CLAUDIA ALEJANDRA GENNARI PAVEZ C/ JOAQUÍN ALFREDO FONTECILLA CERDA
Rol
O-3208-2023
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de JOAQUÍN ALFREDO FONTECILLA CERDA, 32 años, C.I. N° 0017962102-9, domiciliado en Pasaje CONCEPCION Nº 253, comuna de San Bernardo. Representando al Ministerio Públicóo compareció la señora fiscal doña Teresa Muñoz Becker. A cargo de la defensa del requerido estuvo presente el señor defensor don Helmuth Vargas Rosa, de la Defensoría Penal Pública.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: HECHOS IMPUTADOS: El día 22 de mayo de 2023, cerca de las 08:00 horas, el imputado JOAQUIN ALFREDO FONTECILLA CERDA inicia una conversación a través de la red social WhatsApp con su ex pareja y madre de una hija en común, Claudia Alejandra Gennari Pavéz, quien se encontraba en su domicilio ubicado en calle Ramón Cruz N°1047, comuna de Ñuñoa, a quien en este contexto le señala dichos en contra del hijo de la víctima de una primera relación MARTIN NICOLAS TOLEDO GENNARI, llegando a proferir Amenazas de manera seria y verosímil en contra del Menor de edad Martín Toledo, señalándole que “iría al colegio de este para pegarle”, además, de manifestar insultos e improperios, luego el imputado borra los mensajes de la conversación, quedando el registro de la eliminación de los mensajes en el chat. CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Amenazas, tipificado y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal. PARTICIPACIÓN DEL REQUERIDO: Al requerido le cabe participación como autor en el hecho de conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal. GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO: En concepto del Ministerio Público la ejecución del delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del Código Penal. PROPOSICIÓN DE PENA: El Ministerio Público solicitó que se imponga al requerido JOAQUIN ALFREDO FONTECILLA CERDA, ya individualizado, a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa, por el delito de Amenazas. ALEGACIONES: Sin embargo, en la audiencia del juicio la Fiscalía solicitó que, en definitiva, se resuelva conforme a derecho ante la falta de prueba para sustentar su pretensión. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación del imputado, toda vez que no se rindió prueba por parte del Ministerio Público. TERCERO: Prueba y valoración. Que, atendido el principio de inocencia establecido en la ley, ha correspondido al Ministerio Público la carga procesal de aportar medios probatorios para justificar su hipótesis acusatoria, y al tribunal analizarla y valorarla, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, en términos de adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, del hecho punible y de la participación culpable del acusado. Sin embargo, al no haberse rendido prueba en la causa por parte del encargado de la persecución penal con miras a acreditar su hipótesis acusatoria, el Tribunal no ha podido formar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a JOAQUÍN ALFREDO FONTECILLA CERDA, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito de amenazas . II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, al estimarse que litigó con motivo plausible. III.- Déjense sin efectos las medidas cautelares decretadas en la causa. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada la sentencia. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2300556553-7. RIT N° 3208 - 2023. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. Código: JGPKXXXNVNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-13T10:45:03-0400
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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°«RUI». Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de JOAQUÍN ALFREDO FONTECILLA CERDA, 32 años, C.I. N° 0017962102-9, domiciliado en Pasaje CONCEPCION Nº 253, comuna de San Bernardo. Representando al Ministerio Públicóo compareció la señora fiscal doña Teresa Muñoz Be
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