CASTRO/PACIFICO CABLE S.P.A.
Rol
O-510-2021
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece ALEJANDRO BASTIAN CASTRO BRAVO, chileno, casado, 3 hijos, Jefe de Obra, cédula de identidad Nº 18.089.068-8, de 29 años de edad, domiciliado en Arcoíris 1825, comuna de Puente Alto, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 183, letra a) siguientes 446 y siguientes, 184, 446 y siguientes del Código del Trabajo y de la Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, interpone demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General, por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente del trabajo, contra de la empresa PACIFICO CABLE S.P.A, RUT:96.722.400-6, representada legalmente por Enrique Coulembier Picchi, RUT: 24.755.732-6; ambos con domicilio en Tucapel 2827, Valle Paicaví, Comuna de Concepción a fin de que se declare: 1. Que sufrió un accidente del trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 16.744, con fecha 27 de marzo de 2021; 2. Que dicho accidente fue provocado por la negligencia y falta del deber de seguridad y de cuidado por parte de la demandada, en tanto empleadora del actor, por cuanto la demandada ha incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo suscrito entre las partes, en lo que dice relación con el incumplimiento, por parte de la demandada del deber de cuidado y protección de la vida y salud de su persona. 3. Que se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones por daño moral que se señalarán latamente en la parte expositiva y en la parte petitoria del presente libelo, o a aquellas que se determine procedentes; ello con los reajustes e intereses legales y, según corresponda, con expresa condenación en costas. Impetra la siguiente acción, en los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de Derecho que a continuación expone y detalla: 1. LOS HECHOS. El día 22 de marzo de 2021, ingresó a trabajar para la demandada bajo vinculo de subordinación y dependencia, para desempeñarse como Ayudante de Operaciones, en la obra de la demandada llevada a cabo en la comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, referente a la instalación de cableado en postes de la luz para llevar el servicio de T.V por Cable a los domicilios del lugar. Cabe mencionar que es de nacionalidad chilena, 29 años de edad, y padre de 3 hijos. Su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, y su remuneración ascendía a un sueldo base de $ 400.000. EL ACCIDENTE. El día del accidente del trabajo, esto es, el 27 de marzo de 2021 se encontraba desempeñando sus funciones de “Ayudante de Operaciones” en la obra referente a la instalación de cableado en postes de la luz para llevar el servicio de T.V por Cable a los domicilios del lugar, todo esto en la comuna de La Espejo. Mientras se encontraba sobre una escalera en mal estado a una altura de aproximadamente 3 metros, ésta cede y resbala por lo cual cae desde la atura ya señalada; cayendo sobre la reja de uno de los domicilios del lugar; al ir cayendo antepone su mano derecha y se incrusta un fierro en su mano, destrozándole la mencionada extremidad; todo ello con el fin de evitar que dicho fierro se le incrustara en el pecho o en el cuello. Luego del accidente, es auxiliado por el dueño de casa del domicilio donde se estaban realizando las tareas de cableado, esta persona lo traslada malherido a un servicio de emergencia pública de Lo Espejo, posteriormente personal de la ACHS le traslada hasta el hospital del trabajador donde se le otorgan las prestaciones médicas contenidas en la Ley 16.744, con carácter de urgencia. En la Anamnesis incluida dentro de la Epicrisis de Atención Ambulatoria de fecha 27 de marzo de 2021, se señala textualmente: “Hoy durante su trabajo sufre caída de 2 metros. Al momento de la caída se afirma de alambre púa en mano derecha, presentando heridas en región cubital de mano y dedo meñique”. Además, el mismo instrumento señala: “Mano derecha: Herida en colgajo a nivel de región cubital por volar, con extensión a F1 de dedo meñique por volar y cubital. Tendones flexores sup y prof indemnes. Extensión completa. Llene capilar distal < 2 seg”. (sic) En virtud del grave diagnóstico de fractura expuesta de mano, se le interna en pabellón donde es operado de urgencia con el objeto de salvar su mano derecha la cual se encontraba totalmente destrozada producto del siniestro ya narrado. Asimismo, desde luego que todo ello le ha acarreado nefastas consecuencias y serias dificultades para efectuar labores tan simples y cotidianas como tomar una bandeja, abrocharse un zapato, agarrar una pelota; todo ello acompañado de dolores muy fuertes. LESIONES SUFRIDAS (Físicas y Psíquicas) Las manos (del latín: manus) forman parte de las extremidades del cuerpo humano, siendo
Fallo
en mérito de lo expuesto precedentemente, y de lo dispuesto en los artículos 172, y siguientes, 184 y 446 y siguientes del Código del Trabajo; Ley N° 16.744 que Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y demás normas pertinentes, tener por interpuesta la presente Demanda ordinaria laboral en Procedimiento de Aplicación General, por Indemnizaciones por Accidente del Trabajo, contra de la empresa PACIFICO CABLE S.P.A, RUT:96.722.400-6, representada legalmente por Enrique Coulembier Picchi, RUT: 24.755.732-6; ambos con domicilio en Tucapel 2827, Valle Paicaví, Comuna de Concepción; todos ya individualizados; acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar que: 1. Que el actor sufrió un accidente del trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 16.744, con fecha 27 de marzo de 2021; 2. Que dicho accidente fue provocado por la negligencia y falta del deber de seguridad y de cuidado por parte de la demandada, en tanto empleadora del actor, por cuanto la demandada ha incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo suscrito entre las partes, en lo que dice relación con el incumplimiento, por parte de la demandada del deber de cuidado y protección de la vida y salud de su persona. 3. Que se condena a la demandada, al pago de $35.000.000 de pesos, por concepto de indemnización por daño moral; o, en su defecto, la suma que se determine en Justic
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San Miguel a diez de junio del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece ALEJANDRO BASTIAN CASTRO BRAVO, chileno, casado, 3 hijos, Jefe de Obra, cédula de identidad Nº 18.089.068-8, de 29 años de edad, domiciliado en Arcoíris 1825, comuna de Puente Alto, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 183, letra a) siguientes 446 y siguientes, 184, 446 y si
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