C/ FULVITA DEL CARMEN RIVAS MÉNDEZ
Rol
O-444-2023
Fecha
8 de junio de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1°. - Que, ante este Juzgado de Garantía de San Carlos, en causa RUC N° 2200951202-4 RIT N°444-2023, el Ministerio Público, representado por el Fiscal PABLO SANTIAGO FRITZ HOCES, ha deducido requerimiento en juicio simplificado en contra de FULVITA DEL CARMEN RIVAS MENDEZ, cédula de identidad N° 6.892.436-7, jubilada, 72 años, nacida el 09 de mayo de 1952, domiciliada en La Gloria arriba s/n, comuna de Ñiquén, legalmente representada por la abogada Defensora Penal Publica CECILIA OPAZO TORRES, con domicilio en Maipú 991 San Carlos, y forma de notificación ya registrado en la carpeta judicial. 2°. -El Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes hechos: HECHOS El día 23 de septiembre del año 2022 en horas de la mañana el sector rural de Agua Buena de la comuna de San Carlos Fulvita del Carmen Rivas Méndez con el objeto de sacar leña en un vehículo desde su propiedad hacia el camino público procedió a cortar 100 metros de alambre y sacar 7 polines de madera para así lograr que el vehículo accediera al camino, cuya reposición tuvo un costo de $ 150.000. Además del cerco el tránsito del vehículo produjo daño en una siembra de trigo, siendo afectada doña Eliana del Carmen Méndez Bahamondes propietaria de la parcela cuyo sembradío y deslindes destruyó intencionadamente la imputada. A juicio de esta Fiscalía, estos hechos constituyen el delito de DAÑOS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ilícitos que se encuentran en grado de desarrollo consumado en conformidad al artículo 7° del Código Penal, correspondiéndole a la requerida participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: HPKGXXCXJXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público estima que respecto de la requerida concurren las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: no concurren agravantes y concurre la atenuante del a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo referido en la parte expositiva del fallo, el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de la imputada FULVITA DEL CARMEN RIVAS MENDEZ cédula de identidad N° 6.892.436-7, en su calidad de autora del delito de DAÑOS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de consumado, correspondiendo a la imputada participación en los mismos en calidad de autora, proponiendo al sentenciador la imposición de una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y las costas de la causa conforme el artículo 45 del código procesal penal. SEGUNDO: Que, en la audiencia de preparación del juicio oral simplificado, los intervinientes no arribaron a ninguna convención probatoria. TERCERO: La imputada renunciando a su derecho a guardar silencio declaró al comienzo del juicio, señalando que el terreno de ella está ubicado en Aguas Buenas, es vecina de la señorita Eliana, está arrendado por 5 años, se le avisó que se iba a hacer un trabajo comunitario en su terreno al que no se presentó porque fue por teléfono, y dijo que si era comunitario y para el bien de todos, que lo hicieran. No sabe por dónde entraron ni cómo se hizo el trabajo porque no estaba presente. El señor que está arrendando le avisó que se haría ese trabajo, pero era un beneficio para toda la comuna. Después fue a ver porque le llegó la citación, al tiempo después fue a ver el terreno, pero estaba cerrado, la cerca estaba hecha, no había nada que pudiera decir que lo hizo, la cerca que se supone se rompió es su cerca, está al lado derecho de su terreno, son 250 metros que le corresponden a ella, después le corresponden a la señorita Eliana, por lo que quien debiera estar reclamando es ella. No sabe cuál es la deuda o el problema que tiene, sólo tiene claro que ella tiene problemas con ella, son primas y casi no se conocen. Código: HPKGXXCXJXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al interrogatorio de la Fiscalía, dice que arrienda el predio por 5 años, el trabajo comunitario era importante porque era para regar o canalizar un riego, trabajaron muchas personas, no sabe por dónde iban a entrar, arreglaron algunas cosas, hasta el puente le arreglaron a ella. Las personas que fueron a hacer el trabajo rompieron el cerco y cerraron. Al interrogatorio de la Defensa, arrienda el terreno al señor Omar Caro, el arriendo comprende del año 2019 al 2024, en este momento su domicilio es la Gloria arriba, comuna de Ñiquén, vive hace 4 años ahí, antes vivía en Santiago, no va mucho a Aguas Buenas. El 2022 vivía en La Gloria. Omar Caro siempre vivió en su casa, en Aguas Buenas. Don Omar le avisó del trabajo. El trabajo comunitario es de los vecinos, de los dueños de aguas. No sabe cuántas personas participaron del trabajo, no sabe quién permitió el ingreso al lugar. La señora Eliana es familiar
Fallo
SE DECLARA: Código: HPKGXXCXJXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se ABSUELVE a FULVITA DEL CARMEN RIVAS MENDEZ, cédula de identidad N° 6.892.436-7, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra como autora del delito de Daños Simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal. II.- Que se exime del pago de las costas al Ministerio Público por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Devuélvase a los intervinientes la prueba incorporada al juicio. Regístrese, agréguese a la carpeta judicial y archívese en su oportunidad. RUC Nº 2200951202-4 RIT N°444-2023 Dictada por CLAUDIA ALEJANDRA GÓMEZ VALDÉS, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de San Carlos. Código: HPKGXXCXJXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-13T11:05:47-0400
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha San Carlos, ocho de junio de dos mil veinticuatro Magistrado CLAUDIA ALEJANDRA GÓMEZ VALDÉS Fiscal CONSTANZA CARRILLO SANHUEZA Defensor CECILIA LISETTE OPAZO TORRES Hora inicio 01:16 PM Hora termino 01:19 PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos Registro de audio Sandra Arellano Moya RUC 2200951202-4 RIT 444 – 2023 Act
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