GOMEZ/HERRERA
Rol
O-5407-2020
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Martha Cecilia Gómez Posada, cesante, chilena, cédula nacional de identidad N° 21.900.034-0, domiciliada para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica, subcontratación, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Servicios Integrales y Soporte Técnico Alta Gestión LTDA., RUT N° 76.088.220-8, representada legalmente por Luis Alberto Herrera Fuenzalida, factor de comercio; en contra de la empresa Alta Gestión EST Limitada, RUT N° 76.335.408-3, representada legalmente por Luis Alberto Herrera Fuenzalida, factor de comercio, y en contra de Luis Alberto Herrera Fuenzalida, cédula nacional de identidad N° 8.650.011-6, ignoro profesión u oficio, domiciliados todos los mencionados en Calle San Ignacio Loyola N° 1452, comuna y ciudad de Santiago, y como demandada solidaria o subsidiaria en contra de la empresa Transporte Compañía de Seguridad Chile Limitada, RUT N° 86.269.900-9, representada legalmente por James Robert Rodríguez Mellado, RUT N° 12.926.220-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Gobelinos N° 2567, comuna Renca, ciudad de Santiago, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que se exponen: Que, con fecha 09 de marzo de 2015, inició una relación laboral, en principio a plazo fijo y luego de carácter indefinido con la empresa Servicios Integrales y Soporte Técnico Alta Gestión LTDA., que a su vez le prestaba servicios a la empresa Transporte Compañía de Seguridad Chile Limitada, desempeñándose “Supervisora” en la casa matriz de la empresa ubicada en Calle Gobelinos N° 2567, comuna Renca, ciudad de Santiago; que sin perjuicio de lo anterior, refiere que sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE también fueron canceladas por la empresa Alta Gestión EST Limitada, durante los
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales, solicita se acoja la demanda y en definitiva se declare: 1. Que entre las demandadas las empresas Servicios Integrales y Soporte Técnico Alta Gestión LTDA., Alta Gestión EST Limitada, y don Luis Alberto Herrera Fuenzalida existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 2. Que se ha producido un subterfugio en conformidad al art. 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas, siendo todos responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia. 3. Que, las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda. 4. Que se declare que entre la demandada principal la empresa Servicios Integrales y Soporte Técnico Alta Gestión LTDA. y la demandada solidaria la empresa Transporte Compañía de Seguridad Chile Limitada existió un régimen de subcontratación. 5. Que la actora prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa Transporte Compañía de Seguridad Chile Limitada durante toda la vigencia de la relación laboral. 6. Que la demandada la empresa Transporte Compañía de Seguridad Chile Limitada es responsable solidaria o subsidiariamente según S.S determine del pago de todas las prestaciones solicitadas. 7. Que con fecha 07 de abril de 2020, la actora fue despedida de manera injusti
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Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Martha Cecilia Gómez Posada, cesante, chilena, cédula nacional de identidad N° 21.900.034-0, domiciliada para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica, subcontratación, y cobro de presta
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