Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ SALOMÓN ELÍAS FIERRO ORELLANA

Rol

O-122-2024

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituían el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la ley 18.290, en el cual al acusado le había correspondido participación según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el persecutor consideró que le perjudica la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, pidió se le impusiera la pena temporal de cinco (5) años de presidio menor en grado máximo, multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, a las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal y se dispusiera la cancelación de la licencia de conducir, todo ello, con más las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: GFRSXXCWLTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Tercero: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló los hechos contenidos en la acusación e indicó que se acreditaría su existencia más allá de toda duda razonable y, solicitó, la dictación de una sentencia condenatoria. En su intervención de cierre, expuso que con la prueba que rindió en el juicio, la que mencionó realizando una breve síntesis de esta, acreditó suficientemente la existencia del delito de cargo y la participación que le cupo al acusado en el mismo, por lo que reiteró su petición de condena. Por su parte, la defensa, anunció que desplegará una defensa colaborativa. Su representado prestará declaración y relatará cronológicamente la ocurrencia de los hechos, su participación y esclarecerá ciertos aspectos relevantes. Luego, se realizarán las alegaciones pertinentes en la audiencia respectiva Cuarto: Que, el acusado debidamente informado de sus derechos, y en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, renunció a su derecho a guardar s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por las juezas Luz Oliva Chávez, quien presidió, Ingrid Castillo Fuenzalida y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente al RUC 2200655418-4, rol interno de este tribunal 122-2024, seguida contra SALOMÓN ELÍAS FIERRO ORELLANA, cédula nacional de identidad n° 16.135.715-4, chileno, nacido el 21 de enero de 1986 en Antofagasta, 38 años de edad, soltero, maquinista de terminal ferrocarril, domiciliado en calle Lima N° 745 de Antofagasta. El ministerio público actuó representado por el fiscal Patricio Martínez Felip, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor de confianza Roberto Díaz Quintanilla. Segundo: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: Con fecha 5 de julio de 2022, siendo aproximadamente las 03.50 horas, personal de carabineros efectuaba patrullaje por calle Iquique de esta ciudad cuando al llegar a la intersección de calle Sargento Aldea observan que el conductor del vehículo Chevrolet Captiva PPU RHLF.62, quien resultó ser Salomón Fierro Orellana, conducía de manera zigzagueante, por lo que proceden a controlarlo, quedando en evidencia que conducía en estado de ebriedad, por lo que se le practicó alcotest arrojando 1.19 G/L. Código: GFRSXXCWLTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Efectuado examen de alcoholemia por el Servicio Médico Legal, resultó que el imputado conducía con 1.64 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de los hechos. A la fecha de ocurrencia de estos hechos, el imputado tenía su licencia de conducir suspendida en virtud de sentencia condenatoria dictada en causa RUC 1900938260-K del Juzgado de Garantía de esta ciudad, de fecha 23 de febrero de 2021, en virtud de la cual se le condenó entre otras penas, a la de suspensión de la licencia de conducir por 5 años.” El Ministerio Público sostuvo que estos hechos constituían el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la ley 18.290, en el cual al acusado le había correspondido participación según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el persecutor consideró que le perjudica la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, pidió se le impusiera la pena temporal de cinco (5) años de presidio menor en grado máximo, multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, a las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal y se dispusiera la cancelación de la licencia de conducir, todo ello, con más las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: GFRSXXCWLTE Este documento tiene firma electrónica y su original

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, Código: GFRSXXCWLTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; 110, 196, 197, 209 y demás pertinentes de la Ley de Tránsito; y 1, 4, 7, 36, 45, 47, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, y artículos 1, 8 y siguientes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que, se condena sin costas, al acusado Salomón Elías Fierro Orellana ya individualizado, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales, además de la cancelación de la licencia de conducir, más accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y con licencia de conducir suspendido, cometido en esta ciudad el día 5 de julio de 2022. El sentenciado podrá pagar la referida multa, en diez (10) cuotas iguales, mensuales y sucesivas, las que deberá enterar dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir del mes siguiente a la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada, y el no pago de cualquiera de ellas hará exigible el total insoluto como si fuere de plazo vencido, sin perjuicio que en su oportunidad se proceda conforme a lo dispuesto en el a

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1 Antofagasta, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por las juezas Luz Oliva Chávez, quien presidió, Ingrid Castillo Fuenzalida y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente al RUC 2200655418-4, rol interno de este tribunal 122-

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