CARABINEROS DE CHILE C/ VÍCTOR IGNACIO ARAYA CIFUENTES
Rol
O-224-2024
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento. LOS HECHOS: LOS HECHOS: Que el día 14 de abril de 2024, siendo aproximadamente las 09.00 horas en el interior del inmueble ubicado en calle 23 de enero N° 587 de Taltal el imputado don Víctor Ignacio Araya Cifuentes tras sostener una discusión con su hermana y con su madre doña Karen Cifuentes Contreras procedió a agredirla tomándola fuertemente de las muñecas y lanzándola al piso provocando que ella se golpeara en el brazo izquierdo acción producto de la cual la víctima resultó con lesión erosiva aumentada de volumen levemente eritematosa de 3x3 centímetros con lesión de carácter leve de acuerdo con lo diagnosticado por el facultativo de turno. Los hechos descritos a juicio de Ministerio Público configuran el delito de lesiones menos graves, cometido en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 en elación con el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, hechos en los cuales el imputado tuvo la calidad de autor ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal, delito que se encuentra en desarrollo consumado. Antecedentes fundantes: 1. Parte detenido N° 216 de fecha 14 de abril de 2024. 2. Declaración voluntaria de personal aprehensor. 3. Declaración voluntaria de víctima en sede policial doña Karen Cifuentes Contreras. 4. Dato de atención de urgencia de la víctima N° 20140008 de fecha 14 de abril de 2024. 5. Constatación de lesiones e la víctima 30980 de fecha 14 de abril de 2024, de Hospital Local de Taltal. 6. Pauta Unificada de riesgo de Violencia Intrafamiliar. 7. Certificado de nacimiento del imputado. Circunstancias modificatorias: Código: JJXGXXERYVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl No favorecen atenuantes ni perjudican agravantes. Pena solicitada: A base de lo expuesto se solicita que se imponga al requerido la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo; accesori
Fundamentos
considerando que los intervinientes no rindieron pruebas, el tribunal no pudo dar por establecido hecho alguno en relación con el requerimiento de autos. Por consiguiente, al no haberse desvirtuado la presunción de inocencia que ampara al imputado, este deberá ser necesariamente absuelto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal y estimando que el Ministerio Público tuvo, en su momento, motivos plausibles para seguir adelante con la acción penal, el tribunal considera razonable eximir al ente persecutor del pago de las costas de la causa. Teniendo además presente en lo dispuesto en el artículo 494 N°5 en relación con el artículo 399 del Código Penal, artículos 340, 388 y siguiente del Código Procesal penal y demás normas pertinentes,
Fallo
SE RESUELVE: I. Se ABSUELVE a VICTOR IGNACIO ARAYA CIFUENTES, C.I. N° 19.257.533-8, de la imputación formulada en su contra. II. Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, ya que tuvo motivo plausible para litigar y fue en definitiva la decisión de la víctima la que deriva la absolución del imputado. III.- Los intervinientes y el imputado se entienden notificado en esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se hubieren decreta en esta causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 224-2024.- RUC 2400422826-6.- SENTENCIA DICTADA POR DOÑA KAREN ANDREA HERRERA IRIARTE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE TALTAL. Código: JJXGXXERYVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, de conformidad a lo establecido en el Auto Acordado que regula el funcionamiento de tribunales que tramitan electrónicamente, artículo 62 inciso 1° Acta 71-2016 dictada por la Excma. Corte Suprema. Código: JJXGXXERYVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-13T17:07:33-0400
Texto Completo (Preview)
Audiencia de Juicio Oral Simplificado – se dicta sentencia absolutoria. Fecha Taltal., doce de junio de dos mil veinticuatro Magistrado KAREN ANDREA HERRERA IRIARTE Fiscal MAURO OSSES ARDILES Defensor FABIÁN LUIS ESPEJO CARVAJAL Hora inicio 12:16PM Hora termino 12:28PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Taltal. Acta Sor- pegg RUC 2400422826-6 RIT 224 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT D
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