Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ZULETA/INMOBILIARIA MALL CALAMA S.A.

Rol

O-479-2021

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece doña CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de MARISOL ANDREA ZULETA ARAYA, C.I. Nº 13.632.790-9, chilena, soltera, empleada, domiciliado en Pasaje Gaby 4.222, Los Yacimientos, Calama, a VS con respeto digo: En virtud de los artículos 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en contra de INMOBILIARIA MALL CALAMA S.A., RUT: 96.951.230-0, del giro de su denominación, representada legalmente por VICENTE NUÑEZ PINOCHET, C.I. 8.752.189-3, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, cuya cédula de identidad, nacionalidad, profesión u oficio y estado civil ignoro, ambos domiciliados en BALMACEDA 3242, CALAMA; solicitando la admita a tramitación y, en definitiva, se declare que el despido ha sido injustificado e indebido y corresponde en consecuencia, el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal, con costas, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. CUESTIONES DE COMPETENCIA Y CADUCIDAD: a.- COMPETENCIA: De acuerdo a la materia, corresponde que S.S. conozca de esta causa conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. Lo que se planteará a S.S. es precisamente una controversia derivada del despido injustificado del que fue objeto la demandante con fecha 30 de agosto de 2021. Asimismo, conforme a lo previsto por el artículo 423 del mismo cuerpo legal, y dado el demandado tiene su domicilio en la ciudad de Calama, los Tribunales del Trabajo de Calama, son competentes territorialmente para conocer de esta causa. b.- PLAZO LEGAL DE CADUCIDAD: Con fecha 30 de agosto de 2021, la demandante fue despedida por aplicación de las causales contempladas en el artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo. No obstante y de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 inciso 3° de la ley 21.226 que establece un régimen jurídico de

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en la carta aviso de despido. PRIMERA IMPUTACIÓN. Básicamente se imputa a la demandante haber organizado e instalado al interior del Mall Calama en la época de navidad de 2020 una feria de emprendedores sin autorización de la subgerencia del Mall y el área de cultura, acusación del todo falsa y sin fundamentos. La feria de emprendedores se realizó entre el 12 al 24 de diciembre de 2020, en plena época de compras navideñas, al interior de las dependencias del Mall Plaza Calama, teniendo por título “Manos Creativas”. ¿Cuál era el procedimiento para autorizar e instalar una feria al interior del Mall? El procedimiento puede ser de 2 maneras: (1) Se enviaba una carta por las personas que querían solicitar la realización de una feria, carta que tenía que llegar al ejecutivo de cliente, o en caso que éste no estuviera, a la demandante. Luego, ellos debían enviar esa carta al subgerente del Mall para que tomara conocimiento de la solicitud y éste a su turno, derivaba la petición a Santiago al "ÁREA DE COMUNIDAD" de los Mall, quienes eran los que aprobaban o rechazaban la instalación de una feria. El ÁREA DE COMUNIDAD en Santiago tomaba contacto con Simón de Cirene, empresa que se encargaba de filtrar a los emprendedores y luego los capacitaba. (2) La otra vía para autorizar la realización de una feria de emprendimiento era directamente por el ÁREA DE COMUNIDAD, área que, al determinar la necesidad de efectuar una feria, tomaba contacto con la demandante y con el subgerente del Mall y ordenaba su realización y organización. Mi representada sólo debía preocuparse de la logística. Este es un punto importante, la encargada de autorizar las ferias es el ÁREA DE COMUNIDAD, son ellos, desde Santiago quienes determinar cuándo, cual y donde se harán las ferias y eventos en los MALL. Edmundo Cerda es el Coordinador del Área Comunidad encargado de la zona norte, entre Arica y La Serena, quién debía autorizar ferias, actividades en general o en particular con algún alcalde, bomberos, carabineros, etc. Cualquier intervención dentro del Mall, -absolutamente todo-, debía tener la autorización del señor Cerda. Ahora bien, yendo al fondo del asunto, después de haber clarificado el procedimiento para instalar una feria y sus intervinientes, nos referiremos a las imputaciones. El día 23 de noviembre de 2020, la demandante recibe un llamado desde Santiago de parte de Edmundo Cerda, como ya se dijo, coordinador del área comunidad de Mall Plaza, quién le indica que por la fase paso a paso en que estaban todos los malls de la zona norte, comenzarían con las ferias. Ordenándole que buscara entre 15 a 20 emprendedores para que comenzaran con los trámites, señalándole, asimismo, que él ya había conversado con el subgerente del Mall y que estaban autorizados. Acto seguido, la demandante se dirige a la oficina del subgerente del Mall, cargo que en esa época detentaba Fernando Bañados, lugar donde además se encontraban Mario Barahona, Encargado de loca

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 168, 161, 162, 163, 420, 446 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, A S.S. PIDO: Tener por interpuesta demanda en juicio ordinario laboral, en contra de INMOBILIARIA MALL CALAMA S.A., RUT: 96.951.230-0, del giro de su denominación, representada legalmente por VICENTE NUÑEZ PINOCHET, C.I. 8.752.189-3, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, cuya cédula de identidad, nacionalidad, profesión u oficio y estado civil ignoro, ambos domiciliados en BALMACEDA 3242, CALAMA, ambos ya debidamente individualizados; admitirla a tramitación, acogerla y, en definitiva, declarando: 1.- Que la demandante prestó servicios a la demandada desde el 18 de diciembre de 2014 hasta el 30 de agosto de 2021. 2.- Que la relación laboral concluyó el 30 de agosto de 2021 en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, por aplicación injustificada e indebida de la causal del N° 1 letra a) y N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. 3.- Que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $ 740.747 o la suma mayor o menor que SS. estime pertinente. 4. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el inciso cuarto del artículo 162, inciso segundo del artículo 163 y artículo 168 letra C) del Código del Trabajo, se ordene el pago de: Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 740.747 o la suma que SS. est

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Calama, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que comparece doña CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de MARISOL ANDREA ZULETA ARAYA, C.I. Nº 13.632.790-9, chilena, soltera, empleada, domiciliado en Pasaje Gaby 4.222, Los Yacimientos, Calama, a VS con respeto digo: En virtud de los artículos 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo e

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