Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A./GODOY

Rol

O-60-2022

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-60-2022, en la cual doña MARIA BERNARDITA DONOSO ALARCON, Abogada, en representación de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., ambas domiciliadas para estos efectos en calle Padre Mariano N°210, Oficina 605, de la comuna de Providencia y ciudad de Santiago, solicita en procedimiento de aplicación general, desafuero maternal, con el objeto de obtener autorización para despedir a la trabajadora doña MARÍA FERNANDA GODOY VELARDE, Agente de Ventas, domiciliada en Amador Neghme N°551, Depto 14, de la ciudad de Arica, por aplicación de la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo convenido en el contrato. Fundamenta su solicitud, en que con fecha 01 de noviembre de 2021, ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., contrató los servicios de doña María Fernanda Godoy Velarde, en calidad de Agente de Ventas en la ciudad de Arica, suscribiéndose en la misma fecha el correspondiente contrato de trabajo, bajo la modalidad de plazo fijo en cuanto a su duración, conviniéndose expresamente que regiría hasta el día 10 de enero de 2022, según consta en su Cláusula Cuarta del respectivo contrato de trabajo. Señala que, con fecha 10 de enero de 2022, se envía a la Sra. Godoy carta certificada informando la intención de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., de no renovar el contrato de trabajo suscrito entre las partes, carta que fue enviada al domicilio indicada por la Sra. Godoy en el contrato de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, se le informa a doña María Fernanda Godoy Velarde vía telefónica la intención de Isapre Colmena de no renovar su contrato de trabajo. Llamada en la que la Sra. Godoy indica que se encontraría embarazada, remitiendo con posterioridad el respectivo Certificado de Embarazo. Es por lo anterior, que se encuentra legalmente impedida de poner término al contrato de trabajo, en virtud del fuero laboral que la protege. Por

Fundamentos

considerando sexto y séptimo de la presente sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se tendrán por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que la trabajadora María Fernanda Godoy Velarde, fue contratada en calidad de agente de ventas, desempeñando sus funciones en la sucursal Isapre Colmena Golden Cross S.A., ubicada en la ciudad de Arica 2.- Que con fecha 01 de noviembre de 2021, las partes suscribieron un contrato de trabajo a plazo fijo, con fecha de vigencia hasta el día 10 de enero del año 2022. 3.- Que, existe constancia de carta de fecha 10 de enero de 2022, en que la empleadora comunica a la trabajadora demandada su decisión de no renovar el contrato de trabajo a plazo fijo que terminaba el día 10 de enero de 2022, invocando para tal efecto la causal establecida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo. 4.- Que, la carta indicada en el punto anterior, fue remitida al domicilio de la trabajadora demandada, como da cuenta el timbre de recepción de la empresa Correos de Chile de fecha 10 de enero de 2022. 5.- Que, en el escrito de solicitud de desafuero maternal, la parte solicitante expresa que vía telefónica informa a la trabajadora María Fernanda Godoy Velarde la intención de Isapre Colmena de no renovar su contrato de trabajo. Llamada en la que la Sra. Godoy indica que se encontraría embarazada, remitiendo con posterioridad el respectivo Certificado de Embarazo. 6.- Que, el certificado de embarazo, de fecha 13 de Enero de 2022, emitido por Dr. Héctor Melo Olcay, da cuenta respecto de doña María Fernanda Godoy Velarde, F.P.C. 26/11/21 y F.P.P. 23/08/22.- 7.- Que, en la carta de fecha 14 de enero de 2022, la empleadora comunica a doña María Fernanda Godoy Velarde que atendido que se encuentra amparada por fuero laboral por causa de maternidad, ha decidido mantener la vigencia de su contrato de trabajo, informándole de la intención de Isapre Colmena Golden Cross S.A. de tramitar el desafuero ante el Juzgado del Trabajo competente, agregando dicha misiva que el hecho que continúe trabajando o vinculada laboralmente a la Compañía mientras se produce la resolución de este tribunal, no quiere decir, no debe entenderse y no debe considerarse, bajo ningún concepto, que su contrato de trabajo se ha transformado en indefinido. 8.- Que, la misiva indicada en el punto precedente, fue remitida al domicilio de la trabajadora demandada, vía Correos de Chile, el día 19 de enero de 2022. 9.- Que el Informe Psiquiátrico, elaborado por psiquiatra Alexy Intriago Bravo, de fecha 18 de abril de 2020, expone respecto a la paciente doña María Fernanda Godoy Velarde, en lo pertinente, lo siguiente: “Diagnóstico: Trastorno Adaptativo Mixto Grave. Estado funcional de paciente y plan de manejo del mismo: Paciente con alteración funcional no apta para desenvolverse laboralmente por las crisis de angustia severa, el cansancio y el ánimo triste y perdida de interés casi todos

Fallo

se decide poner término al contrato de cualquier trabajador aforado habrá que requerir, siempre, la pertinente autorización judicial. c) Dicha autorización judicial debe ser, en todo caso, previa al despido mismo y d) El juez no está del todo obligado a autorizar el desafuero. Respecto de esta última característica cabe destacar que el artículo 174 del Código del Trabajo previene que el juez ¿podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160?, es decir, si bien es cierto que el juez es el llamado por la ley para resolver una solicitud relativa al despido o término de contrato de un dependiente con fuero no está obligado a concederla, ya que el precepto legal utiliza la expresión ¿podrá concederla?, por lo cual no estamos en presencia de una norma imperativa. En tal sentido, la forma verbal ¿podrá?, empleada por el legislador en esta situación, debe entenderse en el sentido que faculta al juez para autorizar el término de la relación laboral el que podrá concederla cuando el mérito de los antecedentes así lo aconseje. DECIMO SEGUNDO: Que, el artículo 174 del Código del trabajo, advierte al juez que se encuentra facultado para conceder la autorización solicitada en el evento de concurrir alguna de las causales señaladas, lo que lo obliga a ponderar, caso a caso, si concurren elementos suficientes que justifiquen alzar el fuero que ampara a la trabajadora, sobre todo considerando que en un proceso de desafuer

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Arica, a diez de Junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-60-2022, en la cual doña MARIA BERNARDITA DONOSO ALARCON, Abogada, en representación de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., ambas domiciliadas para estos efectos en calle Padre Mariano N°210, Oficina 605, de la comuna de Providencia y ciudad de Santiago, soli

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