2º Juzgado Civil de Temuco

CAYUMIL/

Rol

V-262-2019

Fecha

10 de abril de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de septiembre de 2019, comparece ELENA ALEJANDRA CARINAO ANTINAO, abogada, con domicilio en calle Manuel Bulnes 541 Of. 310, comuna de Temuco, en representación de MARÍA MARGARITA CAYUMIL CURRIN y FRANCISCA ANA CAYUMIL CURRIN, quienes solicitan se ordene al Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, Inscripción de escritura de Compraventa de esta solicitud por las razones de hecho y de derecho que expone en su presentación. Con fecha 03 de febrero de 2020, se acompaña Informe del Conservador Suplente de Bienes Raíces de Temuco.- Con fecha 02 de octubre de 2020, se dejó la causa para resolver.- CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de septiembre de 2019, comparece ELENA ALEJANDRA CARINAO ANTINAO, abogada, con domicilio en calle Manuel Bulnes 541 Of. 310, comuna de Temuco, en representación de MARÍA MARGARITA CAYUMIL CURRIN y FRANCISCA ANA CAYUMIL CURRIN, quienes solicitan se ordene al Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, Inscripción de escritura de Compraventa de esta solicitud por las razones de hecho y de derecho que expone en su presentación, en los siguientes términos: “1.- Que con fecha 5 de Junio del 2019, ante Notario Público de Temuco Esmirna Vidal Moraga, mis representadas, celebraron contrato de Compraventa con doña Erika del Carmen Salgado Arevalo cuyo dominio rola su nombre a fojas 13.346 numero 7969 año 2011 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Quien adquirió el inmueble por resolución número 348 de fecha 29 de Septiembre del año 2011 del Ministerio de Bienes Nacionales.2.- Que con fecha 6 de Junio del 2019 se requiere la inscripción al Primer Conservador de Bienes Raíces, la cual es rechazada, estampándose con fecha 25 de Julio del año 2019 negativa, señalando en lo substancial que en virtud del artículo 13 del Reglamento del CBR y articulo 134 y siguiente de La Ley General de Urbanismo y Construcción, se rechazo su inscripción por no haberse acreditado que el inmueble objeto del contrato de compraventa se encuentra urbanizado o que su urbanización ha sido garantizada en la forma prescrita en el artículo 129 de la LGUC. 3.- Que el inmueble objeto de la compraventa es un sitio de no más de 200 metros cuadrados vendido como especie o cuerpo cierto, cuyo origen fue un loteo irregular de hace más de 15 años, lote o sitio que fue regularizado por su propietaria y vendedora en este caso. 4.- Que según certificado emitido por Municipalidad de Temuco, es un inmueble existente en radio urbano que no está urbanizado. 5.- Como US. bien sabe las causales de negativa para inscribir están contempladas expresamente en los arts. 13 y 14 del Reglamento del Registro Conservador de Bienes Raíces. El cual en su Art. 13 contempla solo una causal genérica de negativa es “Si la Inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible. En primer lugar, puede constatarse que los ejemplos señalados en RIT« » Foja: 1 dicho artículo se refieren a defectos formales del título, no a la sustancia del acto jurídico contenido en él: si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en la Comuna o agrupación de comunas (en la que tiene competencia el Conservador de Bienes Raíces) la cosa a que se refiere el título; si la cosa a que se refiere el título no es inmueble; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58 (se refiere a la primera inscripción de un inmueble); si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente; o si no contiene las designaciones legales para la inscripción. Esta observación induce a concluir que la expresión “en algún

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y las disposiciones legales citadas y demás pertinentes. RUEGO A US: Se sirva, previo informe del Conservador requerido, disponer se practique la inscripción de la Compraventa a nombre de mis representadas, Maria Cayumil Currin y Francisca Ana Cayumil Currin.- SEGUNDO: Que con fecha 10 de septiembre de 2020, se acompañaron los siguientes documentos: Escritura pública de compraventa celebrada ante Notario Público de Temuco, Esmirna Vidal Moraga, repertorio número 3033-2019.Certificado de 16/11/ 2018 en el que el Sr. Conservador señala el motivo de su negativa a inscribir el título precedente. Certificado de Urbanización emitido por Municipalidad de Temuco. Que con fecha 01 de octubre de 2020, se acompañó copia de dominio vigente de inmueble de Doña Erika Salgado Arevalo, inmueble objeto de Compraventa respecto de la cual se presentó negativa de Inscripción por parte del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. TERCERO: Que, con fecha 03 de febrero de 2020, se acompaña Informe del Conservador Suplente de Bienes Raíces de Temuco Mirna Morales Henríquez, en los siguientes términos: “Que la escritura pública que motiva este informe, ingresó a este Conservador de Bienes Raíces para su inscripción con fecha 6 de Junio del año 2019, siendo anotada en el Libro repertorio a mi cargo bajo el número 11.617 con es fecha, y de conformidad al artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes raíces en relación con los artículo 134 y siguientes

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-262-2019 CARATULADO : CAYUMIL/ Temuco, diez de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 10 de septiembre de 2019, comparece ELENA ALEJANDRA CARINAO ANTINAO, abogada, con domicilio en calle Manuel Bulnes 541 Of. 310, comuna de Temuco, en representación de MARÍA MARGARITA CAYUMIL CURRIN y FRANCISCA

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