12º Juzgado de Garantía de Santiago

EDUARDO OTTORINO FAGGIONI GRIFFITHS C/ JORGE SEBASTIÁN ORTEGA SALAZAR

Rol

O-3067-2017

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “Que desde un tiempo de a la fecha de su detención se logró determinar mediante diversas técnicas de investigación efectuadas por los funcionarios policiales que el imputado se estaban dedicando activamente al tráfico de estupefacientes en la comuna de La Granja. Es así como el día 24 de junio de 2017, alrededor de las 10:45, desde el domicilio ubicado en calle 5 Norte Nº 8047, población San Gregorio, La Granja, el imputado Cristian GIOVANNI ACUÑA OVALLE le transfirió a LUIS MIGUEL ARAYA REYES la cantidad de 02 dos trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 0,4 gramos a cambio de dinero .sin contar con la autorización legal respectiva. Asimismo el día 28 de junio a las 12:00 horas aproximadamente, desde el domicilio ubicado en calle 5 Norte Nº 8047, población San Gregorio, La Granja, el imputado le transfirió a PAULA ARAYA la cantidad de 01 trozo de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 0,2 gramos a cambio de dinero .sin contar con la autorización legal respectiva Posteriormente el día 11 de julio de 2017, a las 12:00 horas, en virtud de una orden de entrada y registro debidamente autorizada, funcionarios policiales sorprendieron al imputado Cristian GIOVANNI ACUÑA OVALLE, al interior del Código: PVTHXXXEFQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 °Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt N° 1606 – Santiago Fono 22 -Edificio B, Piso 6 domicilio ubicado en calle 5 Norte Nº 8047, población San Gregorio, La Granja, guardando y manteniendo en su poder en el living comedor del domicilio 01 paquete enguinchado con cinta adhesiva color café, contendor de 510 gramos brutos de clorhidrato de cocaína, además al inter del domicilio funcionarios policiales sorprendieron al imputado manteniendo 01 pistola marca Jericho, modelo 941-FS, serie N° 137633, calibre 9mm, 02 cargadores con 34 municiones sin percutir, calibre 9 mm. y la sumas de $9

Fallo

se declara: I.- Que, SE CONDENA a CRISTIAN GIOVANNI ACUÑA OVALLE, ya individualizado, como autor de un delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, a cumplir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, el comiso de las especies que fueron incautadas en esta investigación, y la incorporación de la huella genética del imputado en registro de condenados, cometidos los días 24 y 27 de junio y 11 de julio de 2017 en la comuna de La Granja. II.- Que respecto de la pena de multa, se tiene por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad por motivo de su detención. III.- Que, no concurriendo ninguno de los requisitos previstos en la Ley 18.216, deberá dar cumplimiento efectivo a la pena impuesta, sirviendo de abono el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva desde el 15 de diciembre de 2023 al día de hoy, 12 de junio de 2024. IV.- Que se exime del pago de las costas de la causa. V.- En cuanto al comiso de las especies incautadas, procédase a la destrucción o enajenación de estas por parte del Ministerio Público Una vez ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Sentencia ejecutoriada Código: PVTHXXXEFQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju

Texto Completo (Preview)

12 °Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt N° 1606 – Santiago Fono 22 -Edificio B, Piso 6 RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES IMPUTADO : CRISTIAN GIOVANNI ACUÑA OVALLE C.I. N° : - DOMICILIO : LAS CRUCES Nº 9, La Granja. FISCAL : GAMAL ANDRES MASSU HADDAD DEFENSOR PRIVADO : LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN ATENUANTES : ARTICULO N° 9 DEL CÓDIGO PENAL RESOLUCI

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