Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

SALLE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN VICENTE T.T.

Rol

C-148-2021

Fecha

10 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de febrero de 2021, comparece don JORGE ALEJANDRO FRANCISCO SALLE PALMA, chileno, dependiente, RUT 8.654.667-1, representante de la sociedad “INMOBILIARIA SOINFA LIMITADA” cuyo nombre de fantasía es “SOINFA LTDA”, con domicilio en Pasaje Pencahue 1825 comuna de San Vicente de Tagua Tagua, solicitando se declare la prescripción extintiva de deuda de derechos de aseo respecto del predio ubicado en Pasaje Pencahue 1825, San Vicente de Tagua Tagua en contra de la I. Municipalidad de San Vicente representada por su Alcalde, don Jaime González Ramírez, o quien le subrogue legalmente, ambos con domicilio en Calle Tagua Tagua N.º 222, San Vicente de Tagua Tagua. Refiere ser representante de la sociedad “INMOBILIARIA SOINFA LIMITADA” ubicada en Pasaje Pencahue Nº 1825, en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, derechos que figuran inscritos a fojas 722 N° 653 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta comuna, año 2009, inmueble que es deudor de la I. Municipalidad de San Vicente, por concepto de derechos de aseo por la suma total de $ 2.257.022 (dos millones, doscientos cincuenta y siete mil, veintidós pesos) de los cuales solicita se declare prescrita la cantidad de $1.966.147, (un millón, novecientos sesenta y seis mil, ciento cuarenta y siete pesos) correspondientes a las cuotas que corren desde la 3° cuota del año 1999 y hasta la 4° cuota del año 2015 inclusive. Solicita en definitiva, se declarare la prescripción extintiva de la deuda,

Fundamentos

considerando los reajustes e intereses hasta que la sentencia quede firme y ejecutoriada, en contra de la I. Municipalidad de San Vicente, representada por su alcalde, don Jaime González Ramírez. A folio 7, con fecha 11 de marzo de 2021, comparece la demandada representada por don Hernán Antonio Martínez Jerez, notificándose, en lo principal de su escrito, expresamente de la demanda y su proveído. Asimismo, contesta la demanda allanándose a la misma. Señala el representante de la Municipalidad demandada que coincide con la demandante, en cuanto la disposición aplicable para este tipo de acciones es el artículo 2515 del Código Civil que trata sobre los plazos de prescripción de las acciones, estableciendo con ello la regla general en estas materias al disponer en su inciso primero lo que sigue: “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”, correspondiendo entonces en este caso a cinco años y atendiendo además que la contraria solicita la prescripción de las cuotas de aseo municipal vencidas, desde la 3º cuota del año 1999 a la 4º cuota del año 2015, es que se allana a la pretensión de la contraria, por cuanto estima la petición conforme a derecho pero solo respecto de estos periodos. Solicita en definitiva tener por contestada la demanda, allanándose y que se rechace la condena en costas. A folio 10, por resolución de fecha 12 de marzo de 2021, el tribunal tuvo por notificada a la demandada expresamente de la demanda y su proveído, además de tener por contestada la demanda, y por allanada a la contraria, citando a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Alejandro Francisco Salle Palma, representante de la sociedad “INMOBILIARIA SOINFA LIMITADA”, solicitando se declare la prescripción extintiva de la deuda de derechos de aseo correspondientes a las cuotas que corren desde la 3° cuota del año 1999 y hasta la 4° cuota del año 2015 inclusive, respecto del predio ubicado en Pasaje Pencahue 1825, San Vicente de Tagua Tagua en contra de la I. Municipalidad de San Vicente, en virtud de los fundamentos ya reseñados en la parte expositiva y que se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que contestando la demanda, la parte demandada se allanó expresamente a la demanda impetrada en autos solicitando se le exima del pago de las costas. Por lo que se citó derechamente a las partes a oír sentencia. TERCERO: Que para acreditar su pretensión, la demandante allegó como prueba documental certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, documento que no habiendo sido objetado por la contraria y ponderado en la forma legal, permite acreditar la existencia de la obligación por concepto de derechos de aseo por las cuotas devengadas desde el 30 de septiembre de 1999 (cuota N° 3) y hasta el 30 de noviembre de 2015 (cuota N° 4°) inclusive. CUARTO: Que el instrumento rolante a folio 1, consistente en copia autorizada de la inscripción de dom

Fallo

se declarare la prescripción extintiva de la deuda, considerando los reajustes e intereses hasta que la sentencia quede firme y ejecutoriada, en contra de la I. Municipalidad de San Vicente, representada por su alcalde, don Jaime González Ramírez. A folio 7, con fecha 11 de marzo de 2021, comparece la demandada representada por don Hernán Antonio Martínez Jerez, notificándose, en lo principal de su escrito, expresamente de la demanda y su proveído. Asimismo, contesta la demanda allanándose a la misma. Señala el representante de la Municipalidad demandada que coincide con la demandante, en cuanto la disposición aplicable para este tipo de acciones es el artículo 2515 del Código Civil que trata sobre los plazos de prescripción de las acciones, estableciendo con ello la regla general en estas materias al disponer en su inciso primero lo que sigue: “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”, correspondiendo entonces en este caso a cinco años y atendiendo además que la contraria solicita la prescripción de las cuotas de aseo municipal vencidas, desde la 3º cuota del año 1999 a la 4º cuota del año 2015, es que se allana a la pretensión de la contraria, por cuanto estima la petición conforme a derecho pero solo respecto de estos periodos. Solicita en definitiva tener por contestada la demanda, allanándose y que se rechace la condena en costas. A folio 10, por resolución de fecha 12 de marzo de 2021, el tribunal tuvo por n

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL???: C-148-2021 CARATULADO??: SALLE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN VICENTE T.T. San Vicente, diez de Abril de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de febrero de 2021, comparece don JORGE ALEJANDRO FRANCISCO SALLE PALMA, chileno, dependiente, RUT 8.654.667-1, representante de la socie

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