30º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA S.A./KATTAN

Rol

C-29191-2019

Fecha

10 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de septiembre de 2019, comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogada, mandatario judicial, domiciliada en calle Ahumada N° 254, oficina 502, comuna de Santiago, en representación convencional de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N° 660, comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña María Kattan Wrighton, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Irarrázaval N° 5094, departamento 135, comuna de Ñuñoa. Fundamenta su demanda señalando que Itaú Corpbanca es dueño del pagaré N° 213189437, suscrito por doña María Kattan Wrighton, por la suma de $5.100.000.-, con vencimiento el día 3 de mayo de 2019. Sostiene que en caso de mora o simple retardo se devengaría el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza, que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigencia al día de la mora o simple retardo, el que se aplicaría desde la mora o simple retardo hasta la fecha del efectivo pago. Asimismo, el tenedor del presente instrumento quedaba liberado de la obligación de protesto. Alega que habiéndose producido el vencimiento el día 3 de mayo de 2019, este no fue pagado por el deudor, razón por la cual hace exigible el total adeudado ascendiente a la suma de $5.100.000.-, más los intereses pactados. Concluye señalando que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que deduce demanda ejecutiva en contra de la suscriptora del documento. Asimismo, la firma de la demandada puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, de modo tal que el pagaré tiene mérito ejecutivo. Finalmente, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña María Kattan Wrighton, ya individualizada, a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 de septiembre de 2019, comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogada, mandatario judicial, en representación convencional de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña María Kattan Wrighton, ya individualizada, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.100.000.-, más los intereses penales pactados y las costas procesales y personales de la causa; y en definitiva, se siga adelante el procedimiento de ejecución hasta que se haga a su representada entero y cumplido pago de la suma adeudada, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo la acción ejecutiva. TERCERO: Que el ejecutante evacuando el traslado se allanó a la excepción de prescripción. CUARTO: Que a fin de resolver la a excepción en estudio hay que tener presente lo previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que señala “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. QUINTO: Que del análisis del documento que sirve de fundamento a esta ejecución, es dable establecer que se trata del Pagaré en pesos línea preferencial, Operación N° 213189437, suscrito con fecha 29 de marzo de 2018, por doña María Kattan Wrighton, cuya firma fue autorizada por don Mauricio Bertolino Rendic, Notario Público de Santiago, por la suma de $5.100.000.-, con vencimiento el día 3 de mayo de 2019. SEXTO: Que la parte ejecutada se tuvo por notificada y requerida de pago expresamente con fecha 25 de febrero de 2021. SÉPTIMO: Que habiéndose determinado la fecha del vencimiento del pagaré, esto es, el 3 de mayo de 2019, fecha en la cual se entiende que se hizo exigible la obligación y habiéndose notificado y requerido de pago expresamente la parte ejecutada el día 25 de febrero de 2021, ha de señalarse que el plazo de un año que establece el artículo 98 de la Ley N° 18.092, se encuentra sobradamente cumplido, debiendo acogerse la referida excepción de prescripción. OCTAVO: Que en relación a lo señalado precedentemente y concluyendo que ha transcurrido el plazo señalado en la Ley para el oportuno ejercicio de la acción ejecutiva intentada en estos autos y, atendido el allanamiento de la parte ejecutante, la excepción opuesta será acogida, poniéndose término a la ejecución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434 Nº 4, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley N° 18.092,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la excepción de prescripción deducida por la ejecutada, rechazándose la demanda ejecutiva; II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL N° C – 29191 - 2019 Pronunciada por doña Daniela Andrea Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a diez de Abril de dos mil veintiuno, se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-10T16:54:25-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-29191-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./KATTANÚ Santiago, diez de Abril de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 26 de septiembre de 2019, comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogada, mandatario judicial, domiciliada en calle Ahumada N° 254, oficina 502, comuna de Santiago, en representación convencio

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