9º Juzgado de Garantía de Santiago

JUAN MAURICIO HERRERA MARDONES C/ MANUEL OCTAVIO PÉREZ CHEUQUEL

Rol

O-1842-2023

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): “El día diecisiete de marzo de 2023, aproximadamente a las 04.00 horas, el imputado Manuel Octavio Pérez Cheuquel, ingresó por vía no destinada al efecto, esto es, mediante escalamiento, al inmueble ubicado en Las Lomas 7755, comuna de Cerrillos, propiedad y habitación de la víctima Juan Mauricio Herrera Mardones, quien se encontraba durmiendo y escuchó ruidos en el patio y en la puerta de acceso a la cocina y, al bajar, divisó al imputado en el patio, el que, al ver a la víctima, escala la pared que da al sitio colindante, siendo detenido por Carabineros”. Resolución: Que se condena a MANUEL OCTAVIO PÉREZ CHEUQUEL, Rut N° 3.75 .0 5-4, ya individualizado, como autor de un delito frustrado de robo con fuerza en lugar habitado, cometido el día 7 de marzo de 2023, en la comuna de Cerrillos, a sufrir la pena de:  Tres años y un (3 y 1) días de presidio menor en su grado máximo.  Accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena.  No se condena en costas.  Se ordena la incorporación de la Huella Genética del imputado, una vez que el fallo se encuentre ejecutoriado.  Que no reuniendo el sentenciado ninguno de los requisitos de la ley 8.2 , el cumplimiento de la pena impuesta en esta sentencia deberá serlo de manera efectiva en el Centro Penal que determine Gendarmería de Chile, de acuerdo a su reglamentación, debiendo considerarse para los efectos de los abonos, todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de este procedimiento, esto es, desde el día 1 de marzo de 2023, hasta el día de hoy 11 de junio de 202 inclusive, dando un total de 3 días de abono.  En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal.  Se renuncia a los plazos y recursos legales.  (Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal acogidas: Artículo N

Fallo

fallo se encuentre ejecutoriado.  Que no reuniendo el sentenciado ninguno de los requisitos de la ley 8.2 , el cumplimiento de la pena impuesta en esta sentencia deberá serlo de manera efectiva en el Centro Penal que determine Gendarmería de Chile, de acuerdo a su reglamentación, debiendo considerarse para los efectos de los abonos, todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de este procedimiento, esto es, desde el día 1 de marzo de 2023, hasta el día de hoy 11 de junio de 202 inclusive, dando un total de 3 días de abono.  En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal.  Se renuncia a los plazos y recursos legales.  (Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal acogidas: Artículo N° del Código Penal).  Dese orden de ingreso como rematado con ésta fecha y álcese la cautelar de prisión preventiva. OTROS - observaciones (en caso de haber) Código: CXQZXXEXRRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CXQZXXEXRRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-13T13:00:14-0400

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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: 0 9 00 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: once de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 9° Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: ELIZABETH REINOSO DIEZ RUC: 2300296001-K RIT: 1 2 - 2023 IMPUTADO: MANUEL OCTAVIO PÉREZ CHEUQUEL CI: N°0013 906 - Hechos (co

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