DEOCARES/
Rol
V-430-2019
Fecha
10 de abril de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y considerando. Primero: Que, con fecha 8 de agosto de 2019, comparece doña Heidi Erica Wahl Hoffman, empleada particular, domiciliada en Parcela 9 D, camino Las Antenas, sector El Claro, de la comuna de Coyhaique y doña Solange Maree Deocares Oyarzo, técnico en enfermería, en representación de don Hugo Eduardo Andrés Wahl Oyarzo, ambos domiciliados en calle Independencia N° 174 de la ciudad de Coyhaique, quienes interponen gestión voluntaria de corrección de superficie, respecto de uno de los lotes que forman parte del predio de su propiedad, denominado “El Balneario”, ubicado en Valle Simpson, comuna y provincia de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Señalan que el título de dominio rola inscrito a fojas 765 vuelta N° 472 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique correspondiente al año 2016, y que de acuerdo al mismo el predio tenía una superficie total de 132,70 hectáreas, de las cuales 78 hectáreas correspondían al lote A y 54,70 hectáreas al lote B, con sus deslindes debidamente individualizados en el dominio. Reseñan que con posterioridad el predio sufrió 2 expropiaciones parciales, debidamente inscritas al margen del título, dos subdivisiones y la transferencia de parte de la propiedad, por lo que actualmente se encuentra compuesta de 3 lotes, a saber: 1. LOTE A, superficie 65,70 hectáreas y los siguientes deslindes: Noreste: Camino público desde Ensenada Valle Simpson a Valle Simpson, en línea quebrada separada por cerco; Sureste: Carabineros de Chile, en línea recta separado por cerco; Lote A-1, en línea recta separado por estacas y línea quebrada separado por cerco; Camino público desde Coyhaique a Lago Elizalde, en línea quebrada separada por cerco; Suroeste: Hoy terrenos ocupados por Heidi Wahl Hoffmann y Hugo Wahl Oyarzo (antes Río Simpson); y Noroeste: Sucesión Higinio Sandoval, en línea quebrada separado por cerco; Sucesión Juan Morales, en línea quebrada separado por cerco. 2. LOTE
Fundamentos
considerando precedente, sin perjuicio de reconocerse que los trabajos de remoción de áridos realizados y observados en el lugar, contribuyeron a mejorar la actual situación del cauce del Río Simpson, perpetuando el desplazamiento de la línea de aguas máxima fluvial, que constituye el deslinde Suroeste del Lote A. Así lo confirmó, por lo demás, el perito don Omar Sanhueza Ulloa al indicar en su informe que: “…a mediados de la década pasada (2015 aproximadamente), se realizaron obras de encauzamiento al lado derecho del Rio Simpson y colindantes al predio “El Balneario”, que delimitan más claramente el cauce del Rio Simpson en este tramo y consolidada el cambio de curso natural previamente ocurrido.” Undécimo: Que, de esta manera, los hechos previamente asentados configuran las hipótesis fácticas contenidas en los artículos 654 y 655 del Código Civil, por haber accedido el terreno de aluvión a la heredad riberana contigua, que pertenece al deslinde Suroeste del Lote A del predio “El Balneario”, propiedad de los solicitantes, no existiendo por lo demás alteración en la extensión de los predios vecinos, que podrían eventualmente verse afectados por la presente solicitud. Duodécimo: De esta forma y apreciados prudencialmente todos los antecedentes, se puede concluir que existe una diferencia entre la superficie del predio que consta en la correspondiente inscripción de dominio y su real cabida, por lo que deberá acogerse la solicitud, en tanto, además, no se han apersonado terceros al presente juicio alegando vulneración de sus derechos con ocasión de la presente gestión. Décimo Tercero: Que, los restantes informes evacuados en autos no permiten arribar a una conclusión diversa sobre el punto en análisis, pues los mismos parte de un supuesto fáctico distinto al aquí establecido. Por su parte, los demás antecedentes acompañados y no pormenorizados, en nada alteran las conclusiones a las que se han arribado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 582, 649, 654 y 655 y siguientes del Código Civil; artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el Reglamento del Registro Conservatorio,
Fallo
se declara: I. Que, se acoge la solicitud de los peticionarios, declarándose que el inmueble informado en el título de dominio rolante a fojas 765 vuelta N° 472 del Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, correspondiente al Lote A, tiene una superficie de 70,19 hectáreas. II. Que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, deberá anotar al margen de la inscripción referida dicha declaración. Requiérase por receptor judicial a costa del solicitante. III. Que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique deberá incorporar al final de sus registros copia autorizada de la presente sentencia debidamente ejecutoriada y del plano que da cuenta de la situación actualizada de superficie Lote A, Valle Simpson, de julio de 2019, suscrito por don Samuel Vera Gallardo, Ingeniero en Geomensura y por los propietarios, doña Heidi Erica Wahl Hoffmann y don Hugo Eduardo Andrés Wahl Oyarzo, debiendo dicho instrumento ser acompañado en original por los solicitantes. IV.- Que, deberán practicarse tres publicaciones de la presente sentencia en el diario el Divisadero, en días distintos, en el plazo de 30 días. Anótese, regístrese y en su oportunidad, archívese. Del Rol V-430-2019. Pronunciada por doña Florentina Rezuc Hernández, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abr
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, diez de abril de dos mil veintiuno. Vistos y considerando. Primero: Que, con fecha 8 de agosto de 2019, comparece doña Heidi Erica Wahl Hoffman, empleada particular, domiciliada en Parcela 9 D, camino Las Antenas, sector El Claro, de la comuna de Coyhaique y doña Solange Maree Deocares Oyarzo, técnico en enfermería, en representación de don Hugo Eduardo Andrés Wahl Oyarzo, ambos domic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica