TORO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN VICENTE T.T.
Rol
C-1562-2020
Fecha
10 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de diciembre de 2020, compareció doña Yolanda Toro Droguett, chilena, cédula de identidad N.º 7.205.039-8, Terapeuta, domiciliada en Callejón los Pidenes N° 105, camino las piedras Zúñiga, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien en procedimiento ordinario de mínima cuantía dedujo demanda de prescripción extintiva de deuda de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, representada por su Alcalde, don Jaime González Ramírez, ambos con domicilio en Calle Tagua Tagua N° 222, de la misma comuna, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Señaló ser dueña del inmueble ubicado en calle Pío Doce N° 1640 esquina con Villa Pío Doce, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, el que fue adquirido por sucesión hereditaria el año 2019, el cual adeuda por concepto de derechos de aseo 4 cuotas, que corren desde abril del año 2000 hasta noviembre de 2000, por un monto total de $ 203.508 (doscientos tres mil quinientos ocho pesos), según consta en Informe de Deuda de Derechos de Aseo Domiciliario de fecha 09 de octubre de 2020. Agregó que desde aquella fecha, a la actualidad no se ha ejercido acción de cobro alguno por parte de la municipalidad demandada ni se ha intentado interrumpir la prescripción. Solicita en definitiva, que se acoja la demanda y se declare la prescripción de la deuda por derechos de aseo desde la cuota N°1 del año 2000 hasta la cuota N°4 del año 2000, inclusive, todas ellas por un monto de $ 203.508.- (doscientos tres mil quinientos ocho pesos). A folio 9, por resolución de fecha 12 de febrero de 2021, se tuvo por notificada expresamente a la parte demandada de la demanda de autos y su proveído. A folio 22, con fecha 15 de marzo de 2021, consta comparendo de estilo, con la asistencia del apoderado de la parte demandante don José Tomás Vettiger Larenas y la abogada de la parte demandada doña Francisca Ruiz Blazquez, oportunidad en que la demandada contestó la demanda, allanándose a ésta y aceptándola en todos sus términos. Por lo que, atendido el allanamiento de la parte demandada y lo dispuesto en el 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia, con la misma fecha. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña YOLANDA TORO DROGUETT, interponiendo acción de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, solicitando se declare la prescripción extintiva de derechos de aseo respecto a los períodos vencidos que van desde abril del año 2000 hasta noviembre de 2000, ambas fechas inclusive, por un monto total de $ 203.508 (doscientos tres mil quinientos ocho pesos), en atención a los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva de la sentencia, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que en el comparendo de contestación y conciliación celebrado con fecha 15 de marzo de 2021, la parte demandada se allanó expresamente a la demanda impetrada en autos. Por lo que se cita a las partes a oír sentencia. TERCERO: Que para acreditar su pretensión, la demandante allega como prueba documental certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, documento que no habiendo sido objetado por la contraria y ponderado en la forma legal, permite acreditar la existencia de la obligación por concepto de derechos de aseo ascendente a $203.508, devengada desde el 30 abril del año 2000 hasta el 30 de noviembre de 2000. CUARTO: Que el instrumento rolante a folio 1, consistente en copia autorizada de la inscripción de dominio de la pr
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo prevenido en los artículos 1698, 1699, 1700, 1706, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515, 2518, 2521 y 2523 del Código Civil, artículos 160, 170, 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil, artículos 5, 6 y 7 del Decreto Ley N° 3063, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo interpuesta por doña Yolanda Toro Droguett, con fecha 29 de diciembre de 2020, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, ambos ya individualizados, declarándose extinguida por prescripción la acción de cobro de los referidos derechos que gravan el inmueble ubicado en calle Pío Doce N° 1640, esquina con Villa Pío Doce, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, correspondientes a las cuotas devengadas entre el 30 de abril de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2000, ascendentes a $ 203.508 (doscientos tres mil quinientos ocho pesos), según el mérito del certificado de deuda de folio 1. II. Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda impetrada en autos. Anótese, regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. C-1562-2020 Dictada por doña Lisbeth Cartes López, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua. ???????? Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Vicente, diez de abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma elec
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL???: C-1562-2020 CARATULADO??: TORO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN VICENTE T.T. San Vicente, diez de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de diciembre de 2020, compareció doña Yolanda Toro Droguett, chilena, cédula de identidad N.º 7.205.039-8, Terapeuta, domiciliada en Call
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