MINERA CENTINELA S.A./
Rol
V-1407-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de noviembre de 2020, siendo las 14:24 horas, don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, abogado, casado, en representación de MINERA CENTINELA, Sociedad Chilena del giro de su denominación, domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4001, piso 18, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, solicita la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “CANDELITA 2”, cuyo punto medio se sitúa en la Provincia de El Loa, comuna de Calama, Región de Antofagasta y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.451.500,00 metros; AL ESTE 528.500,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 11 de diciembre de 2020, a fojas 5059 bajo el Nº 3267, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.020. TERCERO: Que con fecha 22 de diciembre de 2020, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 42.836, CVE 1867868, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 3.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.451.500,00 528.500,00 V1 7.453.000,00 528.000,00 V2 7.453.000,00 529.000,00 V3 7.450.000,00 529.000,00 V4 7.450.000,00 528.000,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 2343, de fecha 07 de abril de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “CANDELITA 2”, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a favor de MINERA CENTINELA, antes individualizada y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Una vez certificada -a petición de la interesada- la ejecutoriedad de la presente sentencia, remítase -por este Juzgado- dicha certificación, junto a la sentencia constitutiva y copia digital del plano aprobado por Sernageomin, al correo electrónico proporcionado por el
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FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-1407-2020 CARATULADO : MINERA CENTINELA S.A./ Calama, diez de Abril de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de noviembre de 2020, siendo las 14:24 horas, don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, abogado, casado, en representación de MINERA CENTINELA, Sociedad Chilena
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