12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS BRYAN BUSTOS OSSA

Rol

O-365-2024

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ESTABLECIDOS POR LA SENTENCIA : “El día 27 de enero del año 2024, en horas de la mañana, el imputado LUIS BRYAN BUSTOS OSSA hizo ingreso mediante escalamiento de su cerco perimetral, a la Empresa Constructora Maestra, ubicada en Pintor Cicarelli N° 268, comuna de San Joaquín, para sustraer especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, no logrando su cometido al ser sorprendido por el guardia de seguridad, huyendo del lugar.” MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD: SE CONFIGURARON LAS ATENUANTES y AGRAVANTES: 11 N°9: POR ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD. 12 N°16: POR SER REINCIDENTE DEL DELITO DE LA MISMA ESPECIE. SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. Por todas estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 1 , 21, 2 , 27, 30, 47, 49, 0, 432 y 442 N°1 del Código Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don LUIS BRYAN BUSTOS OSSA, cédula de identidad N° 1 69 - , domiciliado en Pasaje Alcalde Pedro Alarcon N° 4, comuna de San Joaquín; en calidad de autor de un delito frustrado de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, a la pena de CIENTO CINCUENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por los hechos ocurridos el 27 de enero del año 2024, en la comuna de San Joaquín. II.- Que se exime al sentenciado al cobro de las costas del proceso. III.- Que no concurren los requisitos legales por lo que la pena deberá cumplirse en carácter de efectivo, debiéndose entender que registra como abono el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, por su detención en flagrancia, esto es, un día. Dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Las partes renuncian a los plazos. Sentencia ejecutoriada. Se ordena el ingreso del conden

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don LUIS BRYAN BUSTOS OSSA, cédula de identidad N° 1 69 - , domiciliado en Pasaje Alcalde Pedro Alarcon N° 4, comuna de San Joaquín; en calidad de autor de un delito frustrado de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, a la pena de CIENTO CINCUENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por los hechos ocurridos el 27 de enero del año 2024, en la comuna de San Joaquín. II.- Que se exime al sentenciado al cobro de las costas del proceso. III.- Que no concurren los requisitos legales por lo que la pena deberá cumplirse en carácter de efectivo, debiéndose entender que registra como abono el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, por su detención en flagrancia, esto es, un día. Dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Las partes renuncian a los plazos. Sentencia ejecutoriada. Se ordena el ingreso del condenado en calidad de rematado con medidas de seguridad. Código: JCXLXXJZEQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl -Se ordena dejar sin efecto medida cautelar.- -Infórmese al 8° Juzgado de Garantía de Santiago que el sentenciado deberá cumplir la pena por la presente causa, para efectos que se suspenda la medida cautelar de prisión preventiva en causa RI

Texto Completo (Preview)

HECHOS ESTABLECIDOS POR LA SENTENCIA : “El día 27 de enero del año 2024, en horas de la mañana, el imputado LUIS BRYAN BUSTOS OSSA hizo ingreso mediante escalamiento de su cerco perimetral, a la Empresa Constructora Maestra, ubicada en Pintor Cicarelli N° 268, comuna de San Joaquín, para sustraer especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, no logrando su cometido al ser sorprendido

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