JOSE OMAR HERNANDEZ NAVARRO C/ EDGARDO ANSELMO ARRIAGADA JARA
Rol
O-330-2024
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente.
Fundamentos
Considerando los siguientes hechos: El día 1 de marzo de 2022, aproximadamente a las 22:32 horas, EDGARDO ANSELMO ARRIAGADA JARA condujo en manifiesto estado de ebriedad el vehículo P.P.U.CRVZ-13, marca Toyota, por la Ruta U-421, por el sector Las Lumas de Osorno, siendo fiscalizado y detenido por Carabineros a la altura del km 13 de la citada Ruta. A la muestra de sangre tomada al requerido, arrojó que ésta mantenía una concentración alcohólica de 2,97gramos por mil de alcohol, según Informe de alcoholemia N°885-22, del Servicio Médico Legal de Puerto. Montt. Y considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 49, 50 y siguientes, 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 196 en relación con el artículo 110 y 111 de la Ley N°18.290; artículos 3, 4 y siguientes y 38 de la Ley N°18.216;
Fallo
se declara: I. Que se condena a EDGARDO ANSELMO ARRIAGADA JARA, cédula de identidad N°10.647.638-1, 46 años, conductor, casado, domiciliado en SECTOR LA FLORIDA, CASA Nº28, INTERIOR, Osorno, número de teléfono 979544534 , correo electrónico edgardoarriagada46@gmail.com, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con el artículo 110 y 111 de la Ley N°18.290; cometido en esta jurisdicción, el día 1 de marzo de 2022, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a una multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, a la suspensión de cargos y oficios públicos Código: GCSLXXHKFYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:edgardoarriagada46@gmail.com durante el tiempo que dure la condena, y a la suspensión de licencia de conducir por 2 años. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Osorno, por el lapso de un año, sin abonos que considerar. Queda notificado el sentenciado que debe presentarse ante Gendarmería de Chile de Osorno, dentro de 5° día posterior a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse un orden de detención en su contra y debatir sobre la intensificación o revocació
Texto Completo (Preview)
RUC : 2200202330-3 RIT : 330 - 2024 DELITO : Conducción en estado de ebriedad NOMBRE DEL IMPUTADO : EDGARDO ANSELMO ARRIAGADA JARA PROCEDIMIENTO : Simplificado OSORNO, cuatro de junio de dos mil veinticuatro Visto Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Considerando los siguientes hechos: El día 1 de marzo de 2022, aproximadamente a las 22:32 horas, EDGAR
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