3º Juzgado Civil de Temuco

VILLAGRÁN/

Rol

V-4-2020

Fecha

10 de abril de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 con fecha 09 de enero de 2020, comparece Juan Gabriel Aedo Jara, abogado, domiciliado en Prat 780, oficina 207, de Temuco, en representación de doña PAOLA ALEJANDRA VILLAGRAN FUENTES, trabajadora independiente, domiciliada en Villa El Retiro Dos, sitio dos, de Temuco. Solicita que previo informe del Señor Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, se le ordene que inscriba la compraventa que señala, con expresa condenación en costas. Funda su petición en que doña Marisol Del Carmen Alarcón Villarroel, es dueña de un inmueble ubicado en Villa El Retiro Dos, camino vecinal El Retiro, Sitio número Dos, de la comuna de Temuco, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía, de una superficie de doscientos coma cero cero metros cuadrados, con los deslindes que señala. Expresa que adquirió la propiedad por Resolución N°2.789, de fecha 26 de diciembre del año 2012 del Ministerio de Bienes Nacionales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley 2695. La propiedad tiene asignado rol de avalúo fiscal N°952-35 de la comuna de Temuco. El título de dominio rola actualmente inscrito fojas 4840 V número 4143 del año 2013 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Agrega que según da cuenta escritura pública de fecha 15 de octubre de 2015, Repertorio N°7084-2015 otorgada ante don Héctor Efraín Basualto Bustamante, doña Marisol Del Carmen Alarcón Villarroel, vendió, cedió y transfirió a su representada quien compró, aceptó y adquirió para sí el inmueble singularizado precedentemente en la suma de $5.000.000.- Expone que el Señor Conservador de Bienes Raíces de Temuco, se ha negado a inscribir a nombre de su representada, la compraventa mencionada, fundado en que el inmueble no cuenta con urbanización. Añade que sin duda, el criterio del Señor Conservador de Bienes Raíces de Temuco es claramente contrario a derecho, por cuanto sus facultades a la hora de inscribir un título son limitadas. La rigurosidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con el objeto de acreditar su pretensión, la solicitante acompañó los siguientes documentos: Al folio 3: a) Copia de boleta de honorarios electrónica N°0600376 de fecha 20 de noviembre de 2018 emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Temuco don Humberto Toro Martínez-Conde. b) Copia autorizada de escritura pública Repertorio 7.084-2015, de fecha 15 de octubre de 2015, referida al contrato de compraventa otorgada ante el Notario Público de Temuco don Héctor Basualto Bustamente, celebrada entre la solicitante y doña Marisol del Carmen Alarcón Villarroel, en la que consta que ésta última vende, cede y transfiere a la primera, la propiedad ubicada en Villa El Retiro Dos Camino Vecinal El Retiro, sitio Número dos de la comuna de Temuco, inscrito a fs. 4.840 vta N°4.143 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco; en la suma de $5.000.000. Al folio 16: c) Copia autorizada de dominio inscrito a fojas. 4840 vta., N° 4143 del Registro de Propiedad del año 2013 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, referente al inmueble ubicado en Villa El Retiro Dos Camino Vecinal El Retiro, sitio Número dos de la comuna de Temuco a nombre de Marisol del Carmen Alarcón Villarroel. d) Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones, Prohibiciones y Litigios del inmueble inscrito a Fojas 4840 V número 4143 del Registro de Propiedad del año 2013 del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Temuco. SEGUNDO: Que con fecha 03 de febrero de 2020, al folio 7, rola el informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Temuco, quien refiere que el motivo de la negativa a la inscripción solicitada, en la cual indica que “… Que la escritura pública que motiva este informe, ingresó a este Conservador de Bienes Raíces para su inscripción con fecha 20 de noviembre del año 2018, que en conformidad al artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces en relación con los artículo 134 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se rechazó su inscripción, primeramente, por no acompañar una escritura pública con vigencia a lo menos treinta días, y posteriormente fue reparada por no tener urbanización y afectarle una prohibición legal de la Ley 20.562, de no enajenar o efectuar adjudicaciones de los lotes que componen el loteo, presentado por el Comité de Adelanto Villa El Retiro”. TERCERO: Que se solicitó informe a la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región, quien informó a través de Ordinario N°0669 de fecha 08 de julio de 2020 que en efecto la Villa El Retiro 2 es un loteo irregular, expediente N°12/2012 (DOM Temuco), que cuenta con recepción provisoria por Resolución N°10/2016, existiendo inscripción de prohibiciones e interdicciones de enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fs.13446 N°5446 del Registro, año 2011. CUARTO: Que del certificado de hipotecas y gravámenes se observa que efectivamente existe una prohibición de enajenar la propiedad objeto de la comp

Fallo

SE RESUELVE: Que NO HA LUGAR a la solicitud de folio 1 de fecha 09 de enero de 2020 presentada por el abogado don Juan Gabriel Aedo Jara, en representación de doña PAOLA ALEJANDRA VILLAGRAN FUENTES. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-4-2020. DICTADA POR DOÑA PATRICIA ALEJANDRA RÍOS ROJAS, JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, diez de abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-10T10:49:41-0400

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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-4-2020 CARATULADO : VILLAGRÁN/ Temuco, diez de abril de dos mil veintiuno VISTOS: Al folio 1 con fecha 09 de enero de 2020, comparece Juan Gabriel Aedo Jara, abogado, domiciliado en Prat 780, oficina 207, de Temuco, en representación de doña PAOLA ALEJANDRA VILLAGRAN FUENTES, trabajadora independiente, domiciliada en

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