MINISTERIO PUBLICO C/ IAN FRANCO RICOUZ ABURTO
Rol
O-2159-2024
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 8 de mayo de 2024, aproximadamente a las 20:40 horas, en circunstancias que Ian Franco Ricouz Aburto se encontraba al interior de la Tenencia de Carabineros San Pablo ubicado en calle Tramalhue N°504 de dicha ciudad, en estado de ebriedad, procedió a insultar a personal de Carabineros manifestándole “son unos pacos culiaos maricones de mierda”, para posteriormente proceder a lanzar alcohol a los ventanales del lugar, siendo objeto de un control de identidad y registro de sus vestimentas, encontrando que portaba en el bolsillo delantero costado derecho del buzo, una cortapluma sin marca de 15 cm de largo y empuñadura tipo metal de 9 cm de hoja cortante de 6 cm. No justificó su porte, siendo detenido por personal de Carabineros. Y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 50 y siguientes, 288 bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley N°18.216,
Fallo
se declara: I. Que se condena a IAN FRANCO RICOUZ ABURTO, cédula de identidad N°18.829.490-1, 30 años, guardia de seguridad, soltero, domiciliado en Calle LOS CANELOS Nº511, comuna de San Pablo, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código penal, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 8 de mayo de 2024 a la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. II.- La pena de multa se tendrá por cumplida en razón del día que el sentenciado estuvo privado de libertad por un período de tiempo superior a 12 horas en la presente causa, el cual corresponde al día 8 de mayo de 2024. Código: FYGNXXLKFYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Atendido lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°18.216 se dispone la omisión de la incorporación de la presente sentencia en todos aquellos registros a que su dictación diere lugar. Ofíciese. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber aceptado la realización del juicio simplificado y haber sido asesorado por la Defensoría Penal Pública. Álcense las medidas cautelares que se encontraren vigente, si ese fuere el caso, una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese esta sentencia conforme el estado del proceso. Quedan en este acto
Texto Completo (Preview)
RUC : 2400526850-4 RIT : 2159 - 2024 DELITO : Porte de arma cortante o punzante NOMBRE DEL IMPUTADO : IAN FRANCO RICOUZ ABURTO PROCEDIMIENTO : Simplificado Osorno, seis de junio de dos mil veinticuatro Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 8 de mayo de 2024, aproximadamente a las 20:40 horas, en cir
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