GONZÁLEZ/ESPINOSA
Rol
M-13-2022
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, acogiendo la demandada en todas sus partes, con expresa condena en costas. El Tribunal resuelve: Se tiene presente. Atendido que la parte demandada no ha comparecido a esta audiencia y que no contesto la demanda en el plazo que establece el artículo 452 del Código del Trabajo, el tribunal hará uso de la facultad que le confiere el articulo 453 N° 1 inciso séptimo de este mismo Código, omitiendo recibir la causa a prueba por considerar que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y por tanto se dictará sentencia de forma inmediata. EL TRIBUNAL DICTA SENTENCIA En San Fernando, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don DIEGO BENJAMIN GONZALEZ TOBAR, maestro de cocina, planchero, cajero y otras, con domicilio en Villa Estación, casa 6, sector Tinguiririca, comuna de San Fernando, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, por Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de don MATIAS ALONSO ESPINOZA BRAVO, comerciante, con domicilio en Villa Estación, casa 2, sector Tinguiririca, comuna de San Fernando, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en la demanda, los cuales se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que la demandada no obstante de encontrarse válidamente notificada, no contestó la demandada en la oportunidad prevista en el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo con ello, su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos de forma expresa y concreta, como lo señala la norma legal precitada. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo señalado en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, que señala que cuando el demandado no contestare la demanda o de hacerlo no negare en ella, alguno de los hechos contenidos en esta, el Juez en la sentencia definitiva podrá estimarlos como tácitamente admitidos. En razón de lo anterior, el Tribunal hará aplicable la norma antes dicha en relación a lo previsto en el N° 3 inciso segundo del mismo artículo 453 del Código del Trabajo, omitiendo la etapa probatoria y se tendrán como tácitamente admitidos por el demandado los siguientes hechos contenidos en la demanda: 1. Que entre las partes existió una relación laboral que se extendió entre el 21 de febrero de 2020 hasta el 07 de diciembre del año 2021, en los términos previstos en el artículo séptimo del Código del Trabajo, relación laboral que se extendió de manera ininterrumpida por el periodo ya señalado. 2. Que La jornada de trabajo se distribuía de la siguiente manera: de lunes, martes y miércoles de 12:00 a 00:00 horas en el carro Atangana Burger, y en el supermercado de jueves a domingo de las 17:00 PM a las 01:00 AM., excediendo la jornada ordinaria de trabajo, y que no existiría registro ni pago de las correspondientes horas extras. 3. Que la remuneración del demandante a la fecha del término de la relación laboral, ascendía a la suma de $627.385, compuesta por un sueldo base de $337.000, gratificación legal garantizada de $84.250, asignación de colación de $103.067, y una asignación de movilización de $103.068. Lo anterior, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Que respecto al término de la relación laboral, esta se produjo el día 7 de diciembre de 2021, por renuncia del demandante. 5. Que atendido lo anterior, la parte demandada adeuda al demandante, los siguientes conceptos: 1. Remuneración líquida del mes de diciembre de 2021, por la suma de $151.666. 2. Feriado legal del año 2020-2021 por la suma de $439.170. 3. Feriado proporcional por
Fallo
por tanto se dictará sentencia de forma inmediata. EL TRIBUNAL DICTA SENTENCIA En San Fernando, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don DIEGO BENJAMIN GONZALEZ TOBAR, maestro de cocina, planchero, cajero y otras, con domicilio en Villa Estación, casa 6, sector Tinguiririca, comuna de San Fernando, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, por Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de don MATIAS ALONSO ESPINOZA BRAVO, comerciante, con domicilio en Villa Estación, casa 2, sector Tinguiririca, comuna de San Fernando, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en la demanda, los cuales se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que la demandada no obstante de encontrarse válidamente notificada, no contestó la demandada en la oportunidad prevista en el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo con ello, su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos de forma expresa y concreta, como lo señala la norma legal precitada. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo señalado en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, que señala que cuando el demandado no contestare la demanda o de hacerlo no negare en ella, alguno de los hechos contenidos en esta, el Juez en la sentencia definitiva podrá estimarlos como tácitamente admitidos. En razón de lo anterior, el Tribunal hará aplicable la norma antes dic
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO SOBRE COBRO DE PRESTACIONES FECHA 10 de junio de 2022 RUC 22-4-0390667-4 RIT M-13-2022 MAGISTRADO María José Valladares Araya ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Galaz Gallardo SALA VIRTUAL Zoom HORA DE INICIO 10:37 horas HORA DE TERMINO 10:51 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240390667-4-115 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Diego Benjamín G
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