2º Juzgado de Garantía de Santiago

RODRIGO SILVESTRE ORTEGA PLAZA C/ MARCELO ANTONIO ATABALES OLGUÍN

Rol

O-7747-2023

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

ROBO CON RETENCION DE VICTIMAS O LESIONES GRAVES ART.433 N:3

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de un delito de robo calificado. Participación del acusado: Código: XSXQXXDXCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Al acusado le ha correspondido participación, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en calidad de autor ejecutor del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias: En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, le favorece al acusado, la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Punitivo antes citado, esto es, la colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos, en relación con el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, al admitir proceder en esta causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado. La fiscalía indicó que registra condenas previas, sin alegar agravantes. SEGUNDO: Que consultado por el tribunal, el acusado Atabales Olguín, aceptó los hechos contenidos en la acusación y los antecedentes en que se funda, conforme lo dispuesto por el articulo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, debidamente informado sobre todas las penas probables, con y sin juicio; todo ello en forma libre, voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos, además de haber consultado con su defensa, quien tampoco manifestó reparos y expuso estar conforme con el procedimiento y en conocimiento de la pena solicitada por el persecutor. TERCERO: Que referente a los antecedentes en los que se sustenta la investigación fiscal fueron consultados a la defensa y acusado acerca de si los conocía manifestando que sí, siendo aquellos los siguientes: .- Parte policial N°81 y actas anexas, de fecha 23 de noviembre de 2023, de la Tenencia Lo Sierra. .- Declaración de funcionarios policiales:  Javier Pérez Alarcón  Leonel Sánchez Estrada .- Declaracione

Fundamentos

motivos llevaron a esta juez a estimar que en la especie no se reúne requisitos de la ley 18.216. Por lo cual la pena impuesta deberá serlo de manera real y efectiva, sirviéndole de abono el tiempo privado de libertad en esta causa, a saber desde el 24 de noviembre de 2023 a la fecha de la presente sentencia lo que suma 199 días. Circunstancias modificatorias: OCTAVO: Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal considera que, concurre respecto del acusado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, por la aceptación del abreviado. Sin agravantes alegadas. NOVENO: Que, en la especie concurre una modificatoria de responsabilidad penal, de forma tal que al aplicar la pena el tribunal podrá imponer la pena solicitada por el persecutor, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 Nº 1, 18, 50, 433 del Código Penal; artículos 406, y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a MARCELO ANTONIO ATABALES OLGUÍN, C I N° 13898979-8, de nacionalidad Chilena, sin oficio, ya individualizado, como autor en un delito de ROBO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 433 del Código Penal, en grado de consumado, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que en cuanto a la forma de cumplimiento, por lo ya dicho en el considerando séptimo de este fallo, no reúne requisitos de la ley 18.216 y la pena impuesta debe Código: XSXQXXDXCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 serlo de manera real y efectiva, sirviéndole de abono el tiempo en prisión preventiva por esta causa, a saber 199 días, esto es desde el control de detención a la fecha. III.- Al momento de ejecutar el 468 del Código Procesal Penal, Se ordena informar de la dictación de la sentencia a los siguientes tribunales:  9 Juzgado de Garantía de Santiago donde mantiene suspendida la pena de Remisión condicional RUC 2200521928-4, RIT 3547 – 2022, por un delito de hurto simple, en un hecho anterior a los de la presente condena.  De este 2° Juzgado de Garantia de Santiago en causa Rit 9051 – 2021, RUC 2101104251-9, donde mantiene suspendida una pena alternativa

Texto Completo (Preview)

1 PROCEDIMIENTO ABREVIADO RUC 2301285455-2 Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, el Fiscal del Ministerio Público, Rodrigo Tala Masafierro, formuló acusación verbal en contra del acusado, MARCELO ANTONIO ATABALES OLGUÍN C I N° 13.898.979-8, soltero, chofer, Chileno, nacido con fecha 27 de junio de 1

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