8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GUILLERMO ANTONIO CARVAJAL VALLADARES

Rol

O-3362-2023

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a GUILLERMO ANTONIO CARVAJAL VALLADARES cédula de identidad No. 15.565.975-0, CESANTE, domiciliado en Avda. Providencia 05 Dpto. 901. Providencia, a fin que sea sancionado con la pena de 1/3 de UTM como autor de Hurto Falta del artículo 494 bis del Código Penal, consumada; 95 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de Amenazas del artículo 296 No. 2 del Código Penal, consumada y 200 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de Lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal, consumada; fundado en los siguientes hechos: “El día 29 de mayo de 2023 a las 09:15 horas aproximadamente, el imputado GULLERMO ANTONIO CARVAJAL VALLADARES con ánimo de lucro, ingresó al almacén de nombre “Josefita”, ubicado en avenida Grecia 2270 casa G, Ñuñoa, sustrayendo de las góndolas 07 latas de bebidas energéticas marca Monster avaluadas en la suma $11.900.-, de las que se guarda 6 en su abrigo y una mantiene en su mano, retirándose sin cancelar, saliendo tras de aquel la víctima Juan Pablo Trujillo Asencio, quien lo requiere para que pagara o devolviera las especies sustraídas, ante lo cual el imputado se le acerca y lo amenaza con insultos diciéndole que le iba sacar la chucha y lo iba matar, dándole un golpe de puño en el cara, para luego agarrarle la mano a la víctima y doblarle los dedos, tomando esta última un palo para defenderse con la cual lo golpea en la cabeza, pasando por el lugar un vehículo municipal, con un inspector municipal y dos carabineros, los que proceden a su detención, resultando el afectando con lesiones menos graves, consistentes en aumento de volumen y dolor a la palpación en eminencia tenar de mano derecha sin limitación de movimiento, rasponadura longitudinal en zona escapular izquierda, de carácter leve según DAU del Centro de Urgencia de Ñuñoa”. Justificando la rebaja de las penas, señaló que, respecto del requerido, además de la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, concurre la reparación Irreprochable conducta anterior. Código: EBKPXXZJGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2º. Que el imputado, con la debida asesoría legal de su defensa, admitió responsabilidad. Pidió la defensa que, se tenga por cumplida la pena con el abono de 296 días que estuvo en prisión preventiva desde el 30 de mayo al 23 de octubre de 2023 (146 días) y luego con Arresto Nocturno de 8 horas desde el 23 de octubre de 2023 hasta hoy (225 jornadas, equivalentes a 1800 horas, que se convierten en 150 jornadas de 12 horas abonables).- Fiscal no se opone. 3º. Que los hechos antes descritos, respecto de los cuales se admitió responsabilidad, efectivamente son constitutivos de los delitos de delito de Lesiones menos graves y Amenazas y de la Falta de Lesiones Leves y participó en ello

Fallo

se declara: I.- Que se condena, sin costas, a GUILLERMO ANTONIO CARVAJAL VALLADARES ya individualizado, a sufrir las penas de 1/3 de UTM como autor de Hurto Falta del artículo 494 bis del Código Penal, consumada; de 95 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Amenazas del artículo 296 No. 2 del Código Penal, consumada y 200 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal, consumada perpetrados el 29 de mayo de 2023 en la comuna de Ñuñoa, de esta ciudad. II.- Que tanto la pena pecuniaria como las corporales se tendrán por cumplidas con el idéntico tiempo que estuvo privado de libertad como se explica en el motivo segundo por estos hechos. Código: EBKPXXZJGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho archívese. RUC 2300584662-5 RIT 3362-2023 Pronunciada por doña ELY CECILIA ROTHFELD SANTELICES, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago Código: EBKPXXZJGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-12T17:35:48-04

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Santiago, miércoles cinco de junio de dos mil veinticuatro. - VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a GUILLERMO ANTONIO CARVAJAL VALLADARES cédula de identidad No. 15.565.975-0, CESANTE, domiciliado en Avda. Providencia 05 Dpto. 901. Providencia, a fin que sea sancionado con la pena de 1/3 de UTM como autor de Hurto Falta del artículo 494 bis del Código Penal, consumada; 95 días de presidio men

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