2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CLAUDIO ANDRÉS ACUÑA NÚÑEZ

Rol

O-7717-2022

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de CLAUDIO ANDRÉS ACUÑA NÚÑEZ, C.I. N° 0018698195-2, domiciliado en Calle Islas Azores Nº 1766, Cerro Navia, ignoro profesión u oficio. Acusado legalmente representados por Defensor Penal, con domicilio y forma de notificación ya registrado en sede judicial; acusados en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: 1.- Los Hechos: El día 20 noviembre del año 2022, a eso de las 16:10 horas aproximadamente, el imputado Claudio Acuña Nuñez, fue sorprendido por personal policial, en calle Themis Con Calle Olimpo, En La Comuna Renca, conduciendo la moto marca motorrad, color rojo, placa patente TJW-37, la cual registraba encargo vigente sebv n° 202-210-6341 por el delito de robo con intimidación, de fecha 26 de octubre del 2022, denuncia realizada por miguel medina gatica según parte n° 3403 de fecha 26.10.2022 en la 5° comisaría de Conchalí. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la moto, ya que no la había recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenía documento que justificara su adquisición, la proximidad temporal entre el robo y su fiscalización, la chapa de contacto tenía signos de fuerza y conducía sin haber obtenido licencia de conducir. Los hechos antes descritos, constituyen a juicio del Ministerio Público el delito de receptación de vehículo. Por tales consideraciones esta Fiscalía requiere se imponga al acusado la pena de pena: 541 días mas MULTA DE 1/3 UTM, accesorias legales. 2°).- Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: Código: EJSXXXGXLNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 1. Parte detenidos n° 02736 de fecha 20.11.22 de la 7 comisaria de renca. Declaración del funcionario Carlos Moya Chamorro Y Wilson Orellana Montecino ambas adjunta al parte. 2. Declaración de la víctima miguel medina gatica adjunta al parte. Set de rf del imputado. 3. Parte denuncia n° 3403 de fecha 26.10.22 de la 5° comisaria de Conchalí que señala respecto del delito base que señala lo siguiente. Se adjunta sprint del caso: 4. Encargo n° 202210/6341. 5. Certificado de anotaciones del vehículo. 6. Hoja de conductor que indica que no tiene licencias registradas. 7. Modificatorias: articulo 11 n° 6 y 9 cp. 3°).- Que, los hechos descritos constituyen el delito de receptación de vehículo, pues un tercero tenía en su poder un móvil conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo. 4°).- Que los mismos antecedentes de la investigación ya reseñados más la aceptación expresa de los mismos y de los hechos formulados en la acusación, son suficientes para tener por acreditada su participación en calidad de autor en los hechos que se tuvieron po

Fallo

SE DECLARA: 1º) Que se condena a CLAUDIO ANDRÉS ACUÑA NÚÑEZ, C.I. N° 0018698195-2, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 1/3 UTM, accesoria de suspensión para cargos, empleos público durante el tiempo de condena, sin costas, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo, consumado, perpetrado el 20 noviembre del año 2022. La pena de multa se le da por cumplida con el abono 20 noviembre del año 2022. 2°) Que, reuniendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena fijándose como periodo observación de 541 días, para cuyo efecto deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo ante el establecimiento de Gendarmería, bajo apercibimiento de revocación si no lo hiciere. En caso de pérdida del beneficio de servirá de abono 24 de junio y 25 de diciembre, de 2023. Se concede la aplicación del artículo 38 de la ley 18.l216, con las excepciones legales. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2201158287-0 RIT 7717 - 2022 Pronunciada por don Rodrigo A. García León, Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: EJSXXXGXLNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EJSXXXGXLNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif

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1 Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de CLAUDIO ANDRÉS ACUÑA NÚÑEZ, C.I. N° 0018698195-2, domiciliado en Calle Islas Azores Nº 1766, Cerro Navia, ignoro profesión u oficio. Acusado legalmente representados por Defens

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