MP C/ ANDRES FELIPE MURILLO OROZCO
Rol
O-5616-2023
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 n°6 y n°9, 15 N°1, 70 del Código Penal; artículos 1 y 50 de la ley 20.000, artículos 388, 398 siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ANDRES FELIPE MURILLO OROZCO, cédula nacional de identidad N°0028219949-1, domiciliado en sector barros negros parcela n°8 Maule, como autor de la falta consumada de porte y consumo de droga en lugares públicos, prevista y sancionada en el artículo 50 de la ley 20.000 hecho acaecido en la ciudad de Talca el día 19 de agosto del año 2023 a sufrir la pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pagada en tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, a partir del mes siguiente en que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Código: PYJXXXJQEQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- De conformidad a lo que previene el artículo 398 del Código Procesal Penal existiendo mérito para condenar, pero concurriendo antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena al imputado, el Tribunal dispone la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de 6 meses. Transcurrido el plazo previsto, esto es, 6 meses sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa en los términos que previene y consagra el artículo 398 del Código Procesal Penal. III.- Para el evento que ocurriere un nuevo requerimiento o formalización, la pena de multa se dará por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, detenido el día 19 de agosto del año 2023 y sometido a la cautelar de arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 Horas de la noche y las 6:00 Horas de la mañana a partir del 20 de agosto del 2023 hasta el 08 de abril de 2023. III.- Finalmente, se le exime
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 n°6 y n°9, 15 N°1, 70 del Código Penal; artículos 1 y 50 de la ley 20.000, artículos 388, 398 siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ANDRES FELIPE MURILLO OROZCO, cédula nacional de identidad N°0028219949-1, domiciliado en sector barros negros parcela n°8 Maule, como autor de la falta consumada de porte y consumo de droga en lugares públicos, prevista y sancionada en el artículo 50 de la ley 20.000 hecho acaecido en la ciudad de Talca el día 19 de agosto del año 2023 a sufrir la pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pagada en tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, a partir del mes siguiente en que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Código: PYJXXXJQEQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- De conformidad a lo que previene el artículo 398 del Código Procesal Penal existiendo mérito para condenar, pero concurriendo antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena al imputado, el Tribunal dispone la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de 6 meses. Transcurrido el plazo previsto, esto es, 6 meses sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa en los t
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Talca., doce de junio de dos mil veinticuatro Magistrado VICTOR MANUEL ROJAS OYARCE Fiscal JESSICA GALLARDO CORTÉS POR HÉCTOR VIDAL DE LA FUENTE BASTÍAS Defensor CLAUDIA LANDEROS GARRIDO POR JAIME JOSÉ EUGENIO PAIVA FERRADA Hora inicio 10:47AM Hora termino 11:10AM Sala TERCERA SALA Audio n°7 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca
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