Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

MP C/ LUCIANO LEANDRO QUEZADA ARREDONDO

Rol

O-63-2024

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación son los siguientes: El día 24 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 23:45 horas, el imputado Luciano Quezada concurrió hasta el domicilio de Don Carlos Torres Velásquez, ubicado en calle Bilbao 1130, de esta ciudad de Coyhaique, procediendo el imputado a saltar el cerco perimetral de este inmueble con intención de sustraer especies, concurriendo hasta una bodega ubicada en el patio del mismo, donde efectuó registro. El hecho configura un delito de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en carácter de frustrado. Se imputa al acusado participación en calidad de autor ejecutor del ilícito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Código: QYGTXXTWXVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita que se condene al acusado por el delito de Robo con fuerza en lugar habitado, la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias del artículo 28 del Código Penal, incorporación de la huella genética en el registro nacional de ADN, y costas de la causa. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, el fiscal señala que para la noche buena del año pasado, el acusado llega al domicilio salta el cerco, fue visto por un vecino, por eso llega carabineros rápido, en el patio corta la luz va a una bodega registra y cuando llegan el imputado está en el techo que cubre los autos desde donde salta al patio e intenta darse a la fuga. El dueño estaba de vacaciones en Temuco, pero la casa tenía luz, pues una persona fue a alimentar el perro, la casa con luz y bajo el techo había un vehículo, por lo que desde el punto de vista de cualquiera había habitantes. El robo en lugar habitado es pluriofensivo, el imputado, pese a que el domic

Fundamentos

considerando sexto, constituye el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, en grado de tentado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 432 del mismo código, en grado de tentado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 7. Ello, por cuanto se acreditó, que un sujeto ingresa escalando un cerco perimetral al domicilio de la víctima ubicado en calle Bilbao Nº1130 de esta ciudad, es decir ingresa por una vía no destinada al efecto, a un lugar que se encuentra destinado a la habitación, pues sirve de morada, domicilio habitual de la víctima, quien en los momentos del ingreso no se encontraba. S bien la defensa alega que el ingreso vía escalamiento no es al interior del domicilio, sino que al patio y a una bodega sin puertas, por lo que el delito en cuestión no se configura, estima el tribunal que el ingreso al lugar, entiéndase por tal patio y bodega, forma parte de las dependencias del lugar destinado a la habitación, puesto que se sitúa dentro de la esfera de resguardo dispuesta por la Código: QYGTXXTWXVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl víctima para la protección de su inmueble, el cerco perimetral, el que fue vulnerado por el acusado. Ha dicho la doctrina que “Si la seguridad de los moradores es el interés que la ley protege con la agravación prevista para este delito, el límite de su protección física ha de ser el criterio para determinar el concepto de dependencias, por eso parece apropiado entender por tales “los patios, jardines, garajes y demás sitios o edificios contiguos a la construcción principal en comunicación interior con ella y con la cual forman un solo todo” (Labatut/Zenteno. DP II, 207) (Jean Pierre Matus Acuña, María Cecilia Ramírez Guzmán, Manual de Derecho Penal Chileno. P.E. 4ª edición, pág 554). Lo anterior, por cuanto en el delito en cuestión, además del derecho de propiedad como bien jurídico protegido, se encuentra protegida la intimidad y seguida del hogar familiar, y el peligro para la integridad física de sus moradores, lo que se aplica de igual forma dentro de la casa como en sus dependencias, pues tratándose de un lugar destinado a la habitación, existe la posibilidad cierta de encontrar moradores en ellas, más aun cuando se trata de una bodega a escasos metros de la puerta de entrada de la cocina del domicilio, pues así lo refirió en testigo Pérez Rojas, la cual es utilizada para guardar especies, tal como lo describe la víctima y que además no tiene puerta. En cuanto al grado de ejecución del ilícito, estima el tribunal que este se encuentra en grado de tentado, pues, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 7 del Código Penal “Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento”, y dado que en el ca

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14Nº1, 15Nº1, 18, 24, 26, 28, 50, 440 Nº1, 449, 450 del Código Penal; 1, 47, Código: QYGTXXTWXVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 263, 282, 284, 285, 286, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346, 348, del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado LUCIANO LEANDRO QUEZADA ARREDONDO, cédula de identidad Nº17.479.924-5, ya individualizado, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios público y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, en grado de tentado, cometido con fecha 24 de diciembre 2023, en esta comuna. II.- Que la pena corporal impuesta, deberá cumplirla de forma efectiva, una vez firme la presente sentencia, desde el día 25 de diciembre de 2023, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, detenido y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, sirviéndole de abono todo el tiempo transcurrido a la fecha correspondiente a 171, más los días que transcurran hasta que la sentencia quede firme. III.- Que

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, doce de junio de dos mil veinticuatro. Con fecha siete de junio del presente año, ante sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique integrada por el juez titular, Pablo Andrés Freire Gavilán, quien la presidió, el juez subrogante Fernando Abelino Acuña Gutiérrez y la jueza titular Mónica Gisela Coloma Pulgar, se inició audiencia de juicio oral en los autos RIT Nº 63-

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