C/ CLAUDIO ANDRÉS VENEGAS CARRILLO
Rol
O-1152-2023
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: “El día 17 de abril de 2023, en horas de la noche, en la intersección de Avenida Américo Vespucio con calle Consistorial de la comuna de La Granja, el imputado CLAUDIO ANDRES VENEGAS CARRILLO ejerció malos tratamientos de obra en contra de la víctima de iniciales L.I.R.R. consistentes en tomarla por los brazos e indicarle “Entrégame todas las cosas que traes”, forcejeando la víctima, arrebatándole un banano en cuyo interior mantenía diversas tarjetas, 03 cédulas de identidad, 01 pase escolar, 01 celular marca Oppo y $22.000.- de dinero en efectivo, tirando de este banano, provocando que la víctima cayera al sueño y resultara con lesiones en sus rodillas, apropiándose el imputado de dichas especies con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño.” VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Visto lo dispuesto en artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 15 N° 1, 6 y siguientes, 32, 36, 3 del Código Penal, artículos 2 7, 3 0 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 1 .216, Ley 1 70, se declara que: Código: VXMKXXNLDDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a CLAUDIO ANDRÉS VENEGAS CARRILLO, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 36 del Código Penal, hecho perpetrado en grado desarrollo de consumado, en este territorio jurisdiccional, el día 17 de abril de 2023. II.- Que, no reuniéndose en la especie ninguno de los presupuestos de la Ley 1 .216, el cumplimiento de la pena privativa de libertad será de carácter real y efectivo, sirviéndole como abono todo el tiempo que de manera ininterrumpida ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, esto es
Fallo
se declara que: Código: VXMKXXNLDDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a CLAUDIO ANDRÉS VENEGAS CARRILLO, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 36 del Código Penal, hecho perpetrado en grado desarrollo de consumado, en este territorio jurisdiccional, el día 17 de abril de 2023. II.- Que, no reuniéndose en la especie ninguno de los presupuestos de la Ley 1 .216, el cumplimiento de la pena privativa de libertad será de carácter real y efectivo, sirviéndole como abono todo el tiempo que de manera ininterrumpida ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, esto es, entre el día 17 de abril de 2023, y el día 2 de noviembre de ese mismo año. En cuanto al cumplimiento de la presente sentencia, éste deberá ser con posteridad al cumplimiento de condena que actualmente éste mantiene en la causa RUC 2200761071 RIT 626-2022 del Juzgado de Garantía de Carahue. III.- Que, se ordena la incorporación de la huella genética del sentenciado, conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 1 . 70. IV.- Que, no será condenado el sentenciado al pago de las costas de la causa, por habe
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RESUMEN RIT : - RUC - MATERIA : ROBO CON VIOLENCIA IMPUTADO : CLAUDIO ANDRÉS VENEGAS CARRILLO C.I. N° - DOMICILIO : LAS ÑOCHAS S/N DE CARAHUE FISCAL : LEONARDO ZAMORA DEFENSOR : ALEJANDRA RUBIO ERAZO ATENUANTES ARTICULO N° DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: “
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