Juzgado de Garantía de Colina

NICOLÁS IGNACIO PAULSEN MUÑOZ C/ JOSÉ LUIS RETAMAL ESPÍNDOLA

Rol

O-5271-2023

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el dí a de septiembre a las : de la madrugada, lós requeridós presentes, concertados para la ejecución del delito, concurrieron hasta el restorán Los Braseros de Cólina ubicadó en Fóntt N° , Cólina, dónde próceden a fórzar una de las ventanas del lugar y realizar un forado en el techo, para ingresar hasta el mismo y proceder a sustraer desde el interior, diversas especies que el requerido Retamal Espíndola estando en el interior, se las pasaba a Ramírez Caro, quien las recibía en el exterior, momentos en que fueron sorprendidos por personal de carabineros que se encontraba de servicio por la población quienes detienen en las proximidades del lugar, a ambos requeridos, quienes al ser revisadós, se les encuentran las siguientes especies: bótellas de whisky Jóhnny Walker de cc; 6 bótellas de whisky Jack Daniels de cc; bótella de whisky Jack Daniels Fire de cc, ócasiónandó adema s daños en las ventanas y en la cortina meta lica de ingresó del establecimientó, siendó avaluadós en la suma de $ . . Código: BYYWXXHFXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I. Que se condena a CRISTOPHER ORLANDO RAMIREZ CARO, cédula de identidad N° 0018422187-K, ya individualizado, como autor del delito de Robo cón fuerza en lugar nó habitadó, previstó y sanciónadó en el articuló 44 N° del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por el hecho cometido dentro del territórió jurisdicciónal de este Tribunal el dí a de septiembre de . II. Que la pena será de cumplimiento EFECTIVO, sin abonos que considerar. III. Que en cuanto a las costas se exime su pago al sentenciado, toda vez que por su disposición se evitó un juicio oral y los costos materiales que ello implica. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Pe

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a CRISTOPHER ORLANDO RAMIREZ CARO, cédula de identidad N° 0018422187-K, ya individualizado, como autor del delito de Robo cón fuerza en lugar nó habitadó, previstó y sanciónadó en el articuló 44 N° del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por el hecho cometido dentro del territórió jurisdicciónal de este Tribunal el dí a de septiembre de . II. Que la pena será de cumplimiento EFECTIVO, sin abonos que considerar. III. Que en cuanto a las costas se exime su pago al sentenciado, toda vez que por su disposición se evitó un juicio oral y los costos materiales que ello implica. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Dese orden de ingreso en calidad de rematado al sr. CRISTOPHER ORLANDO RAMIREZ CARO. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: BYYWXXHFXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, doce de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ RUC: - RIT: - IMPUTADO: CRISTOPHER ORLANDO RAMIREZ CARO C.I. 4 -K FECHA DE NACIMIENTO - - NACIONALIDAD: CHILENO DIRECCIÓN Calle DE MAYO N° 6 COMUNA: Colina. DELITO Robo en lugar no habitado. ARTICULO 44 N° del Có

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