8º Juzgado de Garantía de Santiago

ARIEL ALEXANDER QUIROGA GUTIERREZ C/ MARCO ANTONIO GÓMEZ OYARZO

Rol

O-316-2023

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a MARCO ANTONIO GÓMEZ OYARZO cédula de identidad No. 18.249.403-8.-, domiciliado en Pasaje los Enfierradores 1600, Ñuñoa, hojalatero, a fin que sea sancionado con la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, multa de 5 UTM, suspensión de licencia de conducir por 5 años y sin costas por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad agravado previsto y sancionado en los artículos 196, 110 y 209 de la ley 18.290.-, fundado en los siguientes hechos: “El día 17 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 00:00 horas, el acusado MARCO ANTONIO GOMEZ OYARZO condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido previamente licencia para conducir, el vehículo marca Hyundai placa patente única KXPL-22, siendo fiscalizado por funcionarios de carabineros en Avda. Guillermo Mann al llegar a intersección de San Eugenio, los que constataron su estado por su aliento etílico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, razón por la cual proceden a su detención. Habiéndose realizado la alcoholemia de rigor, arrojó como resultado 1,36 g/l de alcohol en la sangre según Informe N° 13-SCL-OH-24066-22 de fecha 17 enero de 2023 del Servicio Médico Legal.” Justificando la rebaja de la pena, señaló que, respecto del requerido, concurre la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos pero le afecta la agravante de Reincidencia del 12 No. 16 del Código Penal. 2º. Que el imputado, con la debida asesoría legal de su defensa, admite ser juzgado en Procedimiento Abreviado. Pidió la defensa que, se sustituyera la pena por Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, por cumplirse a su respecto los requisitos respectivos de la Ley 18.216.- 3º. Que el hecho antes descrito, respecto del cual el imputado admitió su responsabilidad, es constitutivo del delito de conducción en estado de ebriedad, agravado por no poseer licencia de conducir, previsto en el artículo 196 de la ley 18.290 y participó en él en calidad de autor el requerido. 4º. Que efectivamente beneficia al imputado la atenuante de responsabilidad del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, que aparece de su aceptación de responsabilidad, ahorrando con ello recursos materiales y humanos al Estado debido a la renuncia a su derecho a un Juicio Oral y público. 5º. Que sin perjuicio de las modificatorias de responsabilidad, se regulará el quantum de las penas teniendo presente lo pedido por el Sr. Fiscal, en atención a lo dispuesto por el artículo 407 y 412 del Código Procesal Penal. 6º. Que respecto a la cancelación de la licencia de conductor, se decretará su comiso. Código: SXXPXXWJGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No 9, 12 No. 16, 15 No.1, 30 del Código Penal y artículos 388, 389, 394, 395 del Código Procesal Penal; artículo 110, 11

Fallo

se declara: I.- Que se condena, sin costas, a MARCO ANTONIO GÓMEZ OYARZO ya individualizado, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la suspensión de la licencia de conducir por 5 años como autor del delito de manejo en estado de ebriedad agravado, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la ley de tránsito perpetrado el día 17 de diciembre de 2022 en la comuna de Ñuñoa de esta ciudad. II.- Que la multa de 5 UTM deberá pagarse en 5 cuotas mensuales iguales y sucesivas equivalentes en pesos a 1 UTM cada una dentro de los primeros 10 días de cada mes a contar del mes siguiente de quedar ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento del artículo 49 del Código Penal. III.- Que reuniéndose a su respecto los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216.-, se le sustituirá la pena corporal por Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, por el lapso de días a que ha sido condenado: 541 días, debiendo iniciar el cumplimiento una vez producida la conexión telemática, entre las 22:00 horas de la noche y las 06:00 horas de cada día, con 1 día de abonos. Se comisiona a funcionarios de Carabineros el supervigilar el cumplimiento de la pena impuesta si no fuera factible el monitoreo telemático, que se decreta de preferencia. Ofíciese. Regístrese, cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho archívese.

Texto Completo (Preview)

Santiago, miércoles cinco de junio de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se acusó a MARCO ANTONIO GÓMEZ OYARZO cédula de identidad No. 18.249.403-8.-, domiciliado en Pasaje los Enfierradores 1600, Ñuñoa, hojalatero, a fin que sea sancionado con la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, multa de 5 UTM, suspensión de licencia de conducir por 5 años

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica