C/ GUILLERMO JOSÉ HORMAZÁBAL ARCE
Rol
O-122-2024
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 26 de abril del año 2023 en horas de la mañana, en los estacionamientos de hospital Barros Luco Trudeau ubicado en Avenida José Miguel Carrera 3204, comuna de San Miguel, el imputado GUILLERMO JOSÉ HORMAZÁBAL ARCE que premunido con un arma blanca de tipo cuchillo procedió a intimidar a la víctima de iniciales A.E.E.Z. señalándole "Gila culia entrégame celular o te voy a matar" con el objetivo de apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de la mencionada especie, sin lograr su objetivo siendo detenido por personal de carabineros.” A juicio del Ministerio Público tales hechos configuran un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 436, en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrados, atribuyéndole participación en calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del código punitivo. Indica que le perjudica la agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del mismo cuerpo legal. Por tales consideraciones, y previa cita de preceptos legales pertinentes, la Fiscalía requiere se imponga al acusado la pena de 15 (quince) años y 1 (un) día de presidio mayor en su grado máximo, las accesorias del artículo 28 del Código Penal, incorporación de la huella genética en el registro de condenados, y costas conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que el Tribunal podrá percibir la presentación de la prueba testimonial y evidencia material, escuchando a la víctima como al funcionario aprehensor, podrá oír de su declaración cómo ocurrieron los hechos contenidos en la acusación fiscal, y también tendrá a la vista el elemento utilizado para intimidar a la víctima, como asimismo las fotografías del sitio del suceso, de manera tal que se logrará que se forme la convicción conforme al estándar legal, más allá de toda duda razonable, y sin contradecir los pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha siete de junio de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Javiera Meza Fuentes, quien presidió, doña Marcia Fuentes Castro y doña Ana Cristina Campora Guajardo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC: 2300457048-0, RIT 122-2024, seguida en contra del acusado GUILLERMO JOSÉ HORMAZÁBAL ARCE, cédula de identidad N°19.419.711-K, nacido en Santiago el 17 de septiembre de 1993, de actuales 30 años, apodado “Willy”, lava autos, soltero, domiciliado en calle Plaza Castelar Nº 01190, torre 5, departamento N° 11, condominio Los Crisantemos, de la comuna de la Cisterna, representado por el Defensor Penal Público don Daglas Finschi Jara. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Daniel Schachermayer Mondaca. SEGUNDO: Acusación y alegatos de apertura del Ministerio Público. Que de acuerdo al auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 26 de abril del año 2023 en horas de la mañana, en los estacionamientos de hospital Barros Luco Trudeau ubicado en Avenida José Miguel Carrera 3204, comuna de San Miguel, el imputado GUILLERMO JOSÉ HORMAZÁBAL ARCE que premunido con un arma blanca de tipo cuchillo procedió a intimidar a la víctima de iniciales A.E.E.Z. señalándole "Gila culia entrégame celular o te voy a matar" con el objetivo de apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de la mencionada especie, sin lograr su objetivo siendo detenido por personal de carabineros.” A juicio del Ministerio Público tales hechos configuran un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 436, en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrados, atribuyéndole participación en calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del código punitivo. Indica que le perjudica la agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del mismo cuerpo legal. Por tales consideraciones, y previa cita de preceptos legales pertinentes, la Fiscalía requiere se imponga al acusado la pena de 15 (quince) años y 1 (un) día de presidio mayor en su grado máximo, las accesorias del artículo 28 del Código Penal, incorporación de la huella genética en el registro de condenados, y costas conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que el Tribunal podrá percibir la presentación de la prueba testimonial y evidencia material, escuchando a la víctima como al funcionario aprehensor, podrá oír de su declaración cómo ocurrieron los hechos contenidos en la acusación fiscal, y también tendrá a la vista el elemento utilizado para intimidar a la víctima, como asimismo las fotografías del sitio del suceso, de manera tal que se logrará que se forme la convicción conforme al estándar legal, más allá de toda
Fallo
por tanto, derribar la presunción de inocencia que ampara a Hormazábal Arce, impidiendo arribar a una condena de acuerdo a los razonamientos que se expresan a continuación. En primer lugar, cabe tener presente que las circunstancias de día, hora y lugar de ocurrencia de los hechos planteadas en la acusación fiscal, fueron suficientemente demostradas con la prueba de cargo rendida, lo cual no fue discutido. Así la declaración del funcionario que intervino en el procedimiento a que dio lugar estos hechos, Leandro Eliezer Aguilar González, carabinero de la 12° Comisaría de San Miguel actualmente agregado a Comisaría Legua Emergencia, quien en lo sustancial declaró que el miércoles 26 de abril de 2023 a las 10:55 de la mañana, estaba en servicio de primer turno Hospital Barros Luco, cuando fue alertado por guardias del hospital que había dos personas de sexo masculino agrediéndose y amenazándose mutuamente. Explica que el servicio que desempeñaba consistía en cuidar la integridad física de los guardias y de los doctores que se mantienen en el recinto hospitalario, y dado que en ese servicio se encontraba solo pidió cooperación –tras detenerlos-. Relata que al llegar al lugar, aproximadamente a las 11 de la mañana, efectivamente había dos sujetos de sexo masculino amenazándose: uno tenía un arma blanca tipo cuchillo en la mano derecha, y el otro le decía “te voy a matar, te voy a matar conchetumadre” por lo que desenfundó su armamento por peligro inminente, ante lo cual el sujet
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DELITO: Robo con intimidación RUC: 2300457048-0 RIT: 122-2024 ACUSADO: GUILLERMO JOSÉ HORMAZÁBAL ARCE Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha siete de junio de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Javiera Meza Fuente
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