C/ ENOC SALOMÓN TORRES VILCHES
Rol
O-33-2024
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, el siete de junio de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Nibaldo Arévalo Macías, en calidad de Juez presidente; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora y don Claudio Henríquez Alarcón, como tercer Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N° - , Rol Interno del Tribunal N° - , seguido en contra de ENOC SALOMÓN TORRES VILCHES, cédula de identidad N° 19.761.308- soltero, nacido el 0 de octubre de 1997 26 años con domicilio en Calle Rufina Castillo Nº 8881 comuna de Pudahuel, representado por la defensora penal pública Bárbara Antivero Pinochet, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. Por el Ministerio Público compareció la fiscal Erika Vargas López con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día jueves 30 de Marzo de 2023 alrededor de las a las 00:50 hrs., los imputados ENOC SALOMÓN TORRES VILCHES y VÍCTOR ANDRÉS VIVANCO PEÑALOZA, previamente concertados, ingresaron a la obra de construcción ubicada en calle Tupungato N° 700 comuna de Lo Prado. correspondiente a una construcción de departamentos de comité por la empresa Democorp, saltando la reja perimetral para luego dirigirse a la dependencias donde se guardan las herramientas logrando ingresar al lugar, fracturando una ventana, y se apropiaron de varias herramientas, siendo sorprendidos por un guardia de la construcción, momento en que huyen del lugar por el interior de la obra, siendo seguidos por el guardia, quien le da alcance al imputado Vivanco Peñaloza quien llevaba en sus manos una caja con un taquímetro topográfico de propiedad de la constructora, forcejeando para recuperar la especie; en dicho momento, el imputado Torres Vilches amenazó a la víctima de manera seria y verosímil manifestándole textualmente “Te voy a disparar en la cabeza” llevando su mano al cinto del pantalón generando en la víctima el temor de ser agredido con un arma de fuego venciendo por esa vía, toda resistencia u oposición de la víctima a la apropiación de la especie, soltando al imputado Vivanco, llevándose consigo la especie sustraída junto a otras herramientas, subiendo el portón de la empresa y logrando salir hacia la vía pública, en los momentos en que llegaba al lugar personal de Carabineros quienes procedieron a la detención de los imputados, logrando recuperar las especies sustraídas de propiedad de la empresa. El Ministerio Público sostuvo que los hechos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 36 inciso primero en relación al 32 y 39 del Código Penal, en grado consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Código: XLWYXXFXYXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, incorporación de la huella genética del acusado, conforme a lo señalado en la ley N° 19.970 con expresa condena en costas. En su alegato de apertura la fiscal indicó que con la prueba que rendirá el tribunal podrá verificar los hechos de la acusación en el sentido de que el imputado, junto a otro sujeto, cuya situación ya se resolvió, en la madrugada del joven combatiente, esto es, el 30 de marzo de 2023, funcionarios policiales verificaron que Enoc y el otro sujeto salían con especies en su poder de propiedad de la constructora. Refirió que funcionarios policiales fueron alertados por la v
Fallo
se acuerda. En la sala reconoció al acusado como el detenido. Contraexaminado expuso que al llamado de CENCO, concurrieron dos carros policiales. Afirmó que fueron los primeros en llegar, precisando que por controlaron la identidad por el comunicado de CENCO que señalaba que dos sujetos de vestimentas oscuras, saco y mochila. Consultado, respondió que recuerda que Enoc vestía jeans y un polerón negro. A la pregunta como vestía Víctor, respondió que de buzo y zapatillas. A la pregunta si en su declaración sindicó que Víctor vestía short verde, chaqueta negra y zapatillas negras, en estrados indicó que no recuerda como vestía, además todos los días ven los mismos procedimientos. Expuso que era de avanzada edad entre 35 a 5 años. En el acto la fiscal le exhibió dos fotografías (contenido en el set N° 3 del acápite otros medios de prueba) señalando el testigo que en la N° se observa chaqueta negra, short corto verde y zapatilla negra. Expuso que en la oscuridad el short verde coincide con vestimentas oscuras, por la oscuridad. Indicó que los detenidos señalaron que se la encontraron en la calle, no recuerda si declaró eso. En el acto con el objeto de refrescar memoria le exhibió declaración prestada el día 30 de marzo de 2023 oportunidad en que el funcionario señaló que los detenidos no dieron respuesta. Expuso que eso lo conversó con Víctor en “la constatación de lesiones”. A la pregunta si en dicha declaración los detenidos dijeron que solo iban pasando por ahí, respondió
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R. U. C. Nº - R. I. T. Nº - Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, el siete de junio de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Nibaldo Arévalo Macías, en calidad de Juez presidente; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora y don Claudio Henríquez Alarcón, como tercer Juez integrante, se lle
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