CARAFI/
Rol
V-166-2020
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de julio de 2020 a folio 1, comparecen don Juan Ignacio Zamorano Valenzuela y doña Gisella avilés Peña, abogados en representación convencional de doña María Josefina Carafí Melero, chilena, casada y separada totalmente de bienes, labores de casa, cedula de identidad 6.062.214-0, domiciliada en Puangue N° 14294, comuna de las Condes, ciudad de Santiago, quien solicita autorización para realizar una donación de forma irrevocable según expone. Al efecto expresa como objeto de la donación, que posee 2.754 acciones en la sociedad “INVERSIONES PUENTE 500 S.A.” constituida como sociedad de responsabilidad limitada y con razón social “CARAFI HERMANOS SOCIEDAD LIMITADA”, mediante escritura pública otorgada con fecha 23 de agosto de 1957 ante el notario público de Santiago don Jaime García, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 4.757 número 2.535 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1957. Señala que, con posterioridad la sociedad fue objeto de una reforma de estatutos, por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2015 otorgada ante don Ricardo San Martín Urrejola, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, mediante la cual se transformó su tipo social de sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, modificando su razón social a “INVERSIONES PUENTE 500 S.A.” Agrega que un extracto de la mencionada escritura se encuentra inscrita a fojas 75.778 número 44.231 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015. Añade que el capital social asciende a $25.000.000 millones de pesos divididos en 25.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de serie única, de las cuales posee la cantidad de 2.754 acciones de las que pide autorización para donar.- Expone que la presente insinuación se verifica a fin de poder donar a sociedad “ASESORIAS MAK LIMITADA” del giro de su denomin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, según se desprende del mérito de los documentos acompañados por la solicitante y singularizados precedentemente, las declaraciones de los testigos legalmente interrogadas y que se encuentran contestes en que el patrimonio de la donante es cuantioso, que ella es empresaria que su patrimonio comprende acciones en sociedades, bienes inmuebles y por ello la donación que se pretende autorizar y realizar a Asesorías Mak Limitada, no generaría ningún menoscabo en su situación patrimonial, ni afecta a ningún tercero que pudiere considerarse dependiente de ellos, pues cuenta con bienes para su adecuada subsistencia distinto a los bienes que se pretende donar, fundamentos expresados por la solicitante y habiéndose acreditado el pago del impuesto de la donación, con el certificado agregado en autos y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1138, 1386, 1401 del Código Civil y 889 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: Que se autoriza a doña María Josefina Carafí Melero, chilena, casada y separada totalmente de bienes, labores de casa, domiciliada en Puangue 14294, comuna de las Condes, ciudad de Santiago para que done por mera liberalidad a la sociedad “ASESORIAS MAK LIMITADA” del giro de su denominación, rol único tributario 77.187.245-K, 2.754 acciones del total de acciones sociales que a la solicitante le corresponde en “INVERSIONES PUENTE 500 S.A.” con un valor de $85.185.745 Extiéndase la respectiva escritura de donación Regístrese, anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-09T21:41:20-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 23 .- veintitres .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-166-2020 CARATULADO : CARAFI/ Santiago, nueve de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 31 de julio de 2020 a folio 1, comparecen don Juan Ignacio Zamorano Valenzuela y doña Gisella avilés Peña, abogados en representación convencional de doña María Josefina Carafí Melero, chilena,
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