CARAB OLMUE C/ NICOLÁS ISAÍAS LARA ASTUDILLO
Rol
O-1553-2023
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 15 de Agosto de 2023, alrededor de las 3:45 horas, en calle Prat a la altura del N° 12, comuna de Olmué, personal de Carabineros fiscalizó el automóvil marca Mazda modelo 323 placa patente DU-4984, el cual era conducido por el acusado Nicolás Isaías Lara Astudillo, quien lo hacía en un evidente estado de ebriedad atendido su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, practicándole los funcionarios policiales el correspondiente examen de Intoxilyzer, el cual arrojó como resultado una concentración de alcohol en la sangre de 1,56 gramos por litro. Una vez detenido, el acusado Nicolás Isaías Lara Astudillo fue trasladado por los funcionarios policiales hasta el Hospital Santo Tomás de Limache, donde este amenazó de manera seria y verosímil al funcionario policial Cabo 1° Néstor Pérez Alcaíno, señalándole “tu apellido es Pérez, mañana voy a estar en la calle y te voy a matar. Al momento de ocurrencia de los hechos, el acusado Nicolás Isaías Lara Astudillo no contaba con licencia que lo habilitara para conducir vehículos motorizados.” Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N 9, 15 Nº1, 30, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; artículos 196 inc. 1 y 209 inc. 2 de la Ley de Tránsito y Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA a NICOLÁS ISAÍAS LARA ASTUDILLO, CNI N° 18.519.087-0 a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, inhabilitación para obtener licencia de conducir por dos años, por su responsabilidad como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 196 inciso 1° y 209 inciso 2° de la Ley de tránsito, y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N 9, 15 Nº1, 30, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; artículos 196 inc. 1 y 209 inc. 2 de la Ley de Tránsito y Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA a NICOLÁS ISAÍAS LARA ASTUDILLO, CNI N° 18.519.087-0 a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, inhabilitación para obtener licencia de conducir por dos años, por su responsabilidad como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 196 inciso 1° y 209 inciso 2° de la Ley de tránsito, y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena, como AUTOR del delito CONSUMADO de AMENAZAS A CARABINEROS EN SERVICIO. II.- Que, conforme al artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional por el término de 602 días, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley
Texto Completo (Preview)
Sentencia en Procedimiento Abreviado Limache, doce de junio de dos mil veinticuatro Hechos “El día 15 de Agosto de 2023, alrededor de las 3:45 horas, en calle Prat a la altura del N° 12, comuna de Olmué, personal de Carabineros fiscalizó el automóvil marca Mazda modelo 323 placa patente DU-4984, el cual era conducido por el acusado Nicolás Isaías Lara Astudillo, quien lo hacía en un evidente estad
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