4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO CONSORCIO/SANTA MARÍA

Rol

C-17355-2020

Fecha

9 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 20 de noviembre de 2020 comparece el abogado Felipe Hern n Fr as Jones, domiciliado en Agustinas N 1291, piso 6, oficina G,á í ° comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial de Banco Consorcio, instituci n bancaria representada por su gerente general Ignacioó Ossa Guzm n, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Elá Bosque Sur N 130, piso 7, comuna de Las Condes, e interpone demanda° ejecutiva en contra de Rayen Ver nica Santa Maria Bahamonde, ignoraó profesi n u oficio, con domicilio en Auquinco N 4541, comuna deó ° Conchal .í Expone que su representada es due a del pagar N 6010788485,ñ é ° suscrito, por la suma de $ 6.472.610, cuyo capital devengar a inter s a laí é tasa de 1,67% mensual, con vencimiento el 5 de marzo de 2019, cantidad que la deudora se oblig a pagar en 43 cuotas mensuales, iguales y sucesivasó de $ 211.346 cada una, y una ltima cuota por la suma de $ 211.371.ú Explica que la deudora dej de pagar la cuota con vencimiento el d aó í 5 de febrero de 2020, por lo que adeuda la suma de $ 5.309.521, a la que debe adicionarse los intereses. Afirma que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico, que la deuda es l quida, actualmente exigible y no prescrita. ú í Previas citas legales, termina solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la demandado yaó individualizada, a fin de que pague a su representada la cantidad de $ 5.309.521, m s reajustes e intereses, con costas.á Con fecha 19 de febrero de 2021 la demandada fue notificada de acuerdo con el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, siendoí ó requerida de pago en su ausencia con fecha 23 de febrero de 2021. Con fecha 25 de febrero de 2021 la ejecutada opuso a la ejecuci nó las excepciones de los numerales 4, 7 y 14 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Con fecha 4 de marzo de 2021 el ejecutante evacu el trasladoó conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con cos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Felipe Hern n Fr as Jonesá í , en representaci n deó Banco Consorcio, solicit y obtuvo que se despachara mandamiento deó ejecuci n y embargo en contra de Rayen Ver nica Santa Mariaó ó Bahamonde, por la suma de $ 5.309.521. SEGUNDO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso la excepci n de los numerales 4, 7 y 14 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que la primera excepci n opuesta corresponde a la deó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, la que se funda en que no se encontrar a acreditado en elí libelo que se haya dado cumplimiento al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley 3475, obligaci n tributaria que,í ° ó incumplida al interponerse la presente acci n, implicar a que el t tulo que seó í í pretende ejecutivo carezca de esta calidad. CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, indica que el pagar presentado a cobro se encuentra exento del pago delé impuesto referido. QUINTO: Que el art culo 26 de la Ley de Impuesto de Timbres yí Estampillas (D.L. N 3475) dispone que los documentos que no hubieren° pagado el impuesto establecido en dicho cuerpo legal no tendr n m ritoá é ejecutivo, mientras no se acredite el pago del tributo aludido con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Luego, el inciso segundo del citado art culo se ala que lo anterior no ser aplicable respecto de losí ñ á documentos cuyo impuesto: a) se paga por ingreso de dinero en Tesorer a;í y, b) cumplan con los requisitos que establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos. Por su parte, el art culo 17 del D.L. 3475 se ala como forma generalí ñ de pago del impuesto el realizado a trav s de ingresos de dinero ené Tesorer a, acredit ndose el pago con el respectivo recibo, por medio de uní á timbre fijo, o mediante el empleo de una m quina impresora. La mismaá disposici n legal dispone que, para efectos de controlar el pago deló impuesto, las letras de cambio y dem s documentos se alados en el n meroá ñ ú 3 del art culo 1 (numeral que contiene a los pagar s, cr ditos simples oí é é documentarios y cualquier otro documento, que contenga una operaci n deó cr dito de dinero), que emitan los contribuyentes a que se refiere el N 2 delé ° art culo 15 (contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva medianteí balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa para los efectos de la Ley de Renta, dentro de los cuales se incluyen los bancos), deber n numerarse correlativamente, timbrarse y registrarse en el Servicioá de Impuestos Internos, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que determine el director del citado organismo. Sin embargo, ya desde el oficio N 341 de fecha 9 de octubre de° 1986 dictado por la referida instituci n, se indica que los documentosó emitidos por los bancos n

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y atendida su entidad estrictamente jur dica, se omitií ó la recepci n de la causa a prueba.ó Con fecha 19 de marzo de 2021 se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Felipe Hern n Fr as Jonesá í , en representaci n deó Banco Consorcio, solicit y obtuvo que se despachara mandamiento deó ejecuci n y embargo en contra de Rayen Ver nica Santa Mariaó ó Bahamonde, por la suma de $ 5.309.521. SEGUNDO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso la excepci n de los numerales 4, 7 y 14 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que la primera excepci n opuesta corresponde a la deó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, la que se funda en que no se encontrar a acreditado en elí libelo que se haya dado cumplimiento al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley 3475, obligaci n tributaria que,í ° ó incumplida al interponerse la presente acci n, implicar a que el t tulo que seó í í pretende ejecutivo carezca de esta calidad. CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, indica que el pagar presentado a cobro se encuentra exento del pago delé impuesto referido. QUINTO: Que el art culo 26 de la Ley de Impuesto de Timbres yí Estampillas (D.L. N 3475) dispone que los documentos que no hubieren° pa

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17355-2020 CARATULADO : BANCO CONSORCIO/SANTA MAR AÍ Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 20 de noviembre de 2020 comparece el abogado Felipe Hern n Fr as Jones, domiciliado en Agustinas N 1291, piso 6, oficina G,á í ° comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial de Banco Cons

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica