2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FELIPE ANDRÉS VÁSQUEZ PEÑAILILLO

Rol

O-4517-2023

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con esta fecha, se realizó audiencia, con asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Sara Arce M., del Defensor Penal Público Sr. Adrián Vergara S. y del acusado Felipe Andrés Vásquez Pañailillo, cédula de identidad 17.341.719-5, sujeto a prisión preventiva en esta causa, domiciliado en Pasaje Peine, block 251, depto. A-14, Población Valle de La Luna, Quilicura, imputándole autoría en un delito de robo con fuerza cometido en lugar habitado.- El Ministerio Público solicitó proceder de conformidad con las normas de procedimiento abreviado, reconociendo el concurso de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y ejerciendo la potestad de ofertar la rebaja en un grado, para facilitar el desarrollo del juicio abreviado, solicita se imponga al imputado las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesoria general, incorporación de registro de ADN de condenados, entregando la ponderación de condena en costas a criterio del sentenciador.- Después de consultar el Tribunal al imputado y comprobar que prestó su consentimiento libre y voluntariamente para aceptar los hechos en la forma que han sido calificados por el Ministerio Público, así como los antecedentes de la investigación que le sirven de sustento y reuniéndose, además los requisitos o presupuestos contemplados por el artículo 406 del Código Procesal Penal, se declaró admisible la tramitación del procedimiento conforme a las normas de procedimiento abreviado.- A continuación, la defensa expuso que se manifiesta conteste con la calificación de los hechos, grado de desarrollo de los mismos y participación atribuida a su representado. Asimismo estima ajustada a derecho la pena propuesta, la que atendida las condenas pretérita del imputado, serán de cumplimiento efectivo, solicita se efectúen los abonos correspondientes y se le exima de condena en costas.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Los hechos y circunstancias objeto de la ac

Fundamentos

motivos precedentes, ha de tenerse por establecida con el mérito del relato de la víctima de los hechos, ratificado con los testimonios de agentes policiales aprehensores, de los cuales se desprende que el encartado fue detenido en hipótesis de flagrante comisión de un ilícito - el que se encuentra actualmente cometiendo un delito - amen de su aceptación de responsabilidad en estos hechos, prestada en esta audiencia.- QUINTO: La pena base asignada al delito la constituye el grado mínimo de presidio mayor y concurriendo una sola modificatoria responsabilidad, el tramo de la pena privativa de libertad propuesta se ajusta a derecho, considerando la facultad potestativa del Ministerio Publico para rebajar la pena en un grado, al mínimo legal.- SEXTO: Fiscalía y defensa se encuentran contestes que el encartado registra condenas pretéritas no prescritas, que lo inhiben acceder a beneficios de la ley 18.216, de modo que la pena privativa de libertad, será de cumplimiento efectivo.- SEPTIMO: Finalmente se exime de condena en costas, accediendo a la petición que en tal sentido formulara su defensa.-

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 36, 45,46 47, 297, 340, 344, 346, 348, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal y artículos 1°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 22, 24, 29, 50, 67, 68, 432, y 440 del Código Penal y Ley 18.216 y su Reglamento, se resuelve: I.- Se condena al acusado Felipe Andrés Vásquez Pañailillo, cédula de identidad 17.341.719-5, ya individualizado, a la pena de 3 años y 01 día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito de robo con fuerza Código: DJJXXXELCRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en lugar habitado o destinado a la habitación, frustrado, perpetrado el día 2 de Julio de 2023.- La pena privativa de libertad se cumplirá de modo efectivo, reconociendo como abono, el periodo que permaneció sujeto a cautelar de prisión preventiva que madia entre los días 02 de Julio de 2023 al 11 de Junio de 2024. Totalizan 346 días de abono.- II. Proceda Gendarmería de Chile a tomar una muestra de material genético del sentenciado para su incorporación al Registro Nacional de ADN de Condenados.- III. Se absuelve al sentenciado del pago de las costas de la causa, por cuanto al admitir responsabilidad en el hecho imputado y aceptar los antecedentes de la investig

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DELITO : ROBO con FUERZA en LUGAR HABITADO IMPUTADO : FELIPE ANDRES VASQUEZ PEÑAILILLO SENTENCIA : CONDENATORIA RUC : 2300708908-2 RIT : 4517 - 2023 Santiago, once de Junio del dos mil veinticuatro VISTOS: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con esta fecha, se realizó audiencia, con asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Sara Arce M., del Defensor Penal Público Sr. Adrián Vergara S. y

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