2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A

Rol

O-7322-2020

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. Todos los trabajadores demandantes prestan servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. 2. No hay discusión en cuanto a la fecha de inicio ni a las funciones que se mencionan por cada uno de aquellos. Finalmente, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Jornada laboral pactada y efectivamente realizada por los demandantes. 2. Contenidos de las funciones desarrolladas por los demandantes, ya sea como ejecutivos de servicios o agentes de ventas. 3. Efectividad de adeudar la demandada emolumentos por conceptos de semana corrida, elementos para determinar su procedencia y cuantía. CUARTO: Que la audiencia de juicio se desarrolló los días 8 y 17 de marzo, oportunidad en que los demandantes incorporaron la siguiente evidencia para probar sus asertos: Documental: 1. Contrato de trabajo Cristina Tello. 2. Liquidaciones Cristina Tello. 3. Contrato de trabajo Jaime Fuentes. 4. Liquidaciones Jaime Fuentes. 5. Contrato de trabajo Jonathan Veas. 6. Liquidaciones Jonathan Veas. 7. Contrato de trabajo María Elena Núñez. 8. Liquidaciones María Elena Núñez. 9. Contrato de trabajo Óscar Hidalgo. 10. Liquidaciones Óscar Hidalgo. 11. Contrato de trabajo Patricia Valenzuela. 12. Liquidaciones Patricia Valenzuela. 13. Contrato de trabajo Patricio Fuentes. 14. Liquidaciones Patricio Fuentes. 15. Contrato de trabajo Perla Covarrubias. 16. Liquidaciones Perla Covarrubias. 17. Contrato de trabajo Ana Jerez. 18. Liquidaciones Ana Jerez. 19. Contrato de trabajo María Pérez. 20. Liquidaciones María Pérez. 21. Contrato de trabajo Marisol Peralta. 22. Liquidaciones Marisol Peralta. 23. Contrato de trabajo Raúl Lobos. 24. Liquidaciones Raúl Lobos. 25. Contrato de trabajo Valentina Aguilera. 26. Liquidaciones Valentina Aguilera. 27. Contrato de trabajo Víctor Muñoz. 28. Liquidaciones Víctor Muñoz. Testimonial: prestaron declaración, de lo cual se dejó testimonio en audio, las siguientes pers

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron debidamente representadas las siguientes personas: 1) CRISTINA DE LA ESPERANZA TELLO ERAZO, RUT: 11.050.891-3; 2) JAIME RAMÓN FUENTES FUENTES, RUT: 6.016.261-1; 3) JONATHAN GERMÁN VEAS YÁÑEZ, RUT: 12.123.417-3; 4) MARÍA ELENA NÚÑEZ CONTRERAS, RUT: 7.111.636-0; 5) OSCAR RAMÓN HIDALGO VÁSQUEZ, RUT: 8.216.903-2; 6) PATRICIA ELBA VALENZUELA ZAMORA, RUT: 7.755.178-6; 7) PATRICIO ANTONIO FUENTES FUENTES, RUT: 5.769.284-7; 8) PERLA DEL ROSARIO COVARRUBIAS CARREÑO, RUT: 9.969.275-8; 9) ANA MARÍA JEREZ ZAMORA, RUT: 12.291.455-0: 10) MARÍA ANTONIETA PÉREZ ACOSTA, RUT: 16.448.083-6; 11) MARISOL XIMENA PERALTA ESCOBAR, RUT: 10.755.332-0; 12) RAÚL ANTONIO LOBOS SOTO, RUT: 14.332.140-1; 13) VALENTINA JAVIERA AGUILERA MOYA, RUT: 18.328.687-0; y 14) VÍCTOR MANUEL MUÑOZ LÓPEZ, RUT: 11.553.572-2, todos empleados domiciliados para estos efectos en Morandé 835, oficina 1410, comuna de Santiago; quienes dedujeron demanda de cobro de prestaciones laborales (semana corrida) en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., del giro de su denominación, con domicilio en AVDA. APOQUINDO 4820, LAS CONDES. Al efecto, indicaron que prestan servicios para la demandada, desde las fechas que indican, como agentes profesionales de ventas los números 1 a 8 y 12; en tanto serían Ejecutivos de Servicio los números 10, 11 y 14; y Ejecutivos de Servicio FLEX los signados con los números 9 y 13. Dichos cargos básicamente consisten en obtener que personas enteren su cotización obligatoria de vejez en la demandada y además hagan uso de otros servicios de ahorro, como cuentas 2, ahorro previsional voluntario, entre otros. Su remuneración sería mixta, con un sueldo fijo equivalente al mínimo legal y un sueldo variable, que consiste en comisiones por venta, las que se generan diariamente. Además, señalan que están sometidos a una jornada de trabajo en los hechos, pese a que su contrato hace aplicable el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, toda vez que son sometidos a una supervisión y control funcional, ejemplificada en que los traspasos en papel deben ser revisados por el supervisor respectivo; y debiendo concurrir de forma diaria a una reunión en la mañana y luego en la tarde a ingresar las ventas a sistema y rendir sus gestiones, lo que implicaba que su jornada de trabajo se extendía de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas. Explican luego los diferentes tipos de comisiones que componen la remuneración variable de los trabajadores, precisando que la demandada ha exigido que la gestión del trabajador además sea aceptada para devengarla, condición meramente potestativa que depende de la voluntad del deudor, en razón de lo cual sería nula, además de una burocracia imputable únicamente a su empleadora. Exponen de la misma forma que existen dos canales de ventas, manual y web, señalando que en este último caso ni siquiera se requiere de la aceptación de la operación por la empresa, ya que el traspaso de los fondo

Fallo

por tanto– independientes, que es precisamente lo que el texto –en términos gramaticales– consagró, más allá de la obligación de esta judicatura de preferirla por ser la interpretación más favorable a los intereses de los trabajadores. DÉCIMO CUARTO: Así, se concluye que no constituye un elemento exigido por la norma en relación a los trabajadores introducidos por la última modificación legal, la circunstancia de que la remuneración se devengue diariamente, puesto que resulta contradictorio exigir al dependiente remunerado en forma mixta que –al mismo tiempo– lo sea exclusivamente por día, requerimiento que procede únicamente respecto de aquellos trabajadores ya contemplados por la disposición desde la Ley Nº 8.961 de 1948. De esta manera, lo esencial para el grupo de trabajadores que incorporó la Ley Nº 20.281 –entre los que se encuentran los demandantes agentes de ventas– es el concepto de remuneración variable, ya que lo remunerado en forma mensual se encuentra excluido del beneficio en estudio, acorde al objetivo del legislador, en la medida que ese componente de remuneración cubre los días domingos y festivos, es decir, encuentra satisfecho tantos los días trabajados como aquellos de descanso. Luego, forzoso es concluir que el artículo 45 contempla un único derecho, que mira como requisito de la esencia el carácter variable de las remuneraciones, imponiendo como requisito adicional que ésta tenga carácter principal o permanente, lo que para este análisis ya fue resuelt

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron debidamente representadas las siguientes personas: 1) CRISTINA DE LA ESPERANZA TELLO ERAZO, RUT: 11.050.891-3; 2) JAIME RAMÓN FUENTES FUENTES, RUT: 6.016.261-1; 3) JONATHAN GERMÁN VEAS YÁÑEZ, RUT: 12.123.417-3; 4) MARÍA ELENA NÚÑEZ CONTRERAS, RUT: 7.111.636-0; 5) OSCAR RAMÓN HIDALGO VÁSQUEZ, RUT

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