PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GARRIDO
Rol
C-18528-2020
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, domiciliada en Huérfanos Nº1022, oficina 1007, Santiago, en representación Judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad comercial, representada convencionalmente por don Matías Aranguren, ingeniero, y por don Claudio Marcelo Bragado De La Fuente, ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda N° 970, piso 18, Santiago; e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña CLAUDIA ANDREA GARRIDO RIQUELME, ignora profesión u oficio, domiciliada en El Abeto 8759, Pudahuel. Funda su demanda en el pagaré Nº 1791095, por la suma de $10.405.247, por concepto de capital, suscrito el día 10 de noviembre de 2020, por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, representada por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, factor de comercio, en representación de doña CLAUDIA ANDREA GARRIDO RIQUELME, antes individualizada, según mandato, otorgado en la cláusula denominada mandato de la modificación de contrato de apertura, autorizado ante Notario, que acompaña. Afirma que, el documento tenía su vencimiento al 11 de noviembre de 2020, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día. En consecuencia, el monto total adeudo a su representada asciende a la suma de $10.405.247, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. De conformidad a lo expuesto y dispuesto en las normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña CLAUDIA ANDREA GARRIDO RIQUELME, individualizada precedentemente, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $10.405.247, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no C-18528-2020 Foja: 1 verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representado del capital, intereses y costas. A folio 14, comparece la parte ejecutada, previamente notificada, con fecha 3 de marzo de 2021, oponiendo a la ejecución la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PROMOTORA CMR FALABELLA interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña CLAUDIA ANDREA GARRIDO RIQUELME, todos previamente individualizados, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en el C-18528-2020 Foja: 1 incumplimiento de exigencias legales respecto de la autorización notarial del pagaré de autos, y la parte ejecutante, al evacuar su traslado, solicitó su rechazo. TERCERO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó, entre otros documentos, el pagaré objeto de autos, donde aparece la firma de un apoderado de Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, en representación de la ejecutante; y ésta como mandataria de la deudora (ejecutada), autorizada ante Notario Público. A su vez, acompañó un contrato suscrito personalmente por la ejecutada, donde otorgó mandato a la ejecutante para la suscripción de pagarés a favor de la última. CUARTO: Que, por su lado, la parte ejecutada no incorporó nuevos antecedentes a los incorporados en la demanda. QUINTO: Que, respecto a la excepción opuesta cabe señalar que, el pagaré acompañado en autos aparece suscrito por un apoderado de Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, en representación de la ejecutante; y esta última, en representación de la ejecutada, con la firma autorizada ante Notario Público, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 401 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, en relación al artículo 425 del mismo cuerpo legal; considerando en este caso, que la ejecutada, no es quien firmó o compareció personalmente, sino que firmó su representante, cuyas facultades constan en el proceso y no se desconocen ni reclaman. Lo anterior constituye una autorización notarial que este Tribunal estima suficiente para dar cabal cumplimiento a los artículos antes referidos del Código Orgánico de Tribunales (401 N° 10 y 425), toda vez que basta con el ministro de fe autorice la firma del deudor o su representante, requisito que aparece íntegramente cumplido en el pagaré en comento. Razones por las que deberá rechazarse la excepción opuesta, con costas. Y, de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, del Código Civil; 160, 170, 254, 438, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, Ley N°18.092,
Fallo
En mérito de lo expuesto y previa cita de normas legales, solicita tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible y en definitiva acogerla, y negar lugar a la ejecución en todas sus partes, con costas. A folio 17, comparece la parte ejecutante evacuando su traslado, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con costas, argumentando que, en el contrato firmado con fecha 10 de julio del año 2019, la ejecutada, en la hoja 4/4 otorgó poder especial, a Promotora Falabella S.A y a Banco Falabella, para “…..En su nombre y representación acepte letras de cambio suscriba pagares con o sin obligación de protesto, autorice la firma del o los representantes ante notario Público…”; y, Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, por escritura pública, de fecha 7 de marzo de 2018, en su cláusula segunda, otorgó poder especial a don Sergio Daniel Ulloa Ojeda , para suscribir pagarés, teniendo Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, la facultad para suscribir pagaré. A folio 19 se declara admisible la excepción opuesta, se omite recibir a prueba y se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PROMOTORA CMR FALABELLA interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña CLAUDIA ANDREA GARRIDO RIQUELME, todos previamente individualizados, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por r
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C-18528-2020 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18528-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GARRIDO Santiago, nueve de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, domiciliada en Huérfanos Nº1022, oficina 1007, Santiago, en representación Judicial de PROMOTORA
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