Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ MARTÍN ALEJANDRO OVALLE MOLINA

Rol

O-9226-2023

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos : El 5 de septiembre , MARTÍN ALEJANDRO OVALLE MOLINA ingresó al domicilio de don CRISTHIAN MOYA ubicado en Sargento Aldea de Buin, escalando la pared perimetral que lo protege, y una vez en su interior sustrajo una bicicleta, un ventilador y un balón de gas. Calif jurídica : Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Robo Lugar Habitado, consumado, participación en calidad de autor. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos , , 5, N° , , 5 N° , , 6, y del Código Penal; artículos 6 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA que: I. Se CONDENA a MARTÍN ALEJANDRO OVALLE MOLINA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de ROBO EN LUGAR HABITADO, Código: FKXSXXRQCXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, ilícito cometido el 5 de septiembre de en la comuna de Buin. II. No se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando los gastos que ello implica. III. Reuniéndose los requisitos del artículo 5 bis de la ley . 6, la pena privativa de libertad quedan sustituida por la libertad vigilada intensiva, quedando sujeto el sentenciado a un periodo de intervención equivalente al de la privación de libertad, esto es, un total de años y día, debiendo presentarse al CRS Santiago Sur II dentro del plazo de

Fallo

SE DECLARA que: I. Se CONDENA a MARTÍN ALEJANDRO OVALLE MOLINA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de ROBO EN LUGAR HABITADO, Código: FKXSXXRQCXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, ilícito cometido el 5 de septiembre de en la comuna de Buin. II. No se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando los gastos que ello implica. III. Reuniéndose los requisitos del artículo 5 bis de la ley . 6, la pena privativa de libertad quedan sustituida por la libertad vigilada intensiva, quedando sujeto el sentenciado a un periodo de intervención equivalente al de la privación de libertad, esto es, un total de años y día, debiendo presentarse al CRS Santiago Sur II dentro del plazo de días desde que esta sentencia se encuentre firme, para iniciar la pena y cumplir con las entrevistas que permitan la elaboración de su plan de intervención individual. Se deja citado a audiencia de plan de intervención individual para el 6 de agosto a las : horas, Sala . Se le considerarán como abono para el c

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : diez de junio de dos mil veinticuatro. Imputado : MARTÍN ALEJANDRO OVALLE MOLINA, cédula de identidad N° - , con domicilio en Calle SAN DIEGO Nº 6, comuna de Buin. Fiscal : CLAUDIO CIUDAD CUETO. Defensor : MARION PUGA QUINTEROS, cédula de identidad N° - , Defensora Pública. Delito : R

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