MP C/ MARCO ANTONIO NÚÑEZ URRA
Rol
O-89-2024
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Coronel de fecha 1 de marzo de 2024 son los siguientes: “El día 20 de abril de 2021, a las 19:25 hrs. En la vía pública calle General Carlos Prats esquina Serrano, Coronel, el acusado Marco Antonio Núñez Urra junto a otra persona, procedieron a poseer, guardar pequeñas cantidades de drogas, así Marco Núñez Urra en el interior de vehículo Hyundai P.P.U. FWJR.77 un bolsa de nylon cannabis, marihuana 46 ,8 gramos brutos y un bolsa de nylon de Tusi (Ketamina) 0,3 gramos brutos y en el vehículo Chevrolet P.P.U. FKRS.23, y la otra personas tres bolsas de nylon contenía cannabis, marihuana 15,08 gramos brutos y clorhidrato de cocaína 16,09 granos brutos, bolsas nylon con 13.5 gramos brutos de Tusi (Ketamina) y una bolsa nylon con marihuana 7,05 gramos brutos“. El Ministerio Público estima que los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito CONSUMADO de TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, tipificado en el artículo 4° de la Ley N°20.000 sobre drogas, perpetrado en calidad de autor ejecutor por el acusado Marco Antonio Núñez Urra, conforme a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: LXZCXXFXXTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Que a juicio de la Fiscalía, en este caso, concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, es decir, la irreprochable conducta anterior. El Ministerio Público requiere, en virtud de todo lo anterior, se condene al acusado MARCO ANTONIO NUÑEZ URRA a las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM., las accesorias legales pertinentes, comiso de las especies incautadas, y el pago de las costas de la causa. Que en sus alegatos de apertura
Fundamentos
CONSIDERANDO: Intervinientes PRIMERO: Que ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa RUC Nº 2100388323-7 , RIT N° 89-2024, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra del acusado don MARCO ANTONIO NÚÑEZ URRA, pescador artesanal, casado, nacido el 8 de julio de 1976 en Talcahuano, cédula de identidad N°12.979.584-0, 8° básico, lee y escribe, domiciliado en calle Los Onas N°484, Población Capataces de Colcura, Coronel. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Cristian Vega Orihuela; en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal privada doña Fabiola Grandón Riquelme y del abogado defensor penal privado don Juan Francisco Muñoz Núñez Acusación fiscal SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Coronel de fecha 1 de marzo de 2024 son los siguientes: “El día 20 de abril de 2021, a las 19:25 hrs. En la vía pública calle General Carlos Prats esquina Serrano, Coronel, el acusado Marco Antonio Núñez Urra junto a otra persona, procedieron a poseer, guardar pequeñas cantidades de drogas, así Marco Núñez Urra en el interior de vehículo Hyundai P.P.U. FWJR.77 un bolsa de nylon cannabis, marihuana 46 ,8 gramos brutos y un bolsa de nylon de Tusi (Ketamina) 0,3 gramos brutos y en el vehículo Chevrolet P.P.U. FKRS.23, y la otra personas tres bolsas de nylon contenía cannabis, marihuana 15,08 gramos brutos y clorhidrato de cocaína 16,09 granos brutos, bolsas nylon con 13.5 gramos brutos de Tusi (Ketamina) y una bolsa nylon con marihuana 7,05 gramos brutos“. El Ministerio Público estima que los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito CONSUMADO de TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, tipificado en el artículo 4° de la Ley N°20.000 sobre drogas, perpetrado en calidad de autor ejecutor por el acusado Marco Antonio Núñez Urra, conforme a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: LXZCXXFXXTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Que a juicio de la Fiscalía, en este caso, concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, es decir, la irreprochable conducta anterior. El Ministerio Público requiere, en virtud de todo lo anterior, se condene al acusado MARCO ANTONIO NUÑEZ URRA a las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM., las accesorias legales pertinentes, comiso de las especies incautadas, y el pago de las costas de la causa. Que en sus alegatos de apertura, la Fiscalía señala que con los medios de prueba que se aportarán en juicio, se acreditarán los hechos de la acusación y la responsabilidad que le cupo al acusado en los mismos. Por lo anterior pide, que
Fallo
fallo de la CS Rol 38693-2017 que acoge un recurso de nulidad al respecto. Que se dijo en la apertura que el acusado es una persona que consume, es más, reconoció que hasta el día de hoy sigue consumiendo, lo que le ha generado graves problemas a nivel personal y familiar, que además es un hecho notorio lo referente a los ojos rojos de su representado, lo cual es un rasgo distintivo de personas que son adictas, que el rojo de sus ojos es algo que es innegable al verlo y saber que esta persona acaba de consumir y que consumió incluso el día de ayer al venir al juicio, y que refiere todo esto porque decir que no existen elementos suficientes para los efectos de determinar que el acusado es consumidor, ello no es así, ya que se aportó una serie de elementos y antecedentes para los efectos de decir que él es un consumidor y que las circunstancias determinaron que el día 20 de abril del año 2021 en horas de la tarde se encontraba en el sector de Los Rojas comprando droga, no vendiendo droga, y no se puede soslayar la evidencia que existe al respecto en relación a las circunstancias en que fue fiscalizado, primeramente por infracción a las normas sanitarias y luego en definitiva detenido por haberse encontrado droga en su vestimenta y al interior de su vehículo y luego también en lo que era el acompañante que la propia policía señala ven en un vehículo que se detiene detrás del auto de su representado del cual desciende una mujer la que va con un bolso que resultó ser una mochila m
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Intervinientes PRIMERO: Que ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa RUC Nº 2100388323-7 , RIT N° 89-2024, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra del acusado don MARCO ANTONIO NÚÑEZ URRA, pesc
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