NN C/ LUIS ALEJANDRO FLORES ARAVENA
Rol
O-1344-2023
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 13 de julio del 2023 a las 16:40 horas aproximadamente, personal de la SIP de Carabineros de la Tercera Comisaria de Limache, sorprendieron al imputado en la intersección de la Calle Camilo Glena con Profesor Jorge Lillo, esto es en el sector de la Villa Queronque, comuna de Limache, portando un bolso tipo banano en su cintura, en la cual portaba un revolver calibre 38, con 6 municiones 9 milímetros en su interior, marca magnum, como también portaba un arma a fogueo, un revolver marca Olympic, también calibre 38 y un teléfono celular color negro con su pantalla quebrada, razón por la cual se procedió a su detención, como infractor a la ley de control de armas, específicamente del delito de porte ilegal de arma de fuego.” Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 29, 30, 50, 68, del Código Penal; 405 y ss del Código Procesal Penal; Ley 17.798; Ley N° 18216, se declara: I.- Que, se CONDENA al acusado LUIS ALEJANDRO FLORES ARAVENA, C.I. 0021256010-3, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la Ley 17.798, cometido en grado de CONSUMADO. II.- Que conforme al artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, por el término de TRES AÑOS Y UN DÍA, debiendo cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales del artículo 17 de la Ley N°18.216. Del mismo modo, se les impone la obligación de programa formativo cultural o laboral, conforme se prescribe el artículo 17 ter letra d) del mismo cuerpo
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 29, 30, 50, 68, del Código Penal; 405 y ss del Código Procesal Penal; Ley 17.798; Ley N° 18216, se declara: I.- Que, se CONDENA al acusado LUIS ALEJANDRO FLORES ARAVENA, C.I. 0021256010-3, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la Ley 17.798, cometido en grado de CONSUMADO. II.- Que conforme al artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, por el término de TRES AÑOS Y UN DÍA, debiendo cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales del artículo 17 de la Ley N°18.216. Del mismo modo, se les impone la obligación de programa formativo cultural o laboral, conforme se prescribe el artículo 17 ter letra d) del mismo cuerpo normativo. III.- Se suspende la pena sustitutiva hasta que recupere su libertad en causa diversa. Deberá presentar dentro de quinto día al CRS correspondiente, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención. IV.- Si la pena sustitutiva im
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Sentencia en procedimiento abreviado Limache, doce de junio de dos mil veinticuatro. Hechos: “El día 13 de julio del 2023 a las 16:40 horas aproximadamente, personal de la SIP de Carabineros de la Tercera Comisaria de Limache, sorprendieron al imputado en la intersección de la Calle Camilo Glena con Profesor Jorge Lillo, esto es en el sector de la Villa Queronque, comuna de Limache, portando un b
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