1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO SANTANDER - CHILE/SEPÚLVEDA

Rol

C-577-2020

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 10 de enero de 2020, folio 1, compareció don Francisco Sotta Benapres, abogado de Banco Santander Chile S.A., cuyo giro no se indicó, representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero comercial, domiciliados en Bandera Nº140, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de Sociedad Constructora e Inmobiliaria Base Limitada, sin indicar su giro, en calidad de deudor principal, representada por don Víctor Sepúlveda Herrera, cuya profesión u oficio ignora, este último siendo además demandado en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, domiciliados en Los Descubridores Nº0221, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $18.750.000, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°420019318230, suscrito por el representante legal del demandado principal y por el aval, fiador y codeudor solidario, en tal calidad, por la suma de $18.750.000, más intereses, pagadero según indica el título, el día 23 de julio de 2019. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agregó que, los demandados no pagaron su obligación a la fecha de su vencimiento, encontrándose en mora desde entonces, adeudando a su representada la suma de $18.750.000, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 23 de febrero de 2021, folio 28, compareció don Víctor Raúl Sepúlveda Herrera, por sí y en representación del demandado principal, quien no indicó su profesión u oficio, ni el giro de la empresa que representa, domiciliado para estos efectos en Manuel Balmaceda Nº371, oficina 406, comuna de Puente Alto, solicitó se tuviera a su

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°420019318230 suscrito por los demandados con fecha 21 de septiembre de 2016, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 23 de julio de 2019. 2° Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. 3° Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. 4º Que, habiéndose alegado la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré acompañado a la presente ejecución, y verificándose el transcurso del plazo especial de un año, establecido en el artículo 98 de la ley N°18.092, se acogerá la excepción opuesta, por cuanto se advierte del mérito de autos que entre la fecha en que se hizo exigible el pagaré, a su vencimiento el día 23 de julio de 2019, y la fecha de notificación de la acción ejecutiva, el día 26 de febrero de 2021, única acción que importa la interrupción del curso del tiempo para estos efectos, ha transcurrido el plazo señalado en la ley para que opere la prescripción. 5º Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la parte demandante, toda vez que atendido el mérito de autos, tuvo motivo para iniciar el juicio, siendo la imposibilidad de notificar al demandado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción acogida. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y artículos 98 y 105 de la ley N°18.092,

Fallo

se declara: I.- Se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a la parte actora por notificada de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-577-2020 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, doce de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-12T09:54:31-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-577-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/SEP LVEDAÚ Puente Alto, doce de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 10 de enero de 2020, folio 1, compareció don Francisco Sotta Benapres, abogado de Banco Santander Chile S.A., cuyo giro no se indicó, representada legalmente por don Miguel Arturo Mata

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