Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ MAURO SEBASTIÁN GÓMEZ BÓRQUEZ

Rol

O-14-2024

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha seis de junio de dos mil veinticuatro, se llevó efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por el Juez suplente don Cristóbal Lamas Undurraga y por sus Jueces titulares don Rodrigo Cartes Fierro y doña Marilyn Neira Mendoza, la audiencia del juicio oral en causa RIT N° 14-2024 y RUC N° 2100639338-9, seguida contra MAURO SEBASTIÁN GÓMEZ BÓRQUEZ, cédula de identidad N° 17.654.221-7, 34 años, soltero, chileno, ayudante de construcción, nacido el 30 de mayo de 1990 en Calama, domiciliado en pasaje Rupanco Interior 2226, Villa los Copihues, Calama, representada por el abogado Defensor Penal Público don Álvaro Gazón Gajardo, domiciliado en calle Abaroa 1497, Calama. Representó al Ministerio Público el fiscal adjunto don Eduardo Peña Martínez, domiciliado en Av. Granaderos N° 2426, Calama.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 12 de julio de 2021, aproximadamente a las 07:20 horas, los requeridos MAURO SEBASTIÁN GÓMEZ SALAZAR y PATRICIO TRÁNSITO CARVAJAL VICENCIO, ingresaron contra la voluntad de sus moradores al domicilio tipo casa habitación ubicada en calle Félix Hoyos N° 3152, de esta ciudad. Sin que pudiera acreditarse fuerza en las cosas. Una vez en su interior, específicamente en el dormitorio de la víctima de iniciales C.L.L.A, mientras esta dormía, por lo que al sentir ruido se levantó encontrándose con los requeridos comenzando a increparlos por lo que huyeron del domicilio, saliendo la víctima tras ellos, ya que portaban especies de su propiedad en su poder, observando que los requeridos se subieron a una camioneta que los esperaba en la vía pública, dándose a la fuga. La víctima comenzó a pedir ayuda a los vecinos y salió corriendo tras de dicho móvil hasta que a en calle Pedro de Valdivia con Félix Hoyos se encontró con personal de carabineros a quienes informó lo sucedido y salieron en percusión de los requeridos dándoles alcance en calle Paraguay con Federico Errázuriz, donde de dicha camioneta descienden dos personas mientras que el conductor y la camioneta se da a la fuga sin que carabineros lograra darle Código: LQWGXXMPEXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 alcance, por lo que personal de carabineros procedió a la detención de los requeridos que fueron reconocidos por la víctima como las personas que invadieron su domicilio y sustrajeron especies. En cuanto a las especies sustraídas estas fueron avaluadas por la víctima en la suma de $800.000 mil pesos.”.- En concepto del Fiscal, los hechos antes referidos son constitutivos de los delitos de Hurto Simple y Violación de Morada previsto y sancionado en los artículos 446 N° 2 y 144 del Código Penal, respectivamente, ambos ilícitos se encuentran en grado de ejecución de consumado. A juicio de la Fiscalía, a la imputado MAURO SEBASTIÁN GÓMEZ BÓRQUEZ, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor de los delitos materia de la presente acusación. El Fiscal estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del imputado. El Ministerio Público requiere que se imponga al acusado una pena única de tres años de presidio menor en su grado medio más multa de 10 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que en este caso la víctima en la madrugada de los hechos está pernoctando en su domicilio y se da cuenta que una persona en su pieza, personas extrañas, desconocidas. Son dos y al momento que ven que ella despie

Fallo

Por tanto, pero ya llegamos a este estándar, que es de juicio oral, que es un estándar de dudas razonables. Y creemos que ese estándar de dudas razonables no va a poder alcanzarse todavía porque no tenemos a la víctima. Si la víctima es un delito contra la propiedad no podemos establecer la ajenidad de la cosa, no podemos establecer el ánimo de lucro, no podemos establecer en definitiva que es la única persona que vio los hechos, cómo se dio la dinámica, y los carabineros pasan a ser solamente las personas que toman el procedimiento y que en definitiva son testigos de oídas respecto a ese testigo principal que es la fuente. La fuente no se encuentra el día de hoy, no podemos contrastarla, no podemos saber lo que dijo, no podemos saber sus motivaciones, cuáles son sus intereses, si entra en calidad sospechosa o no. Y en este caso, aún más, existen pocas certezas toda vez que no se encuentre ninguna especie en poder de los imputados. Y además, tampoco esa suma de dinero aparece directamente ni siquiera en la acusación. Si ustedes pueden ver, ni siquiera se extiende la acusación, por tanto también es un tema de congruencia relevante. Por tanto, a juicio de la defensa, creemos que el estándar de pruebas que tiene el fiscal el día de hoy, pudiendo obviamente, pensando la defensa, haber incorporado durante la investigación más pruebas o más antecedentes a los que tenía al momento de discutir medios cautelares del artículo 155, entendemos que no las hay. Por ejemplo, tenía una placa

Texto Completo (Preview)

1 C/ MAURO SEBASTIÁN GÓMEZ BÓRQUEZ. RUC N° 2100639338-9 RIT N° 14-2024 HURTO SIMPLE y VIOLACIÓN DE MORADA Calama, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha seis de junio de dos mil veinticuatro, se llevó efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por el Juez suplente don Cristóbal L

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