PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VILLANUEVA
Rol
C-5198-2020
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de marzo de 2020, folio 1, comparece don Antonio Fernando Rojas Araya, abogado, en representaci n judicial de ó Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominaci n, rol nico tributario N 90.743.000-6,ó ú ° representada por don Gast n Bottazzini y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes,ó todos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio de Padua N 19, oficina° N 1702, comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de° pagar en contra de don é Carlos Villanueva Pichinao, ignora profesi n, conó domicilio en pasaje Pirita N 1481, V-San Jos , comuna de La Florida, por los° é
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su libelo. Con fecha 28 de abril de 2020, folio 8, consta notificaci n de la demanda aló ejecutado, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Asimismo, hace presente la Sra. Receptora Judicial, que atendido el estado de cat strofe decretado por la autoridad sanitaria en atenci n al Covid-19, laá ó gesti n de requerimientos se har una vez terminado el estado de cuarentenaó á decretado para la Regi n Metropolitana. De este modo, con fecha 26 de febrero deló presente, consta haberse requerido de pago al ejecutado, en su rebeld a en el oficio deí la Sra. Receptora Judicial. Con fecha 03 de marzo de 2021, folio 11, comparece don Juan Francisco Aguilera Iturrieta, asesor jur dico, en representaci n convencional del ejecutado, yaí ó individualizado, oponiendo la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil. Con fecha 01 de abril de 2021, folio 15, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeld a de la ejecutante, se declar admisible la excepci n opuesta,í ó ó omiti ndose la recepci n de la causa a prueba y se cit derechamente a las partes aé ó ó o r sentencia, en conformidad a la facultad establecida en el art culo 466 del C digoí í ó de Procedimiento Civil, atendido el fundamento de la misma y el m rito de losé antecedentes. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 17 de marzo de 2020, folio 1, don Antonio Fernando Rojas Araya, abogado, en representaci n judicial de Promotora CMRó Falabella S.A., ya individualizada, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar ené C-5198-2020 Foja: 1 contra de don Carlos Villanueva Pichinao, tambi n ya individualizado, exponiendoé que su representada es due a del pagar a la orden N 1714762, por la suma deñ é º $3.294.198.-, con vencimiento el d a 11 de diciembre 2019, por Servicios deí Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, actuando esta como mandataria del deudor y demandado de autos. Se ala que el pagar no se pag a la fecha de su vencimiento, por lo que,ñ é ó conforme lo pactado, el capital m s intereses vencidos devengar n intereses a la tasaá á m xima convencional para operaciones no reajustables a m s de 90 d as, desde laá á í fecha de suscripci n hasta el ntegro y completo pago.ó í Manifiesta que la firma del representante del deudor ha sido autorizada ante Notario, por lo que el pagar constituye t tulo ejecutivo y que la representaci n delé í ó deudor consta en el mandato irrevocable debidamente autorizado ante Notario que se acompa a.ñ Indica que a la fecha de presentaci n de la demanda, la obligaci n adeudadaó ó asciende a la suma de $3.294.198.-, por concepto de capital, m s intereses pactados.á Finalmente, da cuenta que la deuda es l quida en cuanto al capital, liquidableí respecto de los intereses, actualmente exigible y que su acci n no se encuentraó prescrita. Por todo lo anterior, previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva por obligaci n
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698,á í 2492 y 2514 del C digo Civil; art culos 98, 100, 102, 107 y siguientes de la Ley Nó í ° 18.092; art culos 144, 160, 170, 254, 427, 434 N 4, 464 N 17, 465, 466, 467, 468,í ° ° 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; se declara:ó I.- QUE SE RECHAZA la excepci n de prescripci n del numeral 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado;í ó II.- QUE SE CONDENA en costas al ejecutado. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í ROL N C-5.198-2020° Pronunciada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. Autoriza do a ñ Daniela Ram rez Marambioí , Secretaria Interina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, nueve de Abril de dos mil veintiuno.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-09T16:57:31-0400
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C-5198-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5198-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VILLANUEVA Santiago, nueve de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 17 de marzo de 2020, folio 1, comparece don Antonio Fernando Rojas Araya, abogado, en representaci n judicial de ó Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de
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