C/ CARLOS EDUARDO PATRICIO ROZAS SAAVEDRA
Rol
O-2542-2021
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 23 de junio de 2021, en horas de la tarde, mientras la víctima Francisco Antonio Caro Badilla se encontraba en el interior del CDPO de Quillota ubicado en esta comuna, calle Chacabuco N° 999, privado de libertad por cumplimiento de condena, fue agredido y amenazado de muerte por parte de los requeridos ALVARO JESUS BRAVO MORAGA y CARLOS EDUARDO PATRICIO ROZAS SAAVEDRA, exigiéndole incluso depósitos de dinero, recargas telefónicas enviando a sus familiares videos y fotografías en donde mantenían a la víctima con armas artesanales en el cuello, lo que provocó un temor real a la víctima que lo lleva a denunciar las amenazas. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 11 N° 9, 12 N° 15, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 67, 296 N° 3 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 18.216 y demás normas legales pertinentes se declara: I.- Que SE CONDENA a CARLOS EDUARDO PATRICIO ROZAS SAAVEDRA, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de Amenazas simples, ejecutado en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 23 de junio de 2021. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de 54 horas de Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, quedando bajo el control y vigilancia de Gendarmería de Chile. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de Prestación de servicios en beneficio de la comunidad y Código: XSXXXXFVJTD Este document
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a CARLOS EDUARDO PATRICIO ROZAS SAAVEDRA, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de Amenazas simples, ejecutado en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 23 de junio de 2021. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de 54 horas de Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, quedando bajo el control y vigilancia de Gendarmería de Chile. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de Prestación de servicios en beneficio de la comunidad y Código: XSXXXXFVJTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, para el evento que el sentenciado deba cumplir efectivamente la pena impuesta, le servirá de abono todo el tiempo que permaneció privado de libertad, con motivo de esta causa. III.- Ejecutoriada esta sentencia, déjese sin efecto las medidas cautelares que se hayan impuesto. IV.- Que no se condena en costas por cuanto el requerido renunciando su derecho a juicio oral ante el juez de garantía no causó gastos al erario público. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con
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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2100648675-1 RIT: 2542 - 2021 CONDENADO: CARLOS EDUARDO PATRICIO ROZAS SAAVEDRA RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0017485855-1 CALLE LUIS GONZALEZ PINOCHET 2151 COMUNIDAD EL ESTUCHE SECTOR LONCURA, QUINTERO DELITO: AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quillota, doce de junio de dos mil veinticuatro HECHOS: Con
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