CIA MINERA NORTEARIDO MINERALS SCM/ FISCO DE CHILE
Rol
C-5662-2019
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de octubre de 2019, comparece don Carlos Claussen Calvo, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.426.725-2, en su calidad de mandatario judicial y en representación de Compañía Minera Nortearido Minerals SCM, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.078.624-1, representada por don Hans Karl Dreyer Poblete, chileno, casado, geólogo, cédula nacional de identidad N° 7.367.879-k, todos domiciliados para estos efectos en calle Latorre N°2579, oficina 203, de esta ciudad e interpone demanda de constitución de servidumbre legal minera en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado y éste a su vez por don Carlos Bonilla Lanas, abogado, en su calidad de Procurador Fiscal, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat N° 482, oficina 301 de Antofagasta., por los
Fundamentos
fundamentos que se expresan a continuación: Menciona que la compañía minera Norteáridos Minerals es actual y única titular de dominio sobre las siguientes pertenencias mineras: 1.- Pertenencias mineras denominada EVA 1 AL 20, ubicada al sur de la estación La Negra, Comuna, Provincia y Región de Antofagasta, y cuyo título rola a fojas 792, bajo el N° 211 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 2016. 2.- Pertenencias mineras denominadas PARDO 1 AL 24, ubicada en sector Sur, Cerro Alcalde Poblete, Comuna, Provincia y Región de Antofagasta, y cuyo título Rola a fojas 529 vuelta, bajo el N°127 del Registro de Propiedad del Conservador de minas de Antofagasta, correspondiente al año 2006. Expresa que dichas pertenencias mineras tienen el carácter de predio dominante, en razón de ello, solicita que se constituya en favor de la actora una servidumbre legal minera de ocupación (para canchas y depósitos de minerales, desmontes, relaves y escorias; plantas de extracción, sistemas de comunicación, construcciones y demás obras complementarias), para efectos de ocupar y trabajar sobre el terreno superficial que se detallará posteriormente (predio sirviente), durante todo el tiempo que dure la explotación y aprovechamiento de las pertenencias de propiedad del suscrito, por un mínimo de 40 años, sin perjuicio de la facultad de ampliarlas o restringirlas todo conforme lo dispone el artículo 123 del Código de Minería. Además, indica que el terreno cuya servidumbre se solicita corresponde a un área o lote de terreno fiscal, el cual forma parte del inmueble inscrito en mayor cabida a favor del Fisco de Chile a fojas 3497 vuelta, bajo el N° 3775 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al año 2014. Añade que le terreno que es necesario ocupar mediante la presente solicitud de servidumbre minera, es el que se señala en el plano que se acompaña en el líbelo de autos, cuyas ubicaciones, medidas, y deslindes son los siguientes: LOTE DE SERVIDUMBRE SUPERF ICIE 1168 HECTAREAS UBICACI ÓN GENERAL Coordenadas UTM de los Vértices (Elipsoide Internacional Datum La Canoa, Huso 19) COMUNA, PROVINCIA Y SEGUNDA REGIÓN DE ANTOFAGAS V NORTE ESTE 1 7.360.50 0,00 367.50 0,00 2 7.360.50 0,00 369.20 0,00 3 7.360.00 0,00 369.20 0,00 4 7.360.00 0,00 369.50 0,00 5 7.356.50 0,00 369.50 0,00 6 7.356.50 0,00 370.00 0,00 7 7.355.00 0,00 370.00 0,00 8 7.355.00 0,00 369.00 0,00 9 7.354.10 0,00 369.80 0,00 1 0 7.354.10 0,00 369.30 0,00 1 7.353.70 369.30 1 0,00 0,00 1 2 7.353.70 0,00 368.20 0,00 1 3 7.354.00 0,00 368.20 0,00 1 4 7.354.00 0,00 368.00 0,00 1 5 7.359.00 0,00 368.00 0,00 1 6 7.359.00 0,00 367.50 0,00 DESLIN DES Norte: Terreno fiscal vacuo Sur: Terreno fiscal vacuo Este: Terreno fiscal vacuo Indica que la constitución de la servidumbre que se solicita es procedente ya que los terrenos fiscales referidos están sujetos al gravamen de ser ocupados, en toda la extensión necesaria, entre otras, para canch
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos además, lo dispuesto en los artículos 19 Nº 24 inciso 6° de la Constitución Política del Estado; 8º de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras; 820 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170 y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 109, 120, 122, 234 y 235 del Código de Minería; SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA la objeción documental planteada por la demandante con fecha 05 de diciembre de 2019. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta en lo principal del escrito de fecha 30 de octubre de 2019 por la empresa Compañía Minera Nortearido Minerals S.C.M, en contra del Fisco de Chile, ambas parte ya individualizadas-, y en consecuencia, se otorga la servidumbre legal minera solicitada a favor de la actora la que abarcará 1168 hectáreas – según el detalle que se expresará -, la que se concede por el lapso de 20 años, y, mientras no cese el aprovechamiento de la concesión para la cual fue constituida, según las coordenadas que a continuación se indican: LOTE DE SERVIDUMBRE SUPERF ICIE 1168 HECTAREAS UBICACI ÓN GENERAL Coordenadas UTM de los Vértices (Elipsoide Internacional Datum La Canoa, Huso 19) COMUNA, PROVINCIA Y SEGUNDA REGIÓN DE V NORTE ESTE 1 7.360.50 0,00 367.50 0,00 2 7.360.50 0,00 369.20 0,00 ANTOFAGAS 3 7.360.00 0,00 369.20 0,00 4 7.360.00 0,00 369.50 0,00 5 7.356.50 0,00 369.50 0,00 6 7.356.50 0,00 370.00 0,00 7 7.355.00 0,00 370.00 0,00 8 7.355.00 0,00 369.00 0,00 9 7.354.10 0,00 369.80 0,00 1 0 7.354.10 0,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5662-2019 CARATULADO : CIA MINERA NORTEARIDO MINERALS SCM/ FISCO DE CHILE Antofagasta, nueve de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 30 de octubre de 2019, comparece don Carlos Claussen Calvo, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.426.725-2, en su calidad de mandatario judicial y en repre
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