UGALDE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA Y OTROS
Rol
C-125-2020
Fecha
9 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que a folio 1 comparece don Guido Pascual Ugalde Gómez, RUN N° 6.953.568- 2, chofer de colectivo, con domicilio en Avda. Covadonga Nº 1127, comuna de Caldera, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Caldera, representada legalmente por su alcaldesa, doña Brunilda González Ángel, ambas domiciliadas en calle Causiño N°395, comuna de Caldera. Funda su acción en que es copropietario y administrador del inmueble ubicado en Avda. Covadonga Nº 1127, comuna de Caldera, que corresponde al Sitio 20 Manzana K de la Villa Las Playas; reinscrita a fojas 496 Nº431 en el registro correspondiente al año 2019, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Caldera y cuyo Rol de Avalúo Fiscal corresponde al Nº 00541-00020 de la comuna de Caldera. Agrega, que el inmueble fue adquirido por compraventa al SERVIU Atacama por su cónyuge Marta Ana Fuentes Hidalgo, el cual forma parte de la sociedad conyugal en virtud del matrimonio celebrado con fecha 24 de diciembre de 1981 en la Circunscripción de Chañaral, inscrito bajo el número 100 del mismo año. Refiere, que en la actualidad la sociedad conyugal adeuda a la demandada por concepto de derechos de aseo domiciliario la suma de $1.340.239, correspondientes al periodo comprendido entre la 1º cuota del año 1999 hasta la 4º cuota del año 2014 inclusive, los que se encuentran prescritos. En virtud de lo expuesto, previas citas legales, en particular los artículos 2514, 2521 y 2493 del Código Civil, solicita se declare la prescripción extintiva de la obligación de pagar los derechos de aseo, desde la 1º cuota del año 1999 hasta la 4º cuota del año 2014, inclusive. 2.- Que a folio 9 comparece la abogada Victoria Spotorno González, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Caldera, quien contesta la demanda indicando que el referido inmueble presenta una deuda correspondiente a los derechos de aseo domiciliario, por la suma total de $1437.834 y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Guido Pascual Ugalde Gómez, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Caldera, con el objeto de que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo domiciliario asociados al inmueble ubicado Avda. Covadonga Nº 1127, comuna de Caldera, correspondientes al periodo comprendido entre la 1º cuota del año 1999 hasta la 4º cuota del año 2014 inclusive, que ascienden a la suma de $1.340.239. SEGUNDO: Que a folio 9, la demandada contesta la demanda allanándose a la misma. TERCERO: Que del allanamiento de parte demandada y de la prueba documental incorporada por el actor con su demanda, se puede dar por establecido: 1. Que doña Marta Ana Fuentes Hidalgo es dueña del inmueble ubicado en Avda. Covadonga Nº 1127, comuna de Caldera, lo que queda acreditado por el certificado de dominio vigente de la propiedad, de fecha 23 de enero de 2020. 2. Que don Guido Pascual Ugalde Gómez y doña Marta Ana Fuentes Hidalgo contrajeron matrimonio con fecha 24 de diciembre de 1981, bajo el régimen de sociedad conyuga, lo que se encuentra probado a través del certificado de matrimonio inscrito bajo el número 100 del mismo año, circunscripción Chañaral. 3. Que el referido inmueble tiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, en el periodo comprendido entre el 30 de abril de 1999 y al 30 de noviembre de 2014, correspondiente a la 1º cuota del año 1999 hasta la 4º cuota del año 2014 inclusive, que ascienden a la suma de $1.340.239. Lo anterior, es posible acreditarlo en base al estado de deuda de derechos de aseo domiciliario emitido por la I. Municipalidad de Caldera. CUARTO: Que si bien de los documentos acompañados no es posible establecer que el demandante sea copropietario de dicho bien raíz o que éste pertenezca a la sociedad conyugal, pues para ello es necesario conocer la fecha de su adquisición, a fin de determinar si forma parte del haber social o de los bienes propios de la mujer; de conformidad a lo dispuesto en los artículo 1749 y 1754 del Código Civil, es el marido quien administra no sólo los bienes sociales, sino que también aquellos que son de propiedad de la mujer, estando por lo tanto, en tal carácter, legitimado para ejercer la acción intentada.. QUINTO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. Esta institución se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como principal objeto otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho, instando por que éstos no se hallen vinculados de forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación en sus situaciones jur
Fallo
en mérito de lo expuesto y en virtud de lo establecido en los artículos 2492, 2493, 2515 del Código Civil, solicita tener por contestada la demanda de prescripción extintiva, allanándose a la misma por no haber controversia respecto de las cuotas de derecho de aseo domiciliario sobre las que el actor demanda la prescripción de la acción de cobro. 3.- Que a folio 15, habiéndose allanado totalmente la parte demandada y no existiendo en consecuencia hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Guido Pascual Ugalde Gómez, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Caldera, con el objeto de que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo domiciliario asociados al inmueble ubicado Avda. Covadonga Nº 1127, comuna de Caldera, correspondientes al periodo comprendido entre la 1º cuota del año 1999 hasta la 4º cuota del año 2014 inclusive, que ascienden a la suma de $1.340.239. SEGUNDO: Que a folio 9, la demandada contesta la demanda allanándose a la misma. TERCERO: Que del allanamiento de parte demandada y de la prueba documental incorporada por el actor con su demanda, se puede dar por establecido: 1. Que doña Marta Ana Fuentes Hidalgo es dueña del inmueble ubicado en Avda. Covadonga Nº 1127, comuna de Caldera, lo que queda acreditado por el certificado de dominio vigente de la propiedad, de fecha 23 de e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Caldera CAUSA ROL : C-125-2020 CARATULADO :UGALDE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA Y OTROS Caldera, nueve de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: 1.- Que a folio 1 comparece don Guido Pascual Ugalde Gómez, RUN N° 6.953.568- 2, chofer de colectivo, con domicilio en Avda. Covadonga Nº 1127, comuna de Caldera, quien interpone demand
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