2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PALOMÉ/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

O-5318-2021

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Al respecto señala que comenzó a trabajar en la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, a partir del mes de mayo del año 2019, en el programa denominado CON AMOR A DOMICILIO, como cuidadora de adultos mayores, perteneciente a CAF de DIDECO (Centro de atención familiar de la Dirección de Desarrollo Comunitario), ubicado en dependencias municipales, aunque indica que en la practica la labor contratada se realizaba en terreno la mayor parte del tiempo, hasta la fecha del despido. Señaló que su labor consistía en visitar adultos mayores en sus domicilios particulares, a fin de controlar sus signos vitales, además de realizar labores de aseo, confort, acompañamiento a horas medicas tanto en CESFAM como al Hospital, Retiro de medicamentos, etc., y todo previa coordinación vía email con el CESFAM y con los coordinadores del programa. Indicó que en caso de no tener turnos, quedaba a disposición de la Oficina del Adulto Mayor OFAM, para realizar otras gestiones, como preparar insumos (guantes, mascarillas, cubre calzados entre otras). Agregó que las funciones realizadas durante la relación laboral, eran fiscalizadas en primera instancia por los Supervisores del programa, que a su vez eran observados por los coordinadores del programa: doña MARÍA JOSÉ CARO PARRA y doña CLAUDIA GONZÁLEZ (ambas desvinculadas), que a su vez debían rendir cuenta a doña BERTA REYES, directora del Centro de Atención Familiar CAF perteneciente a DIDECO. Señaló que el método de control utilizado para supervigilar las funciones por las que fue contratada, mediante el envío de su ubicación en tiempo real por geo-localización, desde el inicio del turno hasta el término del mismo. Así, indica que fue monitoreada en todo momento, para demostrar si cumplía o no con las visitas. Hizo presente que la geo-localización se realizaba por medio de su Smartphone y ocupando su servicio de internet. Además, indicó que debía llegar por sus propios medios hasta las direcciones que le tocaba visitar, lo que la dejaba sin horas de colación cuando las direcciones eran muy lejanas y saliendo de su turno fuera del horario fijado. Indicó que para dar cuenta de la gestión realizada debía rendir un informe diario, de cada turno realizado el que en un principio era un informe escrito en Word indicando las labores cumplidas con cada usuario durante el turno, el que se enviaba al supervisor con copia a Enfermería y Coordinación del programa. Señaló que con el correr del tiempo se debía de igual forma informar diariamente, pero por medio de un cuestionario web. Agregó que debió realizar labores ajenas a las de su contrato. Indicó además, que todos los meses debía confeccionar un informe mensual de todas y cada una de las funciones realizadas, cumpliendo horario en las dependencias señaladas y bajo la supervigilancia de su jefatura directa, obviando completamente el artículo 22 del Código del Trabajo. Agregó que su jornada de trabajo, según lo acordado con su ex empleador, es

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones, Nulidad del Despido y Reconocimiento de relación laboral, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, y en definitiva: 1. Que se declare que entre la demandada y su persona existió relación laboral entre mayo del año 2019 al 31 de agosto del año 2021, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Que se declare la continuidad de los servicios prestados a favor de la Ilustre Municipalidad de Maipú entre mayo del año 2019 al 31 de agosto del año 2021. 3.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por: $575.350.- 4.- Indemnización por año de servicio (02) por: $ 1.150.700.- pesos, del 01-05- 2019 al 31-08-2021. – 5.- Recargo legal, de un 50% en virtud del artículo 168 letra b), del Código del Trabajo, por $575.350.- 6.- Feriado legal por 21 días del 01-05-2019 al 01-05-2020, por: $402.738.- 7.- Feriado legal por 21 días del 01-05-2020 al 01-05-2021, por: $402.738.- 8.- Feriado proporcional por 5 días del 01-05-2021 al 31-08-2021, por: $95.890.- pesos. y - 6 días administrativos por $115.068.- 9.- El pago de 600 horas extraordinarios correspondiente a los 6 meses anteriores a la fecha del despido, ascendente a la suma de $2.685.000., cuya fórmula de cálculo para el valor unitario de la hora extraordinaria, es el sueldo base $575.350.- pe

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de junio de dos mil veintidós. PRIMERO: Comparece ANA LUISA PALOMÉ ALLENDE, Cédula Nacional de Identidad N° 9.173.632-2, domiciliada en Francisco de Aguirre n°3712, comuna de Maipú, interponiendo demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones, Nulidad del Despido y Reconocimiento de relación laboral, en contra de la ILUSTRE MUNICIPAL

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