CARABINEROS VICTORIA C/ LUIS PATRICIO VILLALOBOS VILLALOBOS
Rol
O-199-2024
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don LUIS PATRICIO VILLALOBOS VILLALOBOS, Ignoro profesión u oficio, cedula de identidad N° 15.744.621-5, domiciliado en Avenida Ricardo Lyon N° 2601, comuna de Providencia, fono contacto 930627436, en su calidad de autor del ilícito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “El día 10 de marzo del año 2024, en horas de la tarde, el imputado presente en esta audiencia, ya individualizado, concurrió e ingresó hasta un local comercial, supermercado Acuenta, ubicado en Independencia N° 1060, comuna de Victoria, lugar del cual sustrajo desde donde encontraban exhibidos al público para su venta, tres café instantáneos de 300 gramos cada uno, con un avalúo total de $32.670.- pesos, no alcanzando a salir del local pero traspasando las cajas registradoras, siendo sorprendido por los guardias del establecimiento, quienes procedieron a entregarlo a Carabineros. El imputado traspasó las cajas sin pagar efectivamente las especies, las cuales mantenía en el interior de una mochila.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte detenidos N° 397 de 4ª Comisaría de Carabineros de Victoria. 2.-Declaración de funcionarios aprehensores: DIEGO VELOSO, CRISTOFER PAREDES. 3.- Acta de lectura de derechos. 4.- Copia de boleta electrónica de fecha 10 de marzo de 2024, que indica el valor total de las especies sustraídas. 5.- Dos fotografías que ilustran las especies sustraídas y la mochila del imputado. 6.- Hoja de atención del imputado, el cual no registra lesiones. 7.- Acta de declaración voluntaria de testigos: Carolina Fernanda Fuller San Martín y Ana María Carrasco Sandoval. 8.- Acta de preexistencia y avalúo de especies y devolución de las mismas. 9.- Extracto de filiación y antecedentes de
Fundamentos
considerando que concurre una circunstancia agravante acreditada mediante el extracto de filiación y copia de sentencia dictada en causa RIT 376-2022 dictada por el Juzgado de Garantía de Traiguén, lo que unido al grado de participación y desarrollo del ilícito y lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, se aplicarán en definitiva tanto la pena corporal y pecuniaria solicitadas por el ente persecutor por considerar que resultan ser condignas a los hechos materia del requerimiento según se dirá en lo resolutivo del
Fallo
fallo accediendo a las peticiones de la Defensa en cuanto a otorgar la pena sustitutiva de reclusión nocturna domiciliaria con los abonos que corresponda como así mismo para la multa, todo con exención de costas. Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N° 16, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 432, 446 N° 3, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a don LUIS PATRICIO VILLALOBOS VILLALOBOS, ya individualizado, a sufrir la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor en grado de tentado del delito de hurto Código: XXKCXXJQKXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, por los hechos perpetrados el día diez de marzo del año dos mil veinticuatro en la comuna de Victoria. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 7 y 8 de la ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial nocturna en su domicilio ubicado en Avenida Ricardo Lyon N° 2601, comuna de Providencia, fono 930627436, por el término de dura
Texto Completo (Preview)
1 Victoria, siete de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don LUIS PATRICIO VILLALOBOS VILLALOBOS, Ignoro profesión u oficio, cedula de identidad N° 15.744.621-5, domiciliado en Avenida Ricardo Lyon N° 2601, comuna de Providencia, fono contacto 930627436, en su calid
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