5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ IVÁN ENRIQUE ORTEGA MELLA

Rol

O-1538-2023

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado IVÁN ENRIQUE ORTEGA MELLA, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por las defensoras penales públicas señora CLAUDIA SÁNCHEZ ARRIAGADA y señora VICTORIA ACEVEDO FARÍAS, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación del Ministerio Público deducida por la fiscal adjunto del Ministerio Público señora ÉRIKA VARGAS LÓPEZ, y que en este delito ha correspondido al acusado IVÁN ENRIQUE ORTEGA MELLA una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso penal: El día veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, siendo aproximadamente las 22:30 horas la víctima Marcelo Antonio Picón Hernández conducía el automóvil marca Chevrolet, Modelo Onix, color negro PPU SSSG-27, trabajando para la aplicación UBER, recibiendo un pedido de viaje para recoger pasajeros en Pasaje Varsovia con Pasaje Rumania, comuna de Lo Prado, en ese punto abordaron el vehículo el imputado IVÁN ENRIQUE ORTEGA MELLA y otro sujeto de sexo masculino, estando IVÁN ENRIQUE ORTEGA MELLA en los asientos traseros del móvil tomó a la víctima violentamente por el cuello y le dijo Código: NKDXXXXDSTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 “como estamos ahora, donde tenis la plata”, mientras el otro sujeto que iba de copiloto lo registró corporalmente y le sustrajo de esta manera su billetera color negro con diversa documentación personal y bancaria, $10.000 en dinero en efectivo y un teléfono celular Marca IPHONE 14 PRO color dorado y avaluado en la suma de $1.200.000, tras lo cual ese sujeto se bajó del móvil y escapó del lugar en otro vehículo, la víctima logró retener y forcejear con el imputado IVÁN ENRIQUE ORTEGA MELLA para que no se diera a la fuga,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC Nº 2300566245-1, RIT Nº 1.538-2023, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto del Ministerio Público señora ÉRIKA VARGAS LÓPEZ, durante la audiencia de procedimiento abreviado, y con la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado IVÁN ENRIQUE ORTEGA MELLA, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por las defensoras penales públicas señora CLAUDIA SÁNCHEZ ARRIAGADA y señora VICTORIA ACEVEDO FARÍAS, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación del Ministerio Público deducida por la fiscal adjunto del Ministerio Público señora ÉRIKA VARGAS LÓPEZ, y que en este delito ha correspondido al acusado IVÁN ENRIQUE ORTEGA MELLA una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso penal: El día veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, siendo aproximadamente las 22:30 horas la víctima Marcelo Antonio Picón Hernández conducía el automóvil marca Chevrolet, Modelo Onix, color negro PPU SSSG-27, trabajando para la aplicación UBER, recibiendo un pedido de viaje para recoger pasajeros en Pasaje Varsovia con Pasaje Rumania, comuna de Lo Prado, en ese punto abordaron el vehículo el imputado IVÁN ENRIQUE ORTEGA MELLA y otro sujeto de sexo masculino, estando IVÁN ENRIQUE ORTEGA MELLA en los asientos traseros del móvil tomó a la víctima violentamente por el cuello y le dijo Código: NKDXXXXDSTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 “como estamos ahora, donde tenis la plata”, mientras el otro sujeto que iba de copiloto lo registró corporalmente y le sustrajo de esta manera su billetera color negro con diversa documentación personal y bancaria, $10.000 en dinero en efectivo y un teléfono celular Marca IPHONE 14 PRO color dorado y avaluado en la suma de $1.200.000, tras lo cual ese sujeto se bajó del móvil y escapó del lugar en otro vehículo, la víctima logró retener y forcejear con el imputado IVÁN ENRIQUE ORTEGA MELLA para que no se diera a la fuga, quien mantenía en su poder un cuchillo, siendo detenido el imputado por personal de la PDI que fueron alertados del hecho. SEGUNDO: Que el Ministerio Público estimó que los hechos antes descritos configuran respecto del acusado IVÁN ENRIQUE ORTEGA MELLA, el crimen de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso primero del Código Penal, cabiéndole al acusado IVÁN ENRIQUE ORTEGA MELLA participación en el delito, en calidad de AUTOR EJECUTOR del artículo 15 N° 1 del Código Penal. El delito se encuentra en grado de ejecución CONSUMADO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal, solicitando se impusiera al mismo la pena de TRES AÑOS Y

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 50, 432, 436 inciso primero y 449 del Código Penal; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que el acusado IVÁN ENRIQUE ORTEGA MELLA, Cédula de identidad N° 19.074.983-5, chileno, nacido el 4 de marzo de 1995, soltero, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle HERMANOS ARELLANO 160 DEPTO Nº 512, comuna de Santiago, es CULPABLE en el cargo criminal contenido en la acusación del Ministerio Público y, en consecuencia, se CONDENA al acusado IVÁN ENRIQUE ORTEGA MELLA en calidad de AUTOR del crimen de ROBO CON INTIMIDACIÓN en perjuicio de Marcelo Antonio Picón Hernández, en grado CONSUMADO, cometido el día veintitrés de mayo de dos mil veintitrés en la comuna de Lo Prado de la ciudad de Santiago, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria general de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS, y la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS MIENTRAS DURE LA CONDENA, y a la PÉRDIDA del cuchillo incautado, instrumento que será destruido una vez que se encuentre ejecutoriado este fallo condenatorio, bajo la responsabilidad del Ministerio Público. II.- Que no se condena en costas al sentenciado, en razón a que por su disposición a admitir responsabilidad penal en los hechos imputados, se ha evitado un juicio y los costo

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial 1 Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC Nº 2300566245-1, RIT Nº 1.538-2023, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto del Ministerio Público señora ÉRIKA VARGAS LÓPEZ, durante la audiencia de procedimiento abreviado, y con la aceptación expre

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