Juzgado de Garantía de Limache.

CARABINEROS LIMACHE C/ JUAN ANTONIO PATIÑO RAMIREZ

Rol

O-2219-2023

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día de ayer 29 de diciembre de 2023, alrededor de las 14:23 horas, el imputado con ánimo de sustraer especies ajenas, hace ingreso al supermercado Lider, ubicado en Calle Arturo Prat N° 244, de la comuna de Limache, una vez en su interior y en contra de la voluntad de sus propietarios, procede a sustraer distintos tipos de licores avaluados en la suma de $ 391.180.- los cuales esconde en un bolso que portaba traspasando la registradora sin pagar el importe de este siendo sorprendido por el personal de seguridad de este supermercado, quienes al fiscalizarlos el imputado agrede con golpes de puño en el rostro al guardia SALOMON FLORES VERGARA causándole lesiones leves, no logrando la sustracción de las especies..” Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N° 9, 15, 30, 51, 70, 446 n2 del Código Penal; así como lo dispuesto en la Ley 18.216; se declara: I.- Que, se CONDENA al acusado JUAN ANTONIO PATIÑO RAMIREZ, CI 14869476-1, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de HURTO SIMPLE, descrito y sancionado en el artículo 446 N2 del Código Penal, y a la pena de un tercio de UTM por la falta de lesiones leves, ambos cometidos el 29 de diciembre de 2023, en Limache. II.- Que, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye su cumplimiento por la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el término de 41 días. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Conforme al artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se dispone que el control de la pena por monitoreo telemático. El informe de factibilidad técnica deberá ser gestionado por el JEFE DE UNIDAD a través del módulo

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N° 9, 15, 30, 51, 70, 446 n2 del Código Penal; así como lo dispuesto en la Ley 18.216; se declara: I.- Que, se CONDENA al acusado JUAN ANTONIO PATIÑO RAMIREZ, CI 14869476-1, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de HURTO SIMPLE, descrito y sancionado en el artículo 446 N2 del Código Penal, y a la pena de un tercio de UTM por la falta de lesiones leves, ambos cometidos el 29 de diciembre de 2023, en Limache. II.- Que, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye su cumplimiento por la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el término de 41 días. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Conforme al artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se dispone que el control de la pena por monitoreo telemático. El informe de factibilidad técnica deberá ser gestionado por el JEFE DE UNIDAD a través del módulo de Genchi. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el sentenciado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o el saldo que restare una vez abonado el tiempo de ejecución de la primera; o bie

Texto Completo (Preview)

Sentencia en procedimiento simplificado Limache, doce de junio de dos mil veinticuatro. Hechos: “El día de ayer 29 de diciembre de 2023, alrededor de las 14:23 horas, el imputado con ánimo de sustraer especies ajenas, hace ingreso al supermercado Lider, ubicado en Calle Arturo Prat N° 244, de la comuna de Limache, una vez en su interior y en contra de la voluntad de sus propietarios, procede a su

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